Fiscalía General de la Nación Resolución número 00704 de 2012, por medio de la cual se Modifica la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de Sentencia Judicial. - 13 de Abril de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 365345454

Fiscalía General de la Nación Resolución número 00704 de 2012, por medio de la cual se Modifica la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de Sentencia Judicial.

EmisorVarios
Número de Boletín48400
138
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.400
Viernes, 13 de abril de 2012
RESOLUCIONES REGLAMENTARIAS
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA NÚMERO 0169 DE 2012
(abril 13)
por la cual se decide levantar una suspensión de términos.
La Contralora General de la República, en ejercicio de sus funciones legales y regla-
mentarias, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 6º del Decreto-ley 267 de 2000, en
ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría General de la
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en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y en dicho decreto;
Que de conformidad con el artículo 35, numeral 4 del mencionado decreto, es función
del despacho del Contralor General de la República, el dirigir como autoridad superior las
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General de la República, de acuerdo con la ley;
Que mediante Resolución Reglamentaria número 0168 de abril 9 de 2012, se suspen-
dieron los términos para el adelantamiento de las indagaciones preliminares y procesos
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constitucional;
Que la Contralora General de la República, luego de conocer la decisión del Consejo
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General de la República de remitir las investigaciones que tuviesen contra los Magistrados
de esa Corporación, acata la decisión en el sentido de que no existe absolutamente nada
que aclarar y la interpreta a la luz de las declaraciones que individualmente han dado los
Conjueces, que se adjuntan a la presente resolución, en el sentido de que debe entenderse
que es un fallo que solamente surte efectos para el caso concreto y que en nada afecta, no
solamente los demás aforados constitucionales, ni tampoco las investigaciones que poste-
riormente pudieran abrirse contra otros Magistrados de esa Alta Corporación, por ejemplo,
las que tendrán lugar próximamente respecto de los Magistrados de la Sala Administrativa
de la misma Corporación, básicamente porque no estaban abiertas al momento de la deci-
sión y, en segundo lugar, porque debe entenderse que precisamente estos Magistrados sí
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del patrimonio público;
Que con base en las declaraciones de los Conjueces y en el entendido que la decisión
es absolutamente clara, se deben por lo tanto reanudar todas y cada una de las auditorías
y demás actuaciones suspendidas contra los funcionarios previstos en el artículo 235 de la
Constitución Política. Igualmente, se continuará con la función destinada a dar opinión al
Balance General de la Nación,
RESUELVE:
Artículo 1°. Levantar la suspensión de términos ordenada mediante Resolución Regla-
mentaria número 0168 de 2012.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el .
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de abril de 2012.
La Contralora General de la República,
Sandra Morelli Rico.
Anexo declaraciones.
MEDIO: LA OPINIÓN.COM
FECHA: 12 de abril de 2012
El vocero de la Sala de Conjueces, Carlos Isaza, dijo que consideran que no hay dudas
en la sentencia en su interpretación y dijo que sobre la adición no hay omisión alguna.
“En ninguno de los dos casos ha considerado la Sala de Conjueces que se presenta
omisión o falta de interpretación, por el contrario, lo que se considera es que la Contralora
en su escrito está llevando a la sala a pronunciarse sobre unos temas que no han sido objeto
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FUENTE: CM&
Fecha: 12 de abril de 2012
Hora: 9:30 p. m.
Por su parte, el también conjuez Carlos Mario Isaza sostuvo que la sentencia no
será aclarada, tal y como lo solicitó la Contralora Morelli, porque el fallo no es confuso.
“La Contraloría pretende llevar a la Sala pronunciamientos sobre temas que no han sido
objeto del fallo. Más bien hacemos un llamado de atención para que se respeten las deci-
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Medio: CARACOL RADIO.COM
Fecha: 12 de abril de 2012
El vocero de la Sala de Conjueces, Carlos Isaza, dijo que consideran que no hay dudas
en la sentencia en su interpretación y dijo que sobre la adición no hay omisión alguna. “En
ninguno de los dos casos ha considerado la Sala de Conjueces que se presenta omisión o
falta de interpretación, por el contrario, lo que se considera es que la Contralora en su escrito
está llevando a la sala a pronunciarse sobre unos temas que no han sido objeto de debate,

