Decreto número 1521 de 2013, por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar-La Guajira, y se determinan las funciones de sus dependencias - 19 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 450224686

Decreto número 1521 de 2013, por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar-La Guajira, y se determinan las funciones de sus dependencias

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín48856

El Presidente de la República de Colombia, en ej ercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en el Plan Nacional de Desarrollo "Prosperidad para Todos 2010-2014", propone la modernización institucional, los objetivos y las metas que debe cumplir y que le compete misionalmente al Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar-La Guajira, en especial, aquellas emanadas de las políticas de formación del talento humano, el desarrollo tecnológico, el mejoramiento de la competitividad de las regiones y las empresas, lo cual implica impartir una educación de alta calidad. Por lo tanto, es pertinente determinar la necesidad de modernizar la institución;

Que es necesario por la pertinencia y conveniencia para el país modificar la estructura, dado la modernización institucional y el requerimiento de una estructura flexible;

Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar-La Guajira, en sesión del 8 de marzo de 2013 según Acta número 004, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su estructura,

DECRETA:

CAPÍTULO I De la estructura Artículo 1
Artículo 1º Estructura.

La estructura del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar-La Guajira, será la siguiente:

  1. Consejo Directivo.

  2. Consejo Académico.

  3. Despacho de la Rectoría.

  4. Vicerrector Administrativo y Financiera.

  5. Vicerrector Académico.

  6. Órganos de Asesoría y Coordinación.

6.1 Comisión de Personal

6.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

CAPÍTULO II Artículo 2

Conformación del Consejo Directivo

Artículo 2º Consejo Directivo.

El Consejo Directivo del Instituto de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar-La Guajira, cumplirá sus funciones de conformidad con lo establecido en el Estatuto General y demás disposiciones legales vigentes. Está conformado por:

  1. El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá;

  2. El Gobernador del departamento de La Guajira o su delegado;

  3. Un representante designado por el Presidente de la República, que haya tenido vínculos con el sector universitario;

  4. Un Representante de las directivas académicas;

  5. Un representante de los docentes de Educación Superior;

  6. Un representante de los egresados graduados de la Institución;

  7. Un representante de los estudiantes de los programas de la Institución;

  8. Un representante del Sector Productivo de la Zona de Influencia;

  9. Un ex rector de la Institución;

  10. El Rector de la Institución con voz pero sin voto.

Parágrafo. El Vicerrector Administrativo y Financiero del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar-La Guajira, ejercerá la Secretaría del Consejo Directivo.

CAPÍTULO III Artículos 3 a 7

De las funciones

Artículo 3º Consejo Directivo.

Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:

  1. Formular a propuesta del Rector, la política general de la Institución, los planes y programas que conforme la Ley Orgánica de Planeación y la Ley Orgánica del Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.

  2. Formular a propuesta del Rector, la política de mejoramiento continuo de la Institución, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo, académico y de planeación institucional, y velar porque la marcha de la Institución esté acorde con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.

  3. Definir la organización académica, administrativa y financiera de la Institución, controlar su funcionamiento general de conformidad con las políticas, planes y programas adoptados y conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por el Rector.

  4. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura que consideren pertinentes, adoptar el Estatuto General y expedir los Reglamentos de la Institución y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en los actos de creación o reestructuración y de las demás normas legales que la rijan.

  5. Aprobar de conformidad con las disposiciones legales vigentes el anteproyecto de Presupuesto de Rentas y Gastos de la Institución, hacer la distribución interna de los rubros del presupuesto vigente y aprobar el Plan Anual de Caja y sus modificaciones.

  6. Autorizar las modificaciones presupuestales que en el curso de la vigencia fiscal se requieran de acuerdo con la Ley General de Presupuesto.

  7. Examinar y aprobar anualmente los Estados Financieros de la Institución, que serán presentados por el Rector.

  8. Aprobar la creación, modificación, suspensión o cancelación de los programas académicos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

  9. Evaluar y aprobar el Plan de Desarrollo de la Institución que será presentado por el Rector previa consideración del Consejo Académico.

  10. Autorizar la aceptación de donaciones o legados.

  11. Autorizar al Rector la celebración de contratos y...

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