Acuerdo número 2025 de 2014, por el cual se expide el nuevo reglamento de crédito para vivienda de afiliados vinculados por cesantías - 11 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 528097762

Acuerdo número 2025 de 2014, por el cual se expide el nuevo reglamento de crédito para vivienda de afiliados vinculados por cesantías

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Fondo Nacional del Ahorro
Número de Boletín49271

La Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro "Carlos Lleras Restrepo", en ejercicio de sus facultades legales y estatuarias en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998, el Decreto número 1454 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional del Ahorro "Carlos Lleras Restrepo", en adelante FNA, fue creado como establecimiento público mediante el Decreto-ley 3118 de 1968, trasformado mediante la Ley 432 de 1998 en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente;

Que el artículo 2º de la Ley 432 de 1998 señala como objeto del FNA administrar de manera eficiente las cesantías y contribuir a la solución del problema de vivienda y de educación de sus afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social;

Que el parágrafo del artículo 2º de la citada Ley 432 prescribe que los créditos que otorgue el FNA se concederán atendiendo los criterios de distribución regional de los recursos de acuerdo con el número de afiliados por departamento, composición salarial de los afiliados y el sistema de asignación de crédito individual por puntaje;

Que de conformidad con lo establecido en los literales a), f), y w) del artículo 12 del Decreto Reglamentario número 1454 de 1998 son funciones de la Junta Directiva del FNA formular políticas de la entidad en cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con los li-

neamientos que trace el Gobierno Nacional, expedir los reglamentos de crédito y delegar en el Presidente algunas funciones;

Que la Ley 546 de 1999 establece que el FNA podrá otorgar créditos de vivienda denominados en moneda legal colombiana o en Unidades de Valor Real (UVR), con las características y condiciones que apruebe su respectivo órgano de dirección, siempre que los sistemas de amortización no contemplen la capitalización de intereses ni se impongan sanciones por prepagos totales o parciales;

Que el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia adoptó las reglas mínimas relativas a la gestión de riesgo de crédito, las cuales serán tenidas en cuenta en el reglamento de crédito;

Que mediante Acuerdo número 1192 de 2012 la Junta Directiva expidió el Reglamento de Crédito para Vivienda de Afiliados vinculados por Cesantías, identificado con el Código ID-RP-CRH- Versión 9;

Que en procura de mejorar la calidad de la cartera hipotecaria de la entidad la Junta Directiva en sesión del 30 de abril de 2013, decidió eliminar la "zona gris" y el periodo para subsanar documentos dentro del trámite de crédito. Igualmente, se consideró necesario incorporar algunos ajustes de redacción a la versión vigente del Reglamento;

En virtud de lo anterior, con el presente Acuerdo se expedirá una nueva versión de Reglamento de Crédito y se recogerán las políticas y demás disposiciones contenidas en el Acuerdo número 1192 de 2012;

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º

Expedir el Reglamento de Crédito de Vivienda para Afiliados vinculados a través de Cesantías al Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo, identificado con el Código ID-RP-CRH- Versión 10, el cual quedará incorporado en el aplicativo ISOLU-CION, que administra y controla los documentos del sistema Integrado de la Gestión de la Calidad y MECI del Fondo Nacional del Ahorro.

Artículo 2º Con fundamento en lo previsto en el Decreto-ley 3118 de 1968, la Ley 432 de 1998 y la Ley 546 de 1999, las siguientes son políticas de crédito de vivienda en el Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo:
  1. Los créditos que se otorguen tendrán como objeto contribuir a la solución del problema de vivienda de los afiliados del FNA, y su sistema de amortización no contemplará capitalización de intereses, ni se impondrán sanciones por prepago total o parcial.

  2. Para cumplir los postulados sociales de su creación el FNA en el proceso de estudio de crédito individual podrá tener en cuenta para efectos de asignar el monto del crédito, otros ingresos del solicitante, y los provenientes del cónyuge o compañero permanente del afiliado.

  3. Los créditos que se adjudiquen contribuirán al desarrollo económico y social del país de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda.