MEDIO: SEMANA.COM
Fecha: 10 de abril de 2012
Carlos Mario Isaza, uno de los siete conjueces que tomaron la decisión de quitarle la
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“Estas decisiones se producen en ejercicio de una competencia constitucional de la Sala
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Isaza dijo que es legal que la decisión la hayan tomado conjueces nombrados por el
Consejo Superior de la Judicatura. “Ese es el mecanismo que establece la ley cuando los
titulares no pueden decidir por un asunto porque pesa alguna causal de impedimento, en-

Resaltó el Conjuez que la decisión fue unánime “todos estuvimos de acuerdo (...) es más,
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(C. F.).
Fiscalía General de la Nación
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 00704 DE 2012
(abril 12)
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de la Nación, en cumplimiento de Sentencia Judicial.
El Fiscal General de la Nación, en uso de sus facultades constitucionales y legales y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 18 del artículo 11 de la Ley 938 de diciembre 30 de 2004 dentro de las
funciones generales asignadas al Fiscal General de la Nación determina que le corresponde
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cesidades del servicio y sin que ello implique cargo al Tesoro u obligaciones que excedan
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Que mediante Resolución N° 0-2003 del 21 de diciembre de 2001, fue declarado insub-
sistente el nombramiento en provisionalidad en el cargo de Profesional Especializado de la
Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI), de la Fiscalía General
de la Nación al señor Fernando Niño Quintero.
Que el 7 de marzo de 2002, el señor Fernando Niño Quintero interpuso acción de nulidad
y restablecimiento del derecho contra la Resolución N° 0-2003 del 21 de diciembre de 2001
y el 29 de mayo de 2009, el Juzgado Séptimo Administrativo de Descongestión del Circui-
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Segundo. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho de
  Fiscalía General de la Nación, reintegrar al señor Fernando
Niño Quintero (...) y cancelarle los salarios y demás prestaciones sociales dejados de
percibir desde su desvinculación hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrado 
Que la Fiscalía General de la Nación, interpuso recurso de apelación contra la decisión
proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial
de Bogotá, la cual fue conocida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección
Segunda, Subsección D, revocando la decisión de primera instancia y negó sus pretensiones
sosteniendo que: “(...) 
nal CTI que por tratarse de cargos desempeñados en provisionalidad la motivación no es
necesaria máxime cuando las labores desarrolladas son relacionadas con la seguridad y
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la parte actora frente a este respecto no tiene vocación de prosperidad, razón por la cual
habrá de revocarse la sentencia impugnada”.
Que como consecuencia del anterior fallo, el señor Fernando Niño Quintero, el 15 de
diciembre de 2010, interpuso acción de tutela, en contra del fallo del Tribunal Administrativo
de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, solicitando la protección de su derecho
al debido proceso y, en consecuencia, dejar sin efectos la Sentencia del 19 de agosto de 2010
proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D.
Que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de
Estado en Sentencia proferida el diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011), denegó

accionado y que la acción de tutela es improcedente.
Que mediante Sentencia T-656 del 5 de septiembre de 2011, proferida por la honorable
Corte Constitucional -Sala Séptima Revisión de Tutelas la
Sentencia de tutela proferida el diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011), por la
Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y, en
su lugar,  la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso
a la administración de justicia de Fernando Niño Quintero. :  
la Sentencia proferida el diecinueve (19) de agosto de dos mil diez (2010) por el Tribunal

instancia del proceso nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por el accionante
contra la Fiscalía General de la Nación. Tercero: la decisión proferida el 29
     
Judicial de Bogotá, en la que se ordenó a la Fiscalía General de la Nación que reintegrara
al accionante al cargo que desempeñaba al momento de su retiro y se efectúe el pago de los
salarios y prestaciones dejados de percibir desde el momento de su desvinculación hasta
el momento de su efectivo reintegro”.

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