Acuerdo número 006 de 2007, por el cual se expide el Reglamento Estudiantil y de Normas Académicas del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar - Guajira - 23 de Agosto de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51310150

Acuerdo número 006 de 2007, por el cual se expide el Reglamento Estudiantil y de Normas Académicas del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar - Guajira

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín46729

ACUERDA:

Expedir el Reglamento Estudiantil y de Normas Academicas del Instituto Nacional de Formacion Tecnica Profesional de San Juan del Cesar - Guajira, contenido en los siguientes articulos.

CAPITULO I De los estudiantes y los egresados Artículos 1 a 5
Articulo 1° Definicion de estudiantes

Son estudiantes del Infotep, toda persona que encuentre legalmente matriculada en un programa academico o curso de capacitacion que ofrezca la institucion.

Articulo 2° Aplicabilidad

El presente Reglamento se aplica a toda persona que cumpla con los articulos 3° y 4° del mismo.

Articulo 3° Calidad de estudiante

Se adquiere mediante el acto voluntario de matricula un programa academico o curso de capacitacion que ofrezca el Infotep, bajo cualquier modalidad;

y se pierde por las causales que señala el presente Reglamento en el articulo 6°.

Paragrafo. El estudiante que haya culminado su plan de estudio y se encuentre en el proceso de proyecto de grado conservara la calidad de estudiante, para ello debe cancelar los derechos pecuniarios que para el efecto establezca el Consejo Directivo.

Articulo 4° Clase de estudiantes.
  1. estudiantes regulares. Considerense estudiantes regulares aquellas personas que poseen matricula vigente en cualquiera de los programas y modalidades que ofrezca la Institucion;

  2. estudiantes no regulares. Considerense estudiantes no regulares aquellos que hayan culminado su plan de estudio y no han obtenido su titulo Profesional;

quienes podran gozar de los servicios que presta la Institucion mediante la renovacion del carne;

siempre y cuando cancele los derechos complementarios a la matricula, fijados por el Consejo Directivo. El estudiante podra gozar de los beneficios durante el periodo establecido por la institucion para graduarse y no tendra derecho a pertenecer a los Consejos de la institucion.

Articulo 5° Egresados

Son egresados aquellos estudiantes a quienes se les confiere el titulo por haber cumplido satisfactoriamente los requisitos exigidos.

Paragrafo. Una vez el estudiante haya terminado academicamente la institucion le dara un plazo maximo de dos años para que pueda graduarse. Si pasado este tiempo el estudiante 10 no logra obtener su titulo, debera realizar un semestre de actualizacion matriculando las asignaturas del plan de estudio vigente que el Consejo de Unidad determine. Articulo 6°. Perdida de la calidad de estudiante. Se pierde la calidad de estudiante cuando:

  1. La Institucion le otorga el titulo de grado en el programa respectivo;

  2. No se renueve la matricula dentro de los plazos señalados por la Institucion;

  3. Se le cancela la matricula por parte de la institucion por incumplimiento de las obligaciones contraidas, o por solicitud propia;

  4. Haya sido expulsado de la Institucion;

  5. Por motivos graves de salud, previo dictamen de un medico y la Institucion considere inconveniente su permanencia, teniendo en cuenta las garantias y principios constitucionales.

CAPITULO II De la inscripcion Articulo 7°. Definicion. La inscripcion es el acto mediante el cual un aspirante solicita admision a un programa o cursos ofrecidos por la Institucion, dentro del periodo fijado en el calendario de actividades academicas. Articulo 8°. Requisitos de la inscripcion. Para la inscripcion a un programa academico ofrecido por la institucion se debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Cancelar los derechos de inscripcion; Artículo 9
  1. Adquirir y diligenciar el formulario de inscripcion dentro de las fechas fijadas en el calendario academico;

  2. Tres fotografias tamaño documento;

  3. Fotocopia del diploma de bachiller, certificado de noveno grado o certificado de actitud del Sena;

  4. Fotocopia ampliada del documento de identidad.

Paragrafo 1°. Los recursos cancelados por concepto de inscripcion no son reembolsables.

Paragrafo 2°. Para ingresar al programa de licenciatura en pedagogia infantil, es requisito presentar las pruebas de Estado.

Articulo 9° Modalidad de inscripcion.
  1. Por ventanilla;

  2. Por correo, remitiendo la solicitud a la oficina de Admision, Registro y Control Academico dentro del periodo de inscripcion, adjuntando la documentacion exigida, un cheque giro pagadero en San Juan del Cesar (Guajira), a nombre del Instituto Nacional de Formacion Tecnica Profesional;

  3. En linea desde la pagina web de la institucion.

CAPITULO III De la seleccion y Admision Artículos 10 a 12
Articulo 10 Proceso de seleccion

Tiene como finalidad evaluar los conocimientos basicos y actitudes del aspirante, mediante el desarrollo de un procedimiento de evaluacion, que surtira la oficina de admisiones, registro y control academico, con los siguientes pasos: 1. Evaluacion del promedio de notas de educacion basica y media y resultados de las pruebas de estado para quien aplique. Surtida esta etapa los aspirantes preseleccionados seran citados al segundo paso. La valoracion porcentual de este paso sera del 20%.

  1. Evaluacion escrita que tenga en cuenta las competencias academicas y sicologicas. Surtida esta etapa los aspirantes preseleccionados seran citados al tercer paso. La valoracion porcentual de este paso sera del 60%.

  2. Entrevista. La valoracion porcentual de este paso sera del 20%.

Articulo 11 Admision

Es el acto mediante el cual la institucion otorga al aspirante el derecho a ingresar a un programa academico determinado.

Articulo 12 Requisitos de admision

Para ser matriculado en el programa admitido debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Todos los requisitos exigidos para la inscripcion;

  1. Haber sido seleccionado mediante prueba escrita y entrevista o por puntaje en las pruebas del Estado.

CAPITULO IV De la matricula y sus procedimientos Artículos 13 a 30
Articulo 13 Definicion de matricula

La matricula es un acto voluntario de una persona con la institucion, mediante el cual el estudiante cumple con todos los requisitos academicos, administrativos y financieros en el tiempo que para ello estipule la institucion y en el que este se compromete a cumplir con todas las obligaciones como estudiante y con los deberes establecidos en los reglamentos de la institucion.

Paragrafo. La matricula solo tiene vigencia para el periodo academico correspondiente y debe efectuarse en la fecha señalada en el calendario de actividades academicas establecido por la institucion.

Articulo 14 Matricula Financiera

Es la cancelacion de los derechos de matricula en la entidad bancaria designada por la Institucion, previa autorizacion segun lista de admitidos expedida por la oficina de admisiones, registro y control academico o por la jefatura de programa respectiva. Paragrafo 1°. El hecho de consignar o pagar los derechos pecuniarios no constituye matricula y es necesario cumplir con todos los procedimientos establecidos en el...

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