Resolucion numero 2453 de 2009, por medio de la cual se autoriza el uso de la firma mecánica en algunos documentos expedidos dentro de los trámites adelantados por el Grupo de Trabajo para Servicios no Domiciliarios de Telecomunicaciones y por el Grupo de Trabajo de Instrucción e Investigación de la Delegatura de Protección al Consumidor - 29 de Enero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51665748

Resolucion numero 2453 de 2009, por medio de la cual se autoriza el uso de la firma mecánica en algunos documentos expedidos dentro de los trámites adelantados por el Grupo de Trabajo para Servicios no Domiciliarios de Telecomunicaciones y por el Grupo de Trabajo de Instrucción e Investigación de la Delegatura de Protección al Consumidor

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín47247

Superintendencia.

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales y en especial 6. Resoluciones de las conferidas por el articulo 12 del Decreto 2150 de 1995 y el Decreto 2153 de 1992, por atencion integral CONSIDERANDO:

Primero. Que de conformidad con lo previsto en los articulos 209 de la Constitucion Politica de Colombia y del Codigo Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas se desarrollaran con fundamento en los principios de economia, celeridad, eficacia, imparcialidad, 1. publicidad y contradiccion.

Segundo. Que el articulo 12 del Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995, establece que "Los jefes de las entidades que integran la Administracion Publica podran hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algun medio mecanico, en tratandose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de caracter general, debera informar sobre el particular y sobre las caracteristicas del medio mecanico".

Tercero. Que los Paragrafos 1° y 2° del articulo 6° de la Ley 962 de 2005 establecen que las entidades y organismos de la Administracion Publica deberan hacer publicos los medios tecnologicos o electronicos de que dispongan, para atender los tramites y procedimientos de su competencia y podran implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, garantizando siempre los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad.

Cuarto. Que el numeral 2 del articulo del Decreto 2153 de 1992, consagra que al Superintendente de Industria y Comercio le corresponde velar por el eficiente desempeño de las funciones tecnicas y administrativas de la Entidad. Quinto. Que de conformidad con lo previsto en las Resoluciones 27222 de 2000 y 25158 de 2008, el Grupo de Servicios no Domiciliarios de Telecomunicaciones debe adelantar las investigaciones que correspondan por infraccion a las normas de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones, en contra de los operadores y distribuidores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones, tramitar los asuntos administrativos que en materia de proteccion a suscriptores, usuarios y consumidores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones se presenten ante la Superintendencia de Industria y Comercio y dar traslado por no competencia a los operadores o a...

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