Acuerdo número 2017 de 2014, por el cual se incluye una etapa de preaprobación en el proceso de crédito hipotecario para afiliados que opten por el Programa VIPA del Gobierno Nacional - 20 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 516246718

Acuerdo número 2017 de 2014, por el cual se incluye una etapa de preaprobación en el proceso de crédito hipotecario para afiliados que opten por el Programa VIPA del Gobierno Nacional

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Fondo Nacional del Ahorro
Número de Boletín49188

La Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro "Carlos Lleras Restrepo", en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el artículo 12 del Decreto 1454 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional del Ahorro "Carlos Lleras Restrepo>>, en adelante FNA, fue creado como establecimiento mediante el Decreto-ley 3118 de 1968, trasformado mediante la Ley 432 de 1998 en empresa industrial y comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente.

Que el artículo 2º de la Ley 432 de 1998 señala como objeto del FNA administrar de manera eficiente las cesantías y contribuir a la solución de problema de vivienda y de educación de sus afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social.

Que el parágrafo del artículo 2º de la citada Ley 432 prescribe que los créditos que otorgue el FNA se concederán atendiendo los criterios de distribución regional de los recursos de acuerdo con el número de afiliados por departamento, composición salarial de los afiliados y sistema de asignación de crédito individual por puntaje.

Que de conformidad con lo establecido en los literales a) y f) del artículo 12 del Decreto Reglamentario 1454 de 1998 son funciones de la Junta Directiva del FNA formular las políticas de la entidad en cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con los lineamientos que trace el Gobierno Nacional y expedir los reglamentos de crédito.

Que el literal w) del artículo 12 del Decreto 1454 de 1998 faculta a la Junta Directiva del FNA para delegar en el Presidente algunas de sus funciones.

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo primero de la Ley 546 de 1999 el FNA podre otorgar créditos de vivienda denominados en moneda legal colombiana o en unidades de valor real UVR, y determinar las características y condiciones

de éstos mediante reglamento que expida su Junta Directiva, siempre que los sistemas de amortización no contemplen capitalización de intereses, ni se impongan sanciones por prepago total o parcial.

Que el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera de la...

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