Resolución número 0551 de 2009, por la cual se adoptan los requisitos y evidencias de contribución al desarrollo sostenible del país y se establece el procedimiento para la aprobación nacional de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que optan al Mecanismo de Desarrollo Limpio - MDL - y se dictan otras disposiciones. - 25 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 54677656

Resolución número 0551 de 2009, por la cual se adoptan los requisitos y evidencias de contribución al desarrollo sostenible del país y se establece el procedimiento para la aprobación nacional de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que optan al Mecanismo de Desarrollo Limpio - MDL - y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín47302

El Alto Consejero Presidencial para la Competitividad y las Regiones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los articulos 59 y 61 de la Ley 489 de 1998, el numeral 32 del articulo de la Ley 99 de 1993, el Decreto-ley 216 de 2003, y la Ley 629 de 2000, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 164 de 1994, el Congreso de la Republica de Colombia aprobo la del Convencion Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climatico, cuyo objetivo es la estabilizacion de concentraciones de gases efecto invernadero - GEI en la atmosfera, a un nivel que impida interferencias antropogenas peligrosas en el sistema climatico.

Que en desarrollo de este objetivo, el Protocolo de Kyoto, aprobado por el Congreso de la Republica de Colombia mediante la Ley 629 de 2000, fija obligaciones cuantificadas de reduccion de emisiones de gases efecto invernadero - GEI para paises desarrollados que figuran en su Anexo "B". El Protocolo establece que estas reducciones deberan ser reales y alcanzadas dentro del primer periodo de compromiso comprendido entre los años 2008 al 2012.

Que el Protocolo tambien preve mecanismos de flexibilidad que serviran, de manera complementaria, para el logro de las reducciones fijadas, los cuales permiten el intercambio de cuotas permisibles de emision de los paises Anexo I entre si;

el desarrollo de proyectos de implementacion conjunta entre los paises del Anexo I;

y el Mecanismo de Desarrollo Limpio - MDL:

que contempla la realizacion de proyectos de reduccion o de captura de gases efecto invernadero en las Partes No Anexo, es decir, paises en desarrollo como Colombia.

Que de acuerdo con el articulo 12 del Protocolo de Kyoto, el Mecanismo de Desarrollo Limpio, sirve para tres propositos: ayudar a los paises en desarrollo a alcanzar el desarrollo sostenible, contribuir al logro del objetivo de la Convencion Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climatico y ayudar a los paises Anexo I a cumplir con sus obligaciones cuantificadas de limitacion y reduccion de las emisiones contraidos en virtud del articulo 3° del mismo Protocolo. Ademas, señala que las reducciones certificadas que se obtengan ente el año 2000 y el comienzo del primer periodo de compromiso, podran utilizarse para contribuir al logro de los compromisos adquiridos para dicho periodo, creando asi una nueva oportunidad para los paises en via de desarrollo de generar proyectos que reduzcan y/o capturen emisiones de gases efecto invernadero.

Que con el fin de dar continuidad a la implementacion del Mecanismo de Desarrollo Limpio en el pais y atendiendo la Decision 17 de la Septima Conferencia de la Partes de la Convencion Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climatico - CMNUCC / COP 7, en calidad de Reunion de las Partes del Protocolo de Kyoto, celebrada en Marruecos del 29 de octubre al 10 de noviembre de 2001, se hace necesario desarrollar y adoptar las requisitos y evidencias de contribucion al desarrollo sostenible del pais a partir de las cuales el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT, en su calidad de Autoridad Nacional Designada - AND, conforme a lo dispuesto por la misma decision, aprobara por escrito los proyectos que se presenten a registro ante la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio.

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial fue designado como Autoridad Nacional para el Mecanismo de Desarrollo Limpio MDL, mediante la nota consular del 22 de mayo de 2002, radicada DM/VAM/CAA 19335 del Ministerio de Relaciones Exteriores, dirigida a la Secretaria de la Convencion Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio-Climatico.

Que el documento Conpes 3242 del 25 de agosto de 2003 para la "Estrategia Institucional para la venta de servicios ambientales de mitigacion del cambio climatico"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR