Resolución número 023 de 2014, por la cual se corrige el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0013445 - 9 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 527646970

Resolución número 023 de 2014, por la cual se corrige el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0013445

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo de Ramiriquí, Boyacá
Número de Boletín49269

La Suscrita Registradora de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Ramiriquí (Boyacá), en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos , 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 y el Decreto 01 de 1984.

CONSIDERANDO QUE:

Que se halla agotada la Actuación Administrativa iniciada mediante Auto de fecha 6 de agosto de 2014 y proveída en aplicación del Libro I del Código Contencioso Administrativo y los artículos 24 y 25 de la Resolución número 4174 de 1984.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 49 Ley 1579 de 2012 el folio de matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento la real situación jurídica del respectivo bien.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, autoriza al Registrador para corregir los errores en que se haya incurrido al registrar una inscripción.

De acuerdo a la solicitud de Certificado de Tradición y Libertad, con anotación Especial para pertenencia, con Radicación 2014-7847 y devuelto al público el día primero de agosto de 2014 y notificado al usuario el 6 de agosto de 2014, donde se le comunica el inicio de la Actuación Administrativa del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0013445, el cual se encuentra adscrito al predio denominado Santa Amelia, ubicado en la vereda Naranjos del municipio de Viracachá.

Una vez realizado el respectivo estudio del inmueble citado, se pudo concluir que es necesario enmendar la cadena traditