La Secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia de Florencia de Descongestión-Caquetá, emplaza a Reiver Keller Muñoz Parra. - 6 de Mayo de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 369044354

La Secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia de Florencia de Descongestión-Caquetá, emplaza a Reiver Keller Muñoz Parra.

EmisorVarios
Número de Boletín48422
8
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.422
Domingo, 6 de mayo de 2012
La Secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia de Florencia de Descongestión-
Caquetá,
EMPLAZA:
A Reiver Keller Muñoz Parra, a estar en derecho en el proceso de declaración
muerte presunta por desaparecimiento, iniciado en el Juzgado Segundo Promiscuo
de Familia de esta ciudad por María del Rosario Gaviria Amórtegui, por intermedio
de apoderada judicial, previendo a todas las personas que tengan noticias del des-
aparecido Reiver Keller Muñoz Parra para que las comuniquen en forma inmediata.
“HECHOS:
Primero. Los señores Reiver Reller Muñoz Parra y la señora María del Rosario
Gaviria Amórtegui, vivieron en Unión Marital de Hecho desde el año dos mil (2000)
y contrajeron matrimonio civil el día 4 de octubre del año dos mil dos (2002) en la
Notaría Primera del Círculo de Florencia, conviviendo desde el año dos mil (2000),
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Segundo. De la anterior unión nacieron las menores Nicolt Michell Muñoz
Gaviria, el 23 de febrero del año dos mil uno (2001) en el municipio de San José
del Fragua, Caquetá y Cristeen Saray Muñoz Gaviria, el 28 de julio de 2004 en la
ciudad de Bogotá.
Tercero. El señor Reiver Keller Muñoz Parra era miembro activo de las fuer-
zas militares, desempeñándose como Sargento Segundo de la Brigada 12 de las
F.E.U.R. de Florencia Caquetá.
Cuarto. Ante la desaparición del señor Reiver Keller Muñoz Parra la señora
María del Socorro Gaviria Amórtegui, presentó denuncia 0455 de fecha 26 de
abril de 2006 por desaparición, ante el departamento de policía Caquetá Florencia,
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llevado por la Fiscalía seccional, se establece que la Fiscalía Sexta delegada ante
los Juzgados Penales del Círculo, adelantó investigación previa, según radicación
número 51.522 en averiguación, por el delito de desaparición forzada en Reiver
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autores, quedando ejecutoriada el 18 de julio de 2006.
Quinto. Desde el momento de la desaparición 24 de abril de 2006 hasta la
fecha de la presentación de esta demanda, han trascurrido más de cinco (5) años y
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tinúa sin conocer el paradero del señor Reiver Keller Muñoz Parra no han pedido
dinero o contraprestación por información o rescate, por lo que se presume en una
desaparición forzada y no un secuestro.
Sexto. Al haber trascurrido más de cinco (5) años ignorando su paradero se
han acarreado perjuicios materiales y morales a toda su familia, su poderdante ha
tenido que sufragar los gastos de manutención y educación de sus dos menores
hijas como la de ella.
Séptimo. El patrimonio del señor Reiver Keller Muñoz Parra se compone de
los siguientes bienes: Vehículo Automotor Marca FORD, modelo 1997, color Verde
Alamo Vicapa, placas FTP225. Los salarios y prestaciones sociales devengadas
como Sargento Segundo de las fuerzas Militares de Colombia.
DEMANDA:
Primera. Que se declare la muerte presuntiva, por causa de desaparecimiento,
del señor Reiver Keller Muñoz Parra, persona mayor cedulado al número 79734742
de Bogotá cuyo último domicilio fue el municipio de Florencia, Caquetá.
Segundo. Que se señale como fecha la muerte del señor Reiver Keller Muñoz
Parra entre el 25 de abril del 2006.
Tercero. Que por medio del edicto se emplace al desaparecido de acuerdo con
Cuarta. Que se trascriba la parte pertinente de la respectiva, de la sentencia de la
declaración de muerte presunta por desaparición forzada al respectivo funcionario
encargado del registro del Estado Civil, para que se extienda el folio de defunción.
Los datos personales del desaparecido son: Reiver Keller Muñoz Parra, nacido el
29 de octubre de 1974 en el municipio de Valparaíso, Caquetá, hijo de Rosmira
Parra Bermeo y Luis Arvey Muñoz Peña, de estado civil casado con María del
Rosario Gaviria Amórtegui.
Para los efectos previstos en los artículos 318, 657 del C.P.C. y artículo 97 del
