Decreto número 0733 de 2012, por el cual se establece la publicación de información de interés general sobre las solicitudes de evaluación farmacológica y de registro sanitario presentadas ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima. - 13 de Abril de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 365344598

Decreto número 0733 de 2012, por el cual se establece la publicación de información de interés general sobre las solicitudes de evaluación farmacológica y de registro sanitario presentadas ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín48400
45
Edición 48.400
Viernes, 13 de abril de 2012 D I A R I O O F I C I A L
MINISTERIO DE SALUD
Y PROTECCIÓN SOCIAL
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 0733 DE 2012
(abril 13)
por el cual se establece la publicación de información de interés general sobre las solicitudes
de evaluación farmacológica y de registro sanitario presentadas ante el Instituto Nacional
de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucio-
nales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y en desarrollo del artículo 245 de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima tiene
como función controlar y vigilar la calidad y seguridad de los productos establecidos en el
artículo 245 de la Ley 100 de 1993 entre los que se encuentran los medicamentos, disposi-
tivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales homeopáticos y
los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico, bebidas alcohólicas y otros que
puedan tener impacto en la salud individual y colectiva.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para todos”–Ley 1450
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administrativa.
Que la Transparencia supone, entre otras cosas, que la información de carácter público
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interés general y en defensa de los intereses particulares, en los términos más amplios posibles.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima
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farmacológica y de registro sanitario radicadas, con excepción de los trámites de concesión
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al producto respecto del cual se ha radicado solicitud.
Parágrafo. Las publicaciones referidas en primer inciso del presente artículo se realizarán
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la radicación de la solicitud.
Artículo 2°. El Ministerio de Salud y Protección Social, en acuerdo con el Invima,
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Artículo 3°. Régimen de transición. Para dar cumplimiento a la obligación de transparen-
cia contenida en el artículo 1° del presente decreto, el Invima deberá ajustar su plataforma
tecnológica. En consecuencia, contará con un término de seis (6) meses a partir de la fecha
de entrada en vigencia del presente decreto para realizar las publicaciones.
En relación con las solicitudes de evaluación farmacológica y de registro sanitario de
productos farmacéuticos y durante el período de transición establecido en este artículo, el
Invima empleará a las herramientas disponibles para publicar la información respectiva, en
el plazo establecido en el parágrafo del artículo 1° del presente decreto.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto empezará a regir a partir de la fecha de su
publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Cartagena de Indias, D.T. y C., a 13 de abril de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Salud y Protección Social,
Beatriz Londoño Soto.
MINISTERIO DE CULTURA
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0427 DE 2012
(marzo 27)
por la cual se autoriza la entrada gratuita a las exposiciones permanentes y temporales
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Juan del Corral, Casa Natal del General Santander, Antón García de Bonilla, La Gran
Convención, Guillermo Valencia, y Guillermo León Valencia.
El Secretario General del Ministerio de Cultura, en uso de sus facultades legales en
especial las que le otorga la Ley 397 de 1997, el artículo 5° de la Resolución 1316 del 1°
de agosto de 2008.
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Cultura es propietario de los siguientes museos ubicados a nivel
nacional: Alfonso López Pumarejo en Honda, Antonio Nariño en Villa de Leyva, Rafael
Núñez en Cartagena, Juan del Corral en Santa Fe de Antioquia, General Francisco de Paula
Santander en Villa del Rosario, Antón García de Bonilla y la Gran Convención en Ocaña,
Guillermo León Valencia y Guillermo Valencia en Popayán.
“El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los
colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la
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creación de la identidad nacional.
La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado
reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la
investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.
Que en desarrollo de este precepto constitucional, la Ley General de Cultura (Ley
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artículo 1° señala:
1. Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y
emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes
y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias.
2. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y acti-
vidad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual
y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral
de la identidad y la cultura colombianas.
3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en
un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación
colombiana.
4. En ningún caso el Estado ejercerá censura sobre la forma y el contenido ideológico
y artístico de las realizaciones y proyectos culturales.
5. Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio
Cultural de la Nación.
6. El Estado garantiza a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras y
raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad
y patrimonio cultural, a generar el conocimiento de las mismas según sus propias tradiciones
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pueblos indígenas y comunidades negras y raizales en sus territorios. Así mismo, impulsará
el fortalecimiento de las lenguas amerindias y criollas habladas en el territorio nacional y
se comprometerá en el respeto y reconocimiento de estas en el resto de la sociedad.
8. El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo
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Nacional de Cultura que formule el Gobierno. Los recursos públicos invertidos en activi-
dades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social.
9. El respeto de los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la interculturali-
dad, el pluralismo y la tolerancia son valores culturales fundamentales y base esencial de
una cultura de paz.
10. El Estado garantizará la libre investigación y fomentará el talento investigativo
dentro de los parámetros de calidad, rigor y coherencia académica.
11. El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística
y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma.
12. El Estado promoverá la interacción de la cultura nacional con la cultura universal.
13. El Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor
como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifesta-
ciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial
tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la
infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados.
Que la Ley 163 de 1959 por la cual se dictan medidas sobre defensa y conservación
del Patrimonio Histórico y Artístico y Monumentos Públicos de la Nación determina en su
artículo l° declarar como patrimonio histórico y artístico nacional los monumentos, tumbas
prehispánicas y demás objetos ya sean obra de la naturaleza o de la actividad humana que
tengan interés especial para el estudio de las civilizaciones y culturas pasadas, de la historia
o del arte, o para las investigaciones paleontológicas y que se hayan conservado bajo la
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“El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio
arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional pertenecen a
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de 2008 establece: “Integración del Patrimonio Cultural de la Nación. El patrimonio
cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones
inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la
nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las
comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el pai
saje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza
mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artís
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arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental,


La política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación tendrá como objeti

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