Resolución número 1763 de 2007, por medio de la cual se expiden las reglas sobre cargos de acceso y uso a redes fijas y móviles, y se dictan otras disposiciones. - 7 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51670697

Resolución número 1763 de 2007, por medio de la cual se expiden las reglas sobre cargos de acceso y uso a redes fijas y móviles, y se dictan otras disposiciones.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín46835

La Comision de Regulacion de Telecomunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los articulos 73, 73.22 y 74.3 literal c) de la Ley 142 de 1994, 14 y 15 de la Ley 555 de 2000, los numerales 3 y 7 del articulo 37 del Decreto 1130 de 1999, la Decision 462 de 1999 de la Comunidad Andina de Naciones, la Resolucion 432 de 2000 de la Secretaria General de la Comunidad Andina de Naciones y el articulo 12 del Decreto 2870 de 2007, y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el articulo 333 de la Constitucion Politica, la libre competencia economica es un derecho de todos que supone responsabilidades;

Que segun lo dispuesto en el articulo 334 de la Constitucion Politica, la direccion general de la economia estara a cargo del Estado, el cual, de manera especial, intervendra para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios basicos;

Que el articulo 365 de la Constitucion Politica establece que los servicios publicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber asegurar su prestacion eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que segun lo dispuesto en el articulo antes mencionado corresponde al Estado ejercer las funciones de regulacion, control y vigilancia de dichos servicios;

Que en el Acuerdo sobre Telecomunicaciones Basicas establecido dentro del marco de la Organizacion Mundial del Comercio, adoptado en Colombia por medio de la Ley 170 de 1994, Colombia se comprometio con la eliminacion paulatina de las barreras existentes para la prestacion de servicios basicos de telecomunicaciones, necesaria para la apropiada interconexion de las redes;

Que el "Cuarto Protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios", adoptado en Colombia por medio de la Ley 671 de 2001, amplio la lista de compromisos adquiridos en materia de telecomunicaciones, estableciendo de manera especifica los criterios y condiciones en que la interconexion debe facilitarse;

Que las normas que regulan el proceso de integracion y liberalizacion del comercio de servicios de telecomunicaciones en la Comunidad Andina, entre ellas, la Decision 462 de 1999 en el capitulo VIII articulo 30, establece dentro de los principios relativos a la interconexion que esta debe proveerse con cargos de interconexion que sean transparentes y razonables;

que esten orientados a costos y tengan en cuenta su viabilidad economica y que esten suficientemente desagregados para que el proveedor que solicita la interconexion no tenga que pagar por componentes o instalaciones de la red que no se requieran para el suministro del servicio;

Que de conformidad con lo establecido en el articulo 18 de la Resolucion 432 de 2000 de la Secretaria General de la Comunidad Andina de Naciones, los cargos de interconexion deben ser consistentes con los criterios de costos mas utilidad razonable, de que trata la regulacion vigente;

Que a la Comision de Regulacion de Telecomunicaciones le corresponde promover la competencia en la prestacion de los servicios de telecomunicaciones, en los terminos de la Ley 142 de 1994, la Ley 555 de 2000 y el Decreto 1130 de 1999;

Que el articulo 11.6 de la Ley 142 de 1994, establece como obligacion para el cumplimiento de la funcion social de la propiedad de las empresas que prestan servicios publicos domiciliarios "... Facilitar el acceso e interconexion de otras empresas o entidades que prestan servicios publicos, o que sean grandes usuarios de ellos, a los bienes empleados para la organizacion y prestacion de los servicios";

Que de conformidad con lo establecido en el articulo 73.22 de la Ley 142 de 1994, es funcion de las comisiones de regulacion establecer los requisitos generales a los que deben someterse las empresas de servicios publicos para utilizar las redes existentes y acceder a las redes publicas de interconexion, asi como establecer las formulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexion a las redes;

Que el literal c) del articulo 74.3 de la Ley 142 de 1994 señala como funcion especial de la CRT, la de establecer los requisitos generales a los que deben someterse los operadores de servicios de telefonia basica de larga distancia nacional e internacional para ejercer el derecho a utilizar las redes de telecomunicaciones del Estado, asi como la de fijar los cargos de acceso y de interconexion de estas redes a otras redes de telecomunicaciones;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley 555 de 2000, todos los operadores de telecomunicaciones deben permitir la interconexion de sus redes y el acceso y uso a sus instalaciones esenciales, a cualquier otro operador de telecomunicaciones que lo solicite, de acuerdo con los terminos y condiciones establecidos por la Comision de Regulacion de Telecomunicaciones;

