V A R I O S Fiscalía General de la Nación Resolución número 0-1229 de 2010, por medio de la cual se modifica la planta de cargos de la Fiscalía General de la Nación - 8 de Junio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 207502931

V A R I O S Fiscalía General de la Nación Resolución número 0-1229 de 2010, por medio de la cual se modifica la planta de cargos de la Fiscalía General de la Nación

EmisorVarios
Número de Boletín47734

er empleada por sostenibles pero que en el pais no son empleadas o utilizadas de manera marginal y no se comercializan ampliamente;

Que mediante el Decreto 3683 de 19 de diciembre de 2003 se reglamento la Ley 697 las entidades de 2001, con el objeto de que el pais tenga asegurada una mayor eficiencia energetica para garantizar el abastecimiento pleno y oportuno, la competitividad del mercado energetico colombiano, la proteccion al consumidor, la promocion de fuentes no convencionales de energia dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad vigente sobre medio ambiente y recursos naturales renovables;

Que los proyectos a los que se refiere el Decreto 3683 de 2003, pueden ser elegibles para los mercados de reducciones de emisiones de gases con efecto invernadero, una vez estas sean verificadas;

Que mediante la Ley 164 de 1994, el Congreso de la Republica de Colombia aprobo la Convencion Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climatico, cuyo objetivo es la estabilizacion de concentraciones de Gases Efecto Invernadero, GEI, en la atmosfera, a un nivel que impida interferencias antropogenas peligrosas en el sistema climatico;

Que en desarrollo de este objetivo, el Protocolo de Kyoto, aprobado por el Congreso de la Republica de Colombia mediante la Ley 629 de 2000, fija obligaciones cuantificadas de reduccion de emisiones de Gases Efecto Invernadero, GEI, para paises desarrollados que figuran en su anexo "B". El protocolo establece que estas reducciones deberan ser reales y alcanzadas dentro del primer periodo de compromiso comprendido entre los años 2008 al 2012;

Que el Protocolo tambien preve mecanismos de flexibilidad que serviran, de manera complementaria, para el logro de las reducciones fijadas, los cuales permiten el intercambio de cuotas permisibles de emision de los paises anexo B entre si;

el desarrollo de proyectos de implementacion conjunta entre los paises del anexo B;

y el Mecanismo de Desarrollo Limpio, MDL, que contempla la realizacion de proyectos de reduccion o de captura de gases con efecto invernadero en las partes no-anexo B, es decir, paises en desarrollo como Colombia, que no tienen compromisos de reduccion de emisiones para el periodo mencionado;

Que con el fin de dar continuidad a la implementacion del Mecanismo de Desarrollo Limpio en el pais y atendiendo el numeral 23 de la 35 Junta Ejecutiva sobre el Mecanismo de Desarrollo Limpio, UNFCCC/CDM-EB 35, celebrada en Alemania del 15 al 19 de octubre de 2007, en el que se acordo aprobar la herramienta metodologica para calcular el factor de emision de un sistema electrico, el IPPCC publico una metodologia en cumplimiento de la decision mencionada;

Que el Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1151 de 2007, en su articulo 5°, sobre descripcion de los principales programas de inversion, incluye dentro del componente de sostenibilidad ambiental, la facilitacion de proyectos de Mecanismo de Desarrollo Limpio y la creacion y fortalecimiento de las medidas para la adaptacion del pais al cambio climatico;

* I S S N 0122-2112 P Umero 1.192 Ministerio de Minas y energia Que segun el Documento Conpes 3242 del 25 de agosto de 2003, las actividades de mitigacion del cambio climatico son propias, entre otros sectores, del minero-energetico, por lo cual se requiere el desarrollo de las capacidades de identificacion, formulacion, gestion proyectos de reduccion de emisiones;

lo anterior conduce al Ministerio de Minas y Energia a buscar potenciales sinergias con el fin de incluir entre sus politicas, planes y programas el concepto de ventas de servicios ambientales de mitigacion de cambio climatico teniendo en cuenta los criterios de elegibilidad internacional del Mecanismo de Desarrollo Limpio, MDL;

Que de conformidad con la pertinencia del tema, el Ministerio de Minas y Energia es invitado al Comite Intersectorial de Mitigacion de Cambio Climatico, del Consejo Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, instancia consultiva dentro de la aprobacion nacional de proyectos de reduccion de emisiones de gases con efecto invernadero que optan por el Mecanismo de Desarrollo Limpio;

Que se hace necesario adoptar anualmente en el ambito nacional el factor de emision, las reducciones de emisiones de gases con efecto invernadero para generacion de energia de acuerdo con la metodologia de Mecanismo de Desarrollo Limpio, MDL. Esto con el objeto de ayudar a determinar las reducciones de gases con efecto invernadero que evitara el proyecto y en consecuencia su viabilidad en el mercado de carbono;

Que la Unidad de Planeacion Minero-Energetica, UPME, de conformidad con lo aprobado por la Junta Ejecutiva del MDL (UNFCCC/CDM-EB35) elaboro el documento "Calculo del Factor de Emision de CO del Sistema Electrico Interconectado", el cual 2 constituye una herramienta cuyo uso es discrecional por parte del titular del proyecto ya Planeacion Minero-Energetica ha realizado los calculos referentes a la linea base de proyectos de generacion interconectados a la red, de manera que pueda entidades...

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