Acuerdo número 01 de 2012, por el cual se expide el reglamento de sesiones de la Sala General de la Conaces - 10 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 410733742

Acuerdo número 01 de 2012, por el cual se expide el reglamento de sesiones de la Sala General de la Conaces

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín48640

La Sala General de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - Conaces, en cumplimiento de lo previsto en la normatividad vigente y en especial la Resolución número 5290 de 2012 del Ministerio de Educación Nacional "por la cual se reorganiza la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), y se dictan otras disposiciones",

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional Intersectorial deAseguramiento de la Calidad de la Educación Superior -Conaces- fue creada mediante Decreto número 2230 de 2003, artículo 37 y a su vez, se encuentra integrada por la Ministra de Educación Nacional y el Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", de conformidad con lo preceptuado en el Decreto número 5012 de 2009, artículo 43;

Que mediante Resolución número 5290 de 2012 artículo 4º, se determinaron entre otras funciones de la Sala General, el expedir los reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces);

Que se considera viable prever las condiciones que serán observadas para efectuar las sesiones de la Sala General de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior -Conaces-;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 1º, toda actuación administrativa debe buscar entre otros fines, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración; en el mismo sentido, a través del artículo 63 de la citada normativa administrativa, se determinó la viabilidad de que los Comités, Consejos, Juntas y demás organismos colegiados puedan deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios. Lo anterior, sin perjuicio de que la Sala General pueda reunirse...

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