Decreto número 1521 de 2013, por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar-La Guajira, y se determinan las funciones de sus dependencias
Emisor | Ministerio de Educación Nacional |
Número de Boletín | 48856 |
El Presidente de la República de Colombia, en ej ercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que en el Plan Nacional de Desarrollo "Prosperidad para Todos 2010-2014", propone la modernización institucional, los objetivos y las metas que debe cumplir y que le compete misionalmente al Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar-La Guajira, en especial, aquellas emanadas de las políticas de formación del talento humano, el desarrollo tecnológico, el mejoramiento de la competitividad de las regiones y las empresas, lo cual implica impartir una educación de alta calidad. Por lo tanto, es pertinente determinar la necesidad de modernizar la institución;
Que es necesario por la pertinencia y conveniencia para el país modificar la estructura, dado la modernización institucional y el requerimiento de una estructura flexible;
Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar-La Guajira, en sesión del 8 de marzo de 2013 según Acta número 004, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su estructura,
DECRETA:
La estructura del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar-La Guajira, será la siguiente:
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Consejo Directivo.
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Consejo Académico.
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Despacho de la Rectoría.
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Vicerrector Administrativo y Financiera.
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Vicerrector Académico.
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Órganos de Asesoría y Coordinación.
6.1 Comisión de Personal
6.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
Conformación del Consejo Directivo
El Consejo Directivo del Instituto de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar-La Guajira, cumplirá sus funciones de conformidad con lo establecido en el Estatuto General y demás disposiciones legales vigentes. Está conformado por:
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El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá;
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El Gobernador del departamento de La Guajira o su delegado;
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Un representante designado por el Presidente de la República, que haya tenido vínculos con el sector universitario;
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Un Representante de las directivas académicas;
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Un representante de los docentes de Educación Superior;
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Un representante de los egresados graduados de la Institución;
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Un representante de los estudiantes de los programas de la Institución;
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Un representante del Sector Productivo de la Zona de Influencia;
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Un ex rector de la Institución;
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El Rector de la Institución con voz pero sin voto.
Parágrafo. El Vicerrector Administrativo y Financiero del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar-La Guajira, ejercerá la Secretaría del Consejo Directivo.
De las funciones
Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:
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Formular a propuesta del Rector, la política general de la Institución, los planes y programas que conforme la Ley Orgánica de Planeación y la Ley Orgánica del Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.
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Formular a propuesta del Rector, la política de mejoramiento continuo de la Institución, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo, académico y de planeación institucional, y velar porque la marcha de la Institución esté acorde con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
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Definir la organización académica, administrativa y financiera de la Institución, controlar su funcionamiento general de conformidad con las políticas, planes y programas adoptados y conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por el Rector.
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Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura que consideren pertinentes, adoptar el Estatuto General y expedir los Reglamentos de la Institución y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en los actos de creación o reestructuración y de las demás normas legales que la rijan.
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Aprobar de conformidad con las disposiciones legales vigentes el anteproyecto de Presupuesto de Rentas y Gastos de la Institución, hacer la distribución interna de los rubros del presupuesto vigente y aprobar el Plan Anual de Caja y sus modificaciones.
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Autorizar las modificaciones presupuestales que en el curso de la vigencia fiscal se requieran de acuerdo con la Ley General de Presupuesto.
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Examinar y aprobar anualmente los Estados Financieros de la Institución, que serán presentados por el Rector.
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Aprobar la creación, modificación, suspensión o cancelación de los programas académicos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
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Evaluar y aprobar el Plan de Desarrollo de la Institución que será presentado por el Rector previa consideración del Consejo Académico.
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Autorizar la aceptación de donaciones o legados.
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Autorizar al Rector la celebración de contratos y...
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