Resolución número 0388 de 2013, por la cual se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las exigencias de calidad de la gasolina importada desde la República Bolivariana de Venezuela, para ser distribuida en zonas de frontera - 26 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 433975422

Resolución número 0388 de 2013, por la cual se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las exigencias de calidad de la gasolina importada desde la República Bolivariana de Venezuela, para ser distribuida en zonas de frontera

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín48773

Los Ministros de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos 381 de 2012, el parágrafo 1º del artículo 40 del Decreto 948 de 1995, modificado por el artículo 1º del Decreto 1530 de 2002, el artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 1180 de 2006, proferida por los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Minas y Energía, se establecieron los criterios de calidad de la gasolina motor que se distribuirá en el país.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 40 del Decreto Reglamentario 948 de 1995, modificado por el Artículo 1º del Decreto Reglamentario 1530 de 2002, el Ministerio de Minas y Energía emitió concepto técnico con el fin de exceptuar del cumplimiento de la calidad de la gasolina que se importe desde la República Bolivariana de Venezuela en lo que respecta al contenido de azufre, con fines exclusivos de distribución en las zonas de frontera, argumentando las siguientes razones:

  1. Justificación Social:

3.1. La gran diferencia de los precios de la gasolina existente entre Colombia y Venezuela, ha generado una afectación a los distribuidores mayoristas y minoristas por distribuir combustibles a precios que no son competitivos quienes encuentran poca rentabilidad para sostener sus negocios, los cuales son generadores de empleo e impuestos, en beneficio directo de los habitantes de la región y de las entidades territoriales.

3.2. Así mismo los comercializadores ilegales de combustibles líquidos derivados del petróleo han aprovechado dicha situación para distribuir de forma ilegal combustibles derivados del petróleo afectando tanto la economía nacional como la economía local en las zonas de frontera.

3.3. Los municipios ubicados en zonas de frontera se encuentran dentro de los sujetos que se afectan por el contrabando de combustibles, puesto que dejan de percibir el tributo que se destina generalmente para el mantenimiento de la malla vial, debido a las bajas ventas de combustibles de procedencia legal.

3.4. De igual forma, el riesgo por el manejo inadecuado de los comercializadores ilegales en la distribución de combustibles derivados del petróleo, genera contaminación ambiental, sin contar el daño que se puede generar en las personas y sus bienes como consecuencia de la manipulación inadecuada de un producto de alta volatilidad, sin las medidas técnicas y de seguridad requeridas.

4. Calidad de la gasolina que se importa desde Venezuela.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS:

4.1 En relación con la calidad de la gasolina que se comercializa en Venezuela, esta no cumple con la especificación del contenido de azufre requerido para que la gasolina pueda ser distribuida en Colombia.

4.2 La gasolina que se distribuye en Venezuela contiene hasta 1.500 ppm de azufre, mientras que la que se exige para ser distribuida en Colombia contiene máximo 300 ppm de azufre.

5. Justificación de la importación de gasolina exceptuando el cumplimiento del contenido de azufre:

5.1 Es una realidad que Colombia requiere de la cooperación de la República Boliva-riana de Venezuela, a través de acuerdos de importación, para satisfacer la demanda de combustibles en zonas de frontera.

5.2 Es de anotar...

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