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del Juzgado por el término legal, hoy diecinueve (19) de abril del año dos mil doce
(2012) por segunda vez, siendo las 8 de la mañana y se publicará por una sola vez
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Tiempo o El Espectador) el día domingo, en un periódico local y radiodifundido
en una emisora local entre las 6:00 de la mañana y la 11:00 de la noche.
La Secretaria,
Mayra Katherine López Benavides.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0408678. 30-IV-2012.
Valor $32.500.
La Secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia de Florencia de Descongestión,
Caquetá,
EMPLAZA:
A Jhon Fredy Gasca Coronado, a estar en derecho en el proceso de declaración
muerte presunta por desaparecimiento, iniciado en el Juzgado Primero Promiscuo
de Familia de esta ciudad por la señora Beatriz Nubia Quiroga, por intermedio de
apoderada judicial, previendo a todas las personas que tengan noticias del desapa-
recido Jhon Fredy Gasca Coronado para que las comuniquen en forma inmediata.
“HECHOS:
Primero. Que se declare la muerte presuntiva, por causa del desaparecimiento,
del señor Jhon Fredy Gasca Coronado persona mayor y vecino del municipio de
Milán – Caquetá lugar de su último domicilio.
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Coronado.
Tercero. Que se transcriba la parte respectiva de la sentencia y se le comunique
al correspondiente funcionario encargado del registro civil, a efectos de que se
extienda el registro de defunción, haciéndole saber los datos personales completos
del desaparecido.
DEMANDA:
Primera. El señor Jhon Fredy Gasca Coronado y la señora Beatriz Nubia Quiroga
Rodríguez convivieron en unión marital en forma continua, singular y permanente
desde 1995 en el municipio de Milán, Caquetá, por un espacio de siete años hasta
la desaparición forzada del señor Jhon Fredy Gasca Coronado, ocurrida el 3 de
mayo de 2002.
Segundo. De la anterior unión nació Paula Gisselle Gasca Quiroga, el día 5 de
febrero de 1995 y Yeremy Joseph Alejandro Gasca Quiroga, el día 5 de enero de 2000.
Tercero. El señor Jhon Frey se ausentó de su residencia hace siete años más
exactamente el día 3 de mayo de 2002.
Cuarto. El día 3 de mayo de 2002, el señor Jhon Fredy Gasca Coronado, se
encontraba en la Inspección de Policía de Remolinos de Aricunti, jurisdicción del
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de esa inspección, a eso de las siete de la noche, estando ya en su residencia, fue
sacado amarrado y llevado por tres hombres, desconociéndose hasta la fecha su
paradero.
Quinto. De acuerdo a lo manifestado por la doctora Mercedes Motta Cuéllar,
personera de Milán y el coronel William Fernando Pérez Laiseca, comandante del
BR-12, en comunicación fechada el 22 de julio de 2002, el señor profesor Jhon
Fredy Gasca Coronado, fue asesinado por el grupo insurgente de las FARC (frente
49) y textualmente informa: “y que según información que se ha logrado tener del
grupo insurgente de las FARC, se vieron obligados a matarlo porque según ellos
los rodeó el Ejército hecho ocurrido entre Remolinos de Aricuti y la Ilusión el 6
de mayo de 2002.
Sexto. Desde la anterior fecha hasta el día de la formulación de esta demanda
ninguna noticia se ha tenido del señor Jhon Fredy Gasca Coronado.
Séptimo. Desde la fecha en que se ausentó hasta hoy han trascurrido más de
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como particulares, no se ha podido obtener información sobre el paradero del
mencionado señor.
Para los efectos previstos en los artículos 318, 657 del C.P.C. y artículo 97 del
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del Juzgado por el término legal, hoy veintisiete (27) de enero del año dos mil doce
(2012), y por segunda vez, siendo las 8 de la mañana y se publicará por una sola
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(El Tiempo o El Espectador) el día domingo, en un periódico local y radiodifundido
en una emisora local entre las 6 de la mañana y las 11 de la noche.
La Secretaria,
Íngrid Yurani Ramírez Martínez.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0573884.
3-V-2012. Valor $34.900.
El Juzgado Séptimo de Familia de Bucaramanga,
HACE SABER:
Que dentro del proceso de jurisdicción voluntaria – presunción de muerte por
desaparecimiento instaurado por Ana Mercedes Quintero de Arévalo, para la decla-

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