Resolución número 11266 de 2013, por la cual se delega la contratación de los exámenes médicos ocupacionales de ingreso y egreso de los funcionarios supernumerarios, en los Delegados Departamentales de Antioquia, Cauca, Nariño, Valle y Registradores Distritales de Bogotá, D. C., durante la vigencia fiscal 2013 - 14 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 476264310

Resolución número 11266 de 2013, por la cual se delega la contratación de los exámenes médicos ocupacionales de ingreso y egreso de los funcionarios supernumerarios, en los Delegados Departamentales de Antioquia, Cauca, Nariño, Valle y Registradores Distritales de Bogotá, D. C., durante la vigencia fiscal 2013

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín48974

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, los artículos y de la Ley 489 de 1998, y el artículo 22 del Decreto 1010 de 2000, y el artículo 8.1.6 del Decreto 734 de 2012.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que de conformidad con lo preceptuado por el inciso segundo del artículo 266 de la Constitución Política, en consonancia con el numeral 2 del artículo 26 del Código Electoral, el Registrador Nacional del Estado Civil tiene la función de dirigir, organizar y vigilar las elecciones.

Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998, establece: "Principios de la función administrativa. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen. (...)".

Que para cumplir en forma adecuada y oportuna, con el objeto y la misión institucional de la entidad, en armonía con los criterios de organización establecidos por el artículo 9º del Decreto 1010 de 2000, se hace necesario delegar determinadas funciones y competencias en funcionarios habilitados por la ley para ello.

Que el artículo 22 del Decreto 1010 de 2000, autoriza al Registrador Nacional del Estado Civil, para delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, ordenación del pago, contratación y otras competencias administrativas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR