Acuerdo numero 01 de 2008 por el cual se expide el Estatuto Interno de la Empresa Social del Estado Hospital San Antonio de La Vega. - 15 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50249689

Acuerdo numero 01 de 2008 por el cual se expide el Estatuto Interno de la Empresa Social del Estado Hospital San Antonio de La Vega.

EmisorVarios - Secretaría de Educación
Número de Boletín47204

La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Hospital San Antonio de La Vega, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en el articulo 10 del Decreto Ordenanzal 0242 del 15 de agosto de 2008, proferido por el Gobernador del Departamento y el marco del Capitulo III, articulo 194, 195 y 197 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del articulo 11 del Decreto 1876 de 1994, ACUERDA:

Articulo 1° Adoptar para la Empresa Social del Estado Hospital San Antonio de La Vega, Estatuto Interno establecido en el presente acuerdo y comprendidos en los siguientes capitulos: CAPITULO I Naturaleza juridica, denominacion, objeto, principios basicos y objetivos.
CAPITULO II Jurisdiccion, domicilio, origen y patrimonio.
CAPITULO III Estructura basica y organismos de direccion y administracion.
CAPITULO IV Derechos, deberes y prohibiciones.
CAPITULO V Regimen de impedimentos e inhabilidades.
CAPITULO VI Regimen disciplinario.
CAPITULO VII Personal.
CAPITULO VIII Desconcentracion y delegacion de funciones especiales.
CAPITULO IX Regimen Presupuestal.
CAPITULO X Contabilidad y Costos.
CAPITULO XI Regimen Contractual y Tributario.
CAPITULO XII Regimen Juridico.
CAPITULO XIII Sistema de Planeacion.
CAPITULO XIV Vigilancia y Control. CAPITULO XV Disposiciones finales CAPITULO XVI Aprobacion, vigencia y modificacion.
CAPITULO I Naturaleza juridica, denominacion, objeto, principios basicos y objetivos Artículos 2 a 6
Articulo 2° Naturaleza Juridica

De conformidad con el articulo 1° del Decreto Ordenanzal 242 del 15 de octubre de 2008, la Empresa Social del Estado Hospital San Antonio de La Vega, es una empresa prestadora de servicios de salud de nivel I de atencion, constituida como categoria especial de entidad publica descentralizada del orden departamental, dotada de personeria juridica, patrimonio propio y autonomia administrativa, adscrita a la Secretaria de Salud de Cundinamarca o quien haga sus veces en el Departamento, integrante del Sistema General de Seguridad Social y sometida al regimen juridico existente previsto en el Capitulo III, articulos 194, 195 y 197 de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

En razon de su autonomia, la entidad se organizara, gobernara y establecera sus normas reglamentos, de conformidad con los principios constitucionales y legales que le permitan desarrollar los fines para los cuales fue constituida.

Articulo 3° Denominacion

La denominacion de la Empresa Social a que se refiere el presente estatuto es Empresa Social del Estado "Hospital San Antonio de La Vega" la cual sera reconocida y utilizada para todos los efectos legales.

En lo sucesivo y para efectos del presente acuerdo, se aludira a la Empresa Social del Estado, Hospital San Antonio de La Vega, como la Empresa.

Articulo 4° Objeto

La Empresa Social del Estado, Hospital San Antonio de La Vega, tiene objeto la prestacion de servicios de salud de I nivel de complejidad, entendidos como un servicio publico a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud. En consecuencia, en desarrollo de este objeto, adelantara acciones de promocion, prevencion, tratamiento y rehabilitacion de la salud a todos los usuarios que los demanden, acciones dirigidas prioritariamente a la poblacion pobre y vulnerable.

Articulo 5° Principios Basicos

Para cumplir con su objeto, la Empresa Social del Estado, Hospital San Antonio de La Vega, asumira como principios basicos la calidad, la eficiencia, la equidad y el compromiso social. La calidad estara relacionada con la atencion efectiva, oportuna, personalizada, humanizada y continua, de acuerdo con patrones fijos aceptados sobre procedimientos cientifico-tecnicos y administrativos, y mediante la utilizacion de tecnologias apropiadas, de acuerdo con las especificaciones de cada servicio y las normas vigentes sobre la materia. La eficiencia, definida como la mejor utilizacion de los recursos humanos, tecnologicos, materiales, y financieros con el fin de mejorar las condiciones de salud de la poblacion atendida. equidad, entendida como la atencion a los usuarios en la medida en que lo determinen sus necesidades particulares de salud, las disposiciones que rigen la seguridad social en salud y los recursos institucionales, sin que medien otros criterios que condicionen la atencion o discrimila poblacion y el compromiso social, entendido como la firme disposicion de la Empresa de contribuir al desarrollo integral de la poblacion, poniendo todo lo que este a su alcance para responder a las necesidades sociales afines con su razon de ser.

La Empresa Social del Estado, Hospital San Antonio de La Vega, debera cumplir con los principios que orientan la funcion publica, la actuacion administrativa y los del Sistema General de Seguridad Social en Salud, consagrados en la ley y en la Constitucion.

Articulo 6° Objetivos

Son objetivos de la Empresa Social del Estado, Hospital San Antonio de La Vega: a) Contribuir al desarrollo social del pais mejorando la calidad de vida, y reduciendo la morbilidad, la mortalidad, la incapacidad, el dolor y la angustia evitables en la poblacion usuaria, en la medida en que esto este a su alcance;

  1. Producir servicios de salud eficientes y efectivos, que cumplan con las normas de calidad establecidas, de acuerdo con la reglamentacion que se expida para tal proposito;

  2. Prestar los servicios de salud que la poblacion requiera y que la Empresa, de acuerdo con su desarrollo y recursos disponibles, pueda ofrecer;

  3. Garantizar, mediante un manejo gerencial adecuado, la rentabilidad social y financiera de la Empresa;

  4. Ofrecer a las Empresas Promotoras de Salud, y demas personas naturales o juridicas que lo demanden, servicios y paquetes de servicios a tarifas competitivas en el mercado;

  5. Satisfacer los requerimientos del entorno, adecuando continuamente sus servicios y funcionamiento;

  6. Garantizar los mecanismos de participacion ciudadana y comunitaria establecidos por la ley y los reglamentos;

  7. Prestar servicios de salud que satisfagan de manera optima las necesidades y expectativas de la poblacion en relacion con la promocion, el fomento y la conservacion de la salud y la prevencion, tratamiento y rehabilitacion de la enfermedad;

  8. Propender por la satisfaccion de las necesidades esenciales y secundarias de salud de los usuarios a traves de acciones organizativas, tecnico-cientificas y tecnico- administrativas;

  9. Desarrollar la estructura y capacidad operativa de la Empresa mediante la aplicacion de principios y tecnicas gerenciales que aseguren su supervivencia, sostenibilidad, crecimiento, calidad de los recursos, capacidad de competir en el mercado y rentabilidad social y financiera, sin perjuicio de su mision humanistica y social;

  10. Promover la coordinacion interinstitucional e intersectorial que permita un trabajo conjunto con fines de impacto social.

  11. Todos los demas que se le asignen por Ley, Ordenanza o Acuerdos expedidos por la Junta Directiva".

CAPITULO II Domicilio, origen, patrimonio Jurisdiccion, domicilio, origen, patrimonio Artículos 7 a 10
Articulo 7° Jurisdiccion y domicilio

La Empresa Social del Estado Hospital San Antonio de La Vega, tiene jurisdiccion en todo el territorio del departamento de Cundinamarca, el domicilio y sede de sus organos de direccion es en la Carrera 5ª N° 1715 del municipio de La Vega, el area de influencia geografica son los municipios de La Vega y Nocaima.

Paragrafo. La Empresa podra ofrecer y contratar servicios con entidades que se encuentran fuera del ambito de su jurisdiccion.

Articulo 8° Origen

La Empresa Social del Estado Hospital San Antonio de La...

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