Que a la CRT le corresponde fijar el regimen de competencia, tarifas e interconexion de los Servicios de Comunicacion Personal (PCS), en los terminos del articulo 15 de la Ley 555 de 2000;

Que conforme los numerales 3 y 7 del articulo 37 del Decreto 1130 de 1999, es funcion de la CRT regular los aspectos tecnicos y economicos relacionados con la obligacion de interconexion de redes y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos fisicos y soportes logicos necesarios para la efectividad de las interconexiones y conexiones;

Que de conformidad con lo establecido en el articulo 12 del Decreto 2870 de 2007, la Comision de Regulacion de Telecomunicaciones es la autoridad encargada de expedir toda la regulacion en materia de redes de telecomunicaciones, incluido el acceso y uso de las mismas;

Que de acuerdo con las reglas de prestacion de los servicios de telecomunicaciones que utilizan sistemas de acceso troncalizado, los cargos de acceso definidos en el presente acto administrativo son aplicables a aquellos operadores que hayan ejercido la opcion de que trata el articulo 10 del Decreto 4239 de 2004;

Que los cargos de acceso son un componente importante en la estructura de costos de los operadores parte de una relacion de interconexion y, en consecuencia, un determinante fundamental en las tarifas finales a los usuarios de los servicios de Telefonia Publica Basica Conmutada Local (en adelante TPBCL), Telefonia Publica Basica Conmutada Local Extendida (en adelante TPBCLE), Telefonia Publica Basica Conmutada de Larga Distancia Nacional (en adelante TPBCLDN), Telefonia Publica Basica Conmutada de Larga Distancia Internacional (en adelante TPBCLDI), Telefonia Movil Celular (en adelante TMC), Servicios de Comunicacion Personal (en adelante PCS) y sistemas de acceso troncalizado (en adelante Trunking);

Que en agosto del año 2004, la Comision de Regulacion de Telecomunicaciones formulo el proyecto denominado "Revision Integral de los Cargos de Acceso', con el objeto de definir el esquema regulatorio que debia regir una vez culminada la etapa de transicion contemplada en la Resolucion CRT 463 de 2001, tanto para las redes fijas como para las redes moviles en Colombia;

Que dentro del desarrollo del proyecto se contrataron consultorias para el analisis de temas tales como las condiciones tecnicas para la interconexion de redes de telefonia y costeo de elementos de redes de telecomunicaciones;

Que teniendo en cuenta lo anterior, la Comision de Regulacion de Telecomunicaciones adelanto la Licitacion Publica numero 001 de 2005 "Consultoria para la implementacion del modulo de interconexion para el modelo de costos de redes fijas MCRF;

la cual fue declarada desierta por cuanto no se presento ningun proponente;

Que previo el tramite de autorizacion respectivo, la CRT el 28 de junio de 2005 contrato de manera directa la "Consultoria para la implementacion del modulo de interconexion para el modelo de Costas de Redes Fijas - MCRF v2", la cual permitio calcular los costos exclusivos a la interconexion entre redes de TPBCL con otras redes de telecomunicaciones en Colombia y determino la distribucion de costos entre los servicios de TPBCL e interconexion, con base en los criterios iniciales que fueron adoptados por la CRT en el establecimiento de las politicas del nuevo regimen tarifario para el servido de TPBCL, adoptado mediante la Resolucion CRT 1250 de 2005;

Que el 1° de julio de 2005, la CRT adjudico mediante licitacion publica al consorcio Consultoria Colombiana S.A. - AINCOL Ltda., la "Consultoria para determinar el modelo tecnico y economico eficiente del servicio de telefonia publica local extendida TPBCLE" con el fin de determinar los costos eficientes de las redes de operadores prestadores del servicio de TPBCLE en Colombia, asi como los costos eficientes asolados a la interconexion con otros operadores de servicios de telecomunicaciones;

Que el 22 de julio de 2005, la CRT solicito informacion de trafico y costos de administracion, operacion y mantenimiento asociados a la interconexion a los operadores prestadores del servicio de TPBCL, la cual se utilizo para el desarrollo de la "Consultoria para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR