Ley 29 de 1982, por el cual se otorga igualdad de derechos herenciales los hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos y se hacer los correspondientes ajustes a los diversos órdenes hereditarios - 24 de Febrero de 1982 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 512996533

Ley 29 de 1982, por el cual se otorga igualdad de derechos herenciales los hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos y se hacer los correspondientes ajustes a los diversos órdenes hereditarios

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín35961

El congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1

Adicionase el artículo 250 del Código Civil con el siguiente inciso:

Los hijos son legítimos, extramatrimoniales y adoptivos y tendrán iguales derechos y obligaciones.

Artículo 2

El artículo 1040 del Código Civil quedará así:

Son llamados a sucesión intestada: Los descendientes; los hijos adoptivos; los ascendientes: los padres adoptantes; los hermanos; los hijos de éstos; el cónyuge supértite; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Artículo 3

El artículo 1043 del Código Civil quedará así:

Hay siempre lugar a la representación en la descendencia del difunto y en la descendencia de sus hermanos.

Artículo 4

El artículo 1045 del Código Civil quedará así:

Los hijos legítimos, adoptivos y extramatrimoniales, excluyen a todos los otros herederos y recibirán entre ellos iguales cuotas, sin perjuicio de la porción conyugal.

Artículo 5

El artículo 1046 del Código Civil quedará así:

Si el difunto no deja posteridad, le sucederán sus ascendientes de grado mas proximo, sus padres adoptantes y su cónyuge. La herencia se repartirá entre ellos por cabezas. No obstante, en la sucesión del hijo adoptivo en forma plena, los adoptantes excluyen a los ascendientes de sangre; en la del adoptivo en forma simple, los adoptantes y los padres de sangre recibirán igual cuota.

Artículo 6

El artículo 1046 del Código Civil quedará así:

Si el difunto no deja descendientes ni ascendientes, ni hijos adoptivos, ni padres adoptantes, le sucederán sus hermanos y su cónyuge. La herencia se divide a la mitad par este y la otra mitad para quellos por partes iguales. A falta de cónyuge, llevarán la herencia los hermanos, y a falta de estos aquel. Los hermanos carnales recibirán doble porción que los que sean simplemente paternos o maternos.

Artículo 7

El artículo 1050 del Código Civil quedará así:

La sucesión del hijo extramatrimonial se rige por las mismas reglas que la del causante legítimo.

Artículo 8

El artículo 1051 del Código Civil quedará así:

A falta de descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos y cónyuges suceden al difunto los hijos de sus hermanos. A falta de éstos, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Artículo 9

El artículo 1240 del Código Civil quedará así:

Son legitimarios

  1. Los hijos legítimos...

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