  4. En virtud del carácter financiero del objeto del FNA y la necesaria protección de sus recursos, los créditos que se adjudiquen deberán colocarse con criterio de dispersión de riesgo, satisfactorias garantías y adecuadas fuentes de pago.

  5. Para garantizar la adecuada colocación de los créditos el FNA deberá otorgar los créditos para vivienda teniendo en cuenta los ingresos debidamente soportados.

  6. Los créditos para vivienda del FNA se adjudicarán con tasas de interés bajo las condiciones financieras que apruebe la Junta Directiva y con la debida consideración de la capacidad económica de los afiliados.

  7. En el proceso de crédito el FNA realizará la evaluación del riesgo crediticio de conformidad con lo establecido en el Manual de Administración de Riesgo Crediticio (SARC) y las disposiciones aplicables que sobre el particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.

  8. Aplicar políticas y controles sobre prevención al lavado de activos y a la financiación del terrorismo, de conformidad con lo establecido en la ley, los instructivos de los órganos de control y la reglamentación interna.

  9. El FNA se reserva el derecho de otorgar o desembolsar créditos cuando ello implique exponer a la Entidad a los Riesgos Asociados con el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (Sarlaft).

Artículo 3º Delegar en el Presidente del Fondo Nacional del Ahorro la función de aprobar la adjudicación de créditos a los afiliados vinculados a través de cesantías, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento de Crédito de Vivienda, hasta por un monto igual o inferior a 1.000(un mil) smlmv.

Parágrafo 1º. La facultad otorgada al Presidente, no contempla la aprobación de la adjudicación de créditos por un monto superior a 1.000 (un mil) smlmv; ni los que se aprueben a los servidores públicos del Fondo Nacional del Ahorro; a los miembros de la Junta Directiva ni a sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, a la cónyuge o compañero (a) permanente de los anteriores.

Parágrafo 2º. El Presidente del Fondo Nacional del Ahorro deberá presentar un informe mensual a la Junta Directiva sobre el ejercicio de la presente delegación.

Artículo 4º El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Acuerdo número 1192 de 2012 y todas las normas que le sean contrarias.

El presente Acuerdo fue aprobado en la sesión de Junta Directiva número 791 del 30 de abril de 2013.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 2014.

El Presidente Junta Directiva,

La Secretaria Junta Directiva,

Luis Felipe Henao Cardona. Rosana Pedraza Sánchez.

Acuerdo que aprueba el Reglamento

Acuerdo número 2025 de 2014

Nombre del Producto y/o Servicio

Crédito para vivienda por cesantías - "Afiliados vinculados por cesantías al Fondo Nacional de Ahorro"-

Área Responsable

Vicepresidencia de Cesantías y Crédito: División Crédito. Oficina Comercial y Mercadeo: División Comercial.

Áreas de Apoyo

Vicepresidencia de Riesgos, Vicepresidencia Financiera, Oficinas: Informática, Jurídica, Comercial y Mercadeo, Divisiones: Cesantías, Planeación Financiera, Investigación y Desarrollo de Productos, Mercadeo y Desarrollo Organizacional, Afiliados y Entidades.

Antecedentes del Producto y/o Servicio

El FNA fue creado como establecimiento público mediante el Decreto-ley 3118 de 1968. Posteriormente se transformó en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personeríajurídica, autonomía administrativa y capital independiente, mediante la Ley 432 de 1998, vinculada al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dotándola así de mayor capacidad para enfrentar una sana competencia, utilizando nuevos mecanismos que le permitieran un mejor desenvolvimiento, agilidad y eficacia en sus actividades y en su administración interna. Dicha ley, además, procuró dotar al FNA de los instrumentos necesarios para ampliar significativamente la cobertura de sus servicios.

Se pretendía entonces que el FNA entrara al siglo XXI como una de las instituciones con mayor soporte a las políticas sociales del Estado en materia de vivienda y cesantías para el beneficio de los colombianos, en desarrollo de principios constitucionales, tales como el de Estado Social de Derecho y de manera especial el derecho a la vivienda digna consagrado en el artículo 51 de la Carta, al consagrar que: "Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estadofijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda".

Así, se establece entonces como función...

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