V A R I O S Fiscalía General de la Nación Resolución número 0 - 0748 DE 2009, por medio de la cual se hace una delegación especial. - 3 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 56243176

V A R I O S Fiscalía General de la Nación Resolución número 0 - 0748 DE 2009, por medio de la cual se hace una delegación especial.

EmisorVarios
Número de Boletín47311

olamente en donde se demuestre insuficiencia o limitaciones en las instituciones educativas del Sistema Educativo Oficial podra contratarse la prestacion del servicio educativo con entidades sin animo de lucro, estatales o entidades educativas particulares cuando no sean suficientes las anteriores, que cuenten con una reconocida trayectoria e idoneidad, sin detrimento de velar por la cobertura e infraestructura en los servicios educativos estatales. El valor de la prestacion del servicio financiado con recursos del sistema general de participaciones no puede ser superior a la asignacion por estudiante, definido por la Nacion. Cuando el valor sea superior, el excedente se pagara con recursos propios de la entidad territorial, con las restricciones señaladas en la presente ley.

Cuando con cargo a recursos propios la prestacion del servicio sea contratada con entidades no estatales, la entidad territorial debera garantizar la atencion de al menos el ciclo completo de estudiantes de educacion basica.

La Educacion Misional Contratada y otras modalidades de educacion que venian financiandose con recursos del Situado Fiscal, y las particiDECRETO NUMERO 1195 DE 2009 El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del articulo 189 de la Constitucion Politica y el articulo 34 del Decreto 1950 de 1973, DECRETA:

Articulo 1° Aceptese a partir del 6 de abril del presente año, la renuncia presentada por la doctora Carolina Renteria, del cargo de Directora del Departamento Nacional de Planeacion - DNP.
Articulo 2°

Encarguese a partir del 6 de abril de las funciones del Despacho del Director del Departamento Nacional de Planeacion - DNP, al doctor Andres Escobar Arango, identificado con la cedula de ciudadania numero 80419251 de oficial Libertad y Orden * I S S N 0122-2112 Poder Publico - rama legislativa paciones de los municipios en los Ingresos Corrientes de la Nacion se podran continuar financiando con los recursos del Sistema General de Participaciones.

Articulo 2° Vigencia

La presente ley rige a partir de su promulgacion y deroga todas las deposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la Republica, Hernan Andrade Serrano.

El Secretario General del honorable Senado de la Republica, Emilio Ramon Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Camara de Representantes, German Varon Cotrino.

El Secretario General de la honorable Camara de Representantes, Jesus Alfonso Rodriguez Camargo.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publiquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 3 de abril de 2009.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Hacienda y Credito Publico, Oscar Ivan Zuluaga Escobar.

La Ministra de Educacion Nacional, Cecilia Maria Velez White.

Presidencia de la rePublica Usaquen, actual Subdirector del Departamento Nacional de Planeacion, sin perjuicio de sus funciones como Subdirector.

Articulo 3° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacion.

Publiquese, comuniquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 3 de abril de 2009.

ALVARO URIBE VELEZ LEY 1294 DE 2009 por la cual se modifica el articulo 30 de la Ley 1176 de 2007.

ministerio del interior y de Justicia DECRETO NUMERO 1194 DE 2009 (abril 3) por el cual se hace efectiva una sancion disciplinaria impuesta a la Notaria Primera del Circulo de Sogamoso.

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el articulo 172 de la Ley 734 de 2002, y CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, mediante providencia de primera instancia del 8 de febrero de 2008, proferido dentro de la Investigacion Disciplinaria numero 299/2004, impuso a la señora Nancy Aliria Caro de Carranza, identificada con la cedula de ciudadania numero 23874184 de Pauna (Boyaca), en su condicion de Notaria Primera del Circulo de Sogamoso, la sancion de destitucion en el ejercicio del cargo.

Que mediante providencia del 22 de diciembre de 2008, la Superintendente de Notariado y Registro, resolvio el recurso de apelacion, confirmando la sancion impuesta.

Que mediante la Resolucion 9278, que resuelve el recurso de apelacion se deja constancia secretarial de su ejecutoria.

Que conforme al articulo 172 numeral 3 de la Ley 734 de 2002, corresponde al nominador hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los servidores publicos de libre nombramiento y remocion o de carrera.

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicacion 624, conceptuo que los actos mediante los cuales el Presidente de la Republica da cumplimiento a una sancion a instancias de autoridad competente, son de ejecucion y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 del Codigo Contencioso Administrativo, DECRETA:

Articulo 1°

En cumplimiento de lo dispuesto por el Superintendente Delegado de Notariado en la Resolucion numero 0790 del 8 de febrero de 2008 confirmada por la Superintendente de Notariado y Registro, segun Resolucion 9278 del 22 de diciembre de 2008, hagase efectiva la sancion de destitucion en el ejercicio del cargo, a la señora Nancy Aliria Caro de Carranza, identificada con la cedula de ciudadania numero 23874184 de Pauna (Boyaca), en su condicion de Notaria Primera del Circulo de Sogamoso.

Articulo 2° Por la Secretaria General de la Superintendencia de Notariado y Registro, comuniquese este decreto a la Procuraduria General de la Nacion para los fines previstos en el articulo 174 de la Ley 734 de 2002 y ordenese el archivo en la hoja de vida de la sancionada, para que obre como antecedente disciplinario.
Articulo 3° El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedicion y contra el no procede recurso alguno, de conformidad con el articulo 49 del Codigo Contencioso Administrativo.

Comuniquese, publiquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 3 de abril de 2009.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.

resoluciones ejecutivas RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 106 DE 2009 (abril 3) por la cual se decide sobre una solicitud de extradicion.

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, y CONSIDERANDO:

1. Que mediante Nota Verbal numero 1891 del 25 de julio de 2008, el Gobierno de los Estados Unidos de America, a traves de su Embajada en Colombia, solicito la detencion provisional con fines de extradicion del ciudadano colombiano Francisco Dario Duque Duque requerido para comparecer a juicio por delitos federales de lavado de dinero.

2. Que el Fiscal General de la Nacion mediante resolucion del 1° de agosto de 2008 decreto la captura con fines de extradicion del ciudadano Francisco Dario Duque Duque, identificado con la cedula de ciudadania numero 71596151, la cual se hizo efectiva el 20 de agosto de 2008, por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

3. Que la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro pais, mediante Nota Verbal numero 2924 del 17 de octubre de 2008, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano Francisco Dario Duque Duque.

En la mencionada Nota se informa: "Francisco Dario Duque Duque es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de lavado de dinero. Es el sujeto de la Acusacion Sustitutiva numero 3:08CR97 (MRK), dictada el 11 de junio de 2008, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Connecticut, mediante la cual se le acusa de: -- Cargo Uno: Concierto para cometer el delito de lavado de dinero, en violacion del Titulo 18, Seccion 1956 (a) y (h) del Codigo de los Estados Unidos;

y -- Cargos Siete, Ocho y Quince: Lavado de dinero, en violacion del Titulo 18, Seccion 1956 (a) del Codigo de los Estados Unidos, y del Titulo 18, Seccion 2 del Codigo de los Estados Unidos.

(...) Un auto de detencion contra Duque Duque por estos cargos fue dictado el 11 de junio de 2008, por orden de la Corte arriba mencionada. Dicho auto de detencion permanece valido y ejecutable.

(...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

4...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR