Resolución número 18 2011 de 2007, por la cual se amplía el plazo de exigencia de certificado del producto 'Puertas cortafuego'. - 7 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51670538

Resolución número 18 2011 de 2007, por la cual se amplía el plazo de exigencia de certificado del producto 'Puertas cortafuego'.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín46835

es ejecutivas RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 461 DE 2007 El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, los articulos 50 y 53 del Codigo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO:

1. Que mediante Resolucion Ejecutiva numero 373 del 9 de octubre de 2007, el Gobierno Nacional concedio la extradicion del ciudadano colombiano Jose Adolfo Hurtado Paz, identificado con la cedula de ciudadania numero 12912931, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para importar a los Estados Unidos cinco kilogramos o mas de una sustancia controlada (cocaina)), Cargo Dos (Concierto para poseer con la intencion de distribuir cinco kilogramos o mas de una sustancia controlada (cocaina)), y por el Cargo Tres (Concierto para poseer con la intencion de distribuir cinco kilogramos o mas de una sustancia controlada (cocaina), la cual se encontraba a bordo de embarcaciones sujetas a la jurisdiccion de los Estados Unidos), referidos en la Acusacion Sustitutiva numero 06-20139-CR-MIDDLEBROOKS (s), dictada el 5 de mayo de 2006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

2. Que atendiendo lo dispuesto en el articulo 44 del Codigo Contencioso Administrativo, el anterior acto administrativo se notifico personalmente a la abogada defensora del ciudadano requerido el 18 de octubre de 2007, a quien se le informo que podia interponer recurso de reposicion dentro de los cinco (5) dias siguientes a la diligencia de notificacion personal, situacion que fue comunicada al señor Hurtado Paz, mediante Oficio OF107-30170 del 18 de octubre de 2007.

3. Que la apoderada del ciudadano requerido, mediante escrito radicado el 31 de octubre de 2007, en el Ministerio del Interior y de Justicia, manifiesta que interpone recurso de reposicion contra la Resolucion Ejecutiva numero 373 del 9 de octubre de 2007, con el objeto de que se revoque la decision y se niegue la extradicion de este ciudadano.

4. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 51 del Codigo Contencioso Administrativo, los recursos de reposicion y apelacion deben presentarse por escrito, en la diligencia de notificacion personal, o dentro de los cinco (5) dias siguientes a ella, o a la desfijacion del edicto, o la publicacion, segun el caso.

El numeral 1 del articulo 52 del Codigo Contencioso Administrativo dispone que los recursos deben interponerse dentro del plazo legal, personalmente y por escrito por el interesado o su apoderado y sustentarse con expresion concreta de los motivos de inconformidad.

Por su parte, el articulo 53 del mismo estatuto, establece que si el escrito con el cual se formula el recurso no presenta los requisitos exigidos en la ley, el funcionario competente debera rechazarlo.

En el presente caso, como se señalo en precedencia, la diligencia de notificacion personal a la apoderada del ciudadano requerido, se surtio el 18 de octubre de 2007, y el plazo para impugnar vencia el 25 de octubre de 2007.

Lo anterior permite advertir que en este caso el recurso radicado por la abogada defensora del ciudadano requerido, el 31 de octubre de 2007, es extemporaneo, como quiera que no fue presentado dentro del plazo legal que exige el articulo 51 del Codigo Contencioso Administrativo. En virtud de lo anterior, el Gobierno Nacional esta obligado a rechazar el recurso de reposicion por extemporaneo.

Por lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1° Rechazar el recurso de reposicion interpuesto contra la Resolucion Ejecutiva numero 373 del 9 de octubre de 2007, por medio de la cual se concedio la extradicion del ciudadano colombiano Jose Adolfo Hurtado Paz, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
Articulo 2° Comunicar la presente decision al ciudadano requerido o a su apoderada, haciendole saber que contra esta no procede recurso alguno.
Articulo 3° Enviar copia autentica de la presente resolucion, a la Oficina Asesora Juridica y a la Direccion General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nacion, para lo de sus competencias.
Articulo 4° La presente resolucion rige a partir de la fecha de su expedicion.

Publiquese, comuniquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 7 de diciembre de 2007.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguin Sardi.

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 462 DE 2007 (diciembre 7) por la cual se decide el recurso de reposicion interpuesto contra la Resolucion Ejecutiva numero 302 del 23 de agosto de 2007.

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 509 de la Ley 600 de 2000, el articulo 50 del Codigo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO:

1. Que mediante Resolucion Ejecutiva numero 302 del 23 de agosto de 2007, el Gobierno Nacional resolvio "Subordinar la decision de la extradicion del ciudadano colombiano Diego Alberto Ruiz Arroyave, identificado con la cedula de ciudadania numero 8404190, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para suministrar, e intentar suministrar, a sabiendas, apoyo material y recursos a una organizacion extranjera designada como terrorista), referido en la Acusacion Sustitutiva numero H-02-714-S, dictada el 14 de octubre de 2004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, al incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente resolucion y en especial de las siguientes: 1. Que cumpla con los compromisos adquiridos en el marco del proceso de paz con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, y contribuya a la participacion de los miembros de las A UC en el proceso de paz.

2. Que abandone las actividades ilicitas.

3. Que colabore efectivamente con la verdad, la justicia y la reparacion en los terminos establecidos en la Ley 975 de 2005.

4. Que se cumplan los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en la Ley 975 de 2005.

Una vez dictada la sentencia correspondiente al proceso judicial que se adelantare en el marco de dicha ley, el Gobierno Nacional revisara lo dispuesto en la presente resolucion.

Paragrafo. El Gobierno Nacional evaluara el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente articulo. Una vez cumplida la pena alternativa, la presente resolucion perdera fuerza ejecutoria y se dara por terminada toda actuacion administrativa por estos hechos, sin perjuicio de la actuacion que en su caso sea procedente respecto de hechos nuevos o diversos...".

2. Que atendiendo lo dispuesto en el articulo 44 del Codigo Contencioso Administrativo, el anterior acto administrativo se notifico personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido el 6 de septiembre de 2007, a quien se le informo que podia interponer recurso de reposicion dentro de los cinco (5) dias siguientes a la diligencia de notificacion personal, situacion que fue comunicada al señor Ruiz Arroyave, mediante Oficio OF107-24975 del 7 de septiembre de 2007, del que tuvo conocimiento el 12 de septiembre de 2007 segun la constancia de notificacion realizada por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario donde se encuentra recluido.

3. Que el...

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