Decreto número 1510 de 2014, por el cual se regula la participación del Estado colombiano en las exposiciones internacionales oficialmente registradas o exposiciones internacionales oficialmente reconocidas por la Oficina Internacional de Exposiciones. - 12 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 523864506

Decreto número 1510 de 2014, por el cual se regula la participación del Estado colombiano en las exposiciones internacionales oficialmente registradas o exposiciones internacionales oficialmente reconocidas por la Oficina Internacional de Exposiciones.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49241

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribucion.es que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, la Ley 52 de 1930 y el artículo 283 del Decreto 663 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Ley 1450 de 2011, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014: Prosperidad para Todos", uno de los ejes transversales en los que se verán reflejados los propósitos del Estado es el posi-cionamiento internacional de Colombia en los mercados internacionales, en las relaciones internacionales y en la agenda multilateral del desarrollo y de la cooperación para alcanzar relevancia internacional.

Que la República de Colombia es parte de la "Convención referente a las Exposiciones Internacionales, su Protocoloy el Protocolo defirma", suscrita en París, República Francesa, el 22 de noviembre de 1928. La mencionada convención fue aprobada por el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 52 de 1930.

Que la Oficina Internacional de Exposiciones es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de las obligaciones consagradas en la "Convención referente a las Exposiciones Internacionales, su Protocolo y el Protocolo de firma".

Que en virtud del artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el Gobierno Nacional podrá crear comisiones intersectoriales para coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos.

Que por estos motivos el Gobierno Nacional ha decidido estructurar la participación del país en las exposiciones internacionales oficialmente registradas o exposiciones oficialmente reconocidas por la Oficina Internacional de Exposiciones en virtud de lo consagrado en la "Convención referente a las Exposiciones Internacionales, su Protocolo y el Protocolo de firma"; en vigor para la República de Colombia.

Que en virtud del artículo 283 del Decreto 663 de 1993 y demás normas complementarias, en particular el Decreto 1730 de 1991 y la Ley 7a de 1991, el Fideicomiso Proexport Colombia desarrolla las funciones de promoción de las exportaciones y de la imagen del país en el exterior. La imagen que proyecta el país hacia el mundo tiene una relación directa con la apertura de nuevas posibilidades para lograr un dinámico crecimiento y diversificación de las exportaciones, de la inversión extranjera y del turismo.

Que de acuerdo con lo anterior, la promoción de la imagen del país en el exterior realizada por Proexport Colombia requiere, como elemento estratégico, la interacción con las entidades del Estado y los particulares para definir la participación y proyección de la imagen del país.

DECRETA:

Artículo 1° De la Comisión Intersectorial de Exposiciones Internacionales.

Créase la Comisión Intersectorial de Exposiciones Internacionales para fijar los criterios y lineamientos para la participación de Colombia en las exposiciones internacionales oficialmente registradas o exposiciones internacionales oficialmente reconocidas por la Oficina Internacional de Exposiciones, en las que el Gobierno decida participar.

Parágrafo 1°. Entiéndase por exposición internacional oficialmente registrada aquellas exposiciones que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3° de la "Convención referente a las Exposiciones Internacionales, su Protocolo y el Protocolo defirma", suscrita

en París, República Francesa...

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