ENTIDADES FINANCIERAS DE NATURALEZA ESPECIAL Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ? Icetex Acuerdo número 020 de 2011 por el cual se condonan créditos en el Programa ?Andrés Bello?. - 24 de Junio de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 285147655

ENTIDADES FINANCIERAS DE NATURALEZA ESPECIAL Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ? Icetex Acuerdo número 020 de 2011 por el cual se condonan créditos en el Programa ?Andrés Bello?.

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior
Número de Boletín48110
32
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.110
Viernes, 24 de junio de 2011
Para efectos del envío de la información, el SUI ha dispuesto un programa SUI-Validador,
-
taxis del archivo, realiza controles lógicos, comprime y fragmenta el archivo en volúmenes.
Se recomienda que el tamaño de estos volúmenes a enviar no exceda los 2MB.
ANEXO B


NIE
CIT
Centro Poblado
Sector
Fecha de venta
Número de factura
Cantidad (m3)
Cantidad (kg)
Valor ($)
1 2 3 4 5 6 7 8 9
Donde:
1. NIE: -
vasadoras. Este NIE deberá corresponder a la planta en donde se surte la cisterna que lleva
el GLP hasta el usuario.
2. CIT:       

3. Centro Poblado: Corresponde al código del centro poblado donde se vende el
  
el DANE a la división político-administrativa de Colombia, con la siguiente estructura:
DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código
del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no
aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000. Estos códigos estarán disponibles
en la página web del SUI.
4. Sector: Corresponde al sector atendido con la modalidad de tanque estacionario,
según la siguiente tabla:
Nombre Sector
Residencial R
 O
Comercial C
Industrial I
TABLA 9

5. Fecha de venta: Corresponde a la fecha en la cual se realizó la venta, conforme al
formato establecido en el Anexo A.
6. Número de factura: Es el número de la factura de la venta realizada por el distri-
buidor. En el caso de ser un tanque que surta a más de un usuario, es decir, que existan
multiusuarios, se deberá reportar cada factura por usuario, teniendo en cuenta la obligación
establecida por la Regulación de medición individual.
7. Cantidad (m3): Corresponde a los metros cúbicos de GLP vendidos por el distribui-

cantidad de metros cúbicos consumidos por cada uno de los usuarios denominados por la
regulación como multiusuarios, lo anterior teniendo en cuenta la obligación establecida por
la Regulación de medición individual. En el caso de ser un tanque que sirva a un usuario
individual denominado por la Regulación como único usuario, se debe reportar NA.
8. Cantidad (kg): Corresponde a los kilogramos de GLP vendidos por el distribuidor al
tanque estacionario que surta a un usuario individual denominado por la Regulación como
único usuario. En el caso de ser un tanque que sirva a más de un usuario, es decir, que sea
catalogado como multiusuario, se debe reportar NA.
9. Valor ($): Es el precio facturado en pesos por la venta del GLP. En el caso de ser un
tanque que surta a más de un usuario se deberá reportar el precio facturado por usuario.

Se agregó la variable Centro Poblado, quedando el formato a reportar así:
NIE
NIPV
Centro Poblado
Fecha de venta
Número de factura
Código presentación
Cantidad de cilindros
Valor ($)
1 2 3 4 5 6 7 8
Donde:
1. NIE: Corresponde al código que la empresa ha asignado a cada una de sus plantas
envasadoras. Este NIE deberá corresponder a la planta donde se envasa el gas que se vende
en el punto de venta.
2. NIPV:   
de venta.
3. Centro poblado: Corresponde al código del centro poblado donde se vende el GLP

político-administrativa de Colombia, con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde
“DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC”
corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro pobla-
cional, se debe diligenciar 000. Estos códigos estarán disponibles en la página web del SUI.
4. Fecha de venta: Corresponde a la fecha en la cual se está realizado la venta, conforme
al formato establecido en el Anexo A.
5. Número de factura: Es el número de la factura de la venta realizada por el distribuidor.
6. Código presentación: Es la unidad de medida de la venta realizada, conforme con
la Tabla 8.
7. Cantidad de cilindros: Es el número de cilindros vendidos correspondientes al
tamaño del cilindro reportado en el código de presentación.
8. Valor ($): Es el precio facturado en pesos por la venta del GLP.
(C. F.).
ENTIDADES FINANCIERAS
DE NATURALEZA ESPECIAL
Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios
Técnicos en el Exterior – Icetex
ACUERDOS
ACUERDO NÚMERO 020 DE 2011
(junio 23)
por el cual se condonan créditos en el Programa “Andrés Bello”.
La Junta Directiva, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de
      
establecen las condiciones generales de acceso al Subsidio Especial y a la Línea de Crédito
Educativo Condonable y el Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, por el cual reglamenta la
Ley 1002 de 2005 en su artículo 9° numeral 1,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, transformó al Icetex creado por el Decreto
     
autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministeri o de Educación Na-
cional cuyo objeto es el fomento social de la educación superior priorizando la población
de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través
 
a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos
de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros y cumplirá su ob-
jeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad
territorial. Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación
superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3.
Que de conformidad con la reglamentación especial que expida el Gobierno Nacional, de
acuerdo con el objeto de la entidad, la Superintendencia Financiera ejercerá la inspección,
     
de lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero contenido en el Decreto-ley
663 de 1993.
Que el numeral 1 del Decreto 1050 de 2006, establece que es función de la Junta Directiva
formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del
objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inhe-
rentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de
2005, y los lineamientos y política del Gobierno Nacional en materia de crédito educativo.
Que el numeral 4 del artículo 9° del Decreto 1050 de 2006 faculta a la Junta Directiva
del Icetex para expedir conforme a la ley y a los estatutos, los actos administrativos que se
requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex

Que el máximo órgano de dirección y administración del Icetex es la Junta Directiva,
acorde con lo señalado en el artículo 7° de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005.
    
especial de inspección, vigilancia y control que expida el Gobierno Nacional, según lo
prescrito en el artículo 6° de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005.
Que en aplicación del Decreto 1421 de 1994, el Acuerdo 007 de 1995, la Resolución 120
de 1997 y la Resolución 600 de 1998, se otorgaron créditos condonables a través del Progra-

Que de conformidad con el Acuerdo 007 de 1995, tendrán derecho a condonación del
crédito “Andrés Bello” quienes demuestren el cumplimiento de todos los requisitos esta-
blecidos para la misma.

VCC 6000-233 del 16 de junio de 2011, que los créditos condonables a través del Programa
-
 
jurídica realizado por la misma Vicepresidencia.
         
millones quinientos cinco mil ochocientos diez pesos ($60.505.810,00) moneda corriente.

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