Resolución número FEP-125 de 2013, por la cual Fedepalma, como Entidad Administradora del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, informa el valor de las Cesiones y Compensaciones de estabilización del mes de octubre de 2013. - 19 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 482631994

Resolución número FEP-125 de 2013, por la cual Fedepalma, como Entidad Administradora del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, informa el valor de las Cesiones y Compensaciones de estabilización del mes de octubre de 2013.

EmisorVarios - Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite (Fedepalma)
Número de Boletín49009

La Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite (Fedepalma),

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo del artículo 4º del Decreto número 2354 de 1996, modificado por el Decreto número 130 de 1998, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Fedepalma firmaron el Contrato 217 del 30 de diciembre de 1996 y su Contrato Adicional número 3 del 2 de noviembre de 2004, para la administración del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones.

Que el numeral primero del artículo noveno del Decreto número 2354 de 1996, establece, dentro de las funciones del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, "determinar las políticas y lineamientos del Fondo, de conformidad con las cuales la Entidad Administradora podrá expedir actos y medidas administrativas y suscribir los contratos o convenios especiales necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos propuestos para el Fondo".

Que el numeral cuarto del artículo del Decreto número 2354 de 1996 establece que se compensará a los productores, vendedores o exportadores con sujeción a las disponibilidades de recursos del Fondo y conforme con esta disposición, el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones en su Acuerdo número 022 de 1998, "por el cual se determina la política general para el funcionamiento del Fondo", dispone en el artículo 6º que las compensaciones se otorgarán hasta donde la disponibilidad de recursos del Fondo así lo permita.

Que según el artículo 1º del Decreto número 2424 de 2011 el Comité Directivo del Fondo determinará el momento en que se debe efectuar la retención para las operaciones de exportación y para el mercado doméstico.

Que el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el...

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