Fe de erratas - 16 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736943749

Fe de erratas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50687

En el Diario Oficial 50.677 del lunes 6 de agosto de 2018 se publicó la Resolución 006002 de 2 de agosto de 2018, por la cual se modifica la Resolución número 13485 del 29 de diciembre de 2011, en la página 170.

Esta resolución tiene un error en el artículo 1º con respecto a las funciones de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera previstas en los artículos 2839 y 3840 del Decreto número 4048 de 2008, ya que son los artículos 28 y 29 del Decreto 4048 de 2008, no como quedó publicada. Por lo tanto, se transcribe el artículo 1º de la Resolución 006002 de 2018, a continuación:

"Artículo 1º. Modificar el artículo 4º de la Resolución número 13485 de 2011, modificado por el artículo 1º de la Resolución número 253 de 2013, el cual queda así:

"La Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, además de las funciones previstas en los artículos 28 y 38 del Decreto número 4048 de 2008 le corresponde impartir los lineamientos para el trámite de expedición de resoluciones anticipadas de su competencia y para la autorización de exportadores autorizados; verificar el origen de las mercancías importadas y exportadas, con el fin de determinar el cumplimiento de normas de origen y expedir los actos administrativos a que haya lugar, incluyendo los relacionados con solicitudes de levantamiento de medida de suspensión de trato arancelario preferencial; establecer lineamientos para la expedición de los certificados de origen de productos colombianos con destino a la exportación y para la presentación de la declaración juramentada de origen; dirigir y controlar el cumplimiento de las normas de origen para las mercancías de exportación y establecer lineamientos para el control a las declaraciones juramentadas de origen presentadas por productores y exportadores y la realización de visitas, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas de origen establecidas en los diferentes esquemas o acuerdos comerciales vigentes; atender las solicitudes que en relación con las normas de origen y certificados de origen expedidos, presenten a Colombia otros países a través de la autoridad competente y organismos nacionales e internacionales; expedir los demás actos administrativos y resolver los recursos propios de su dependencia".

(La Ley 4a de 1913, en su artículo 45 reza: "Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la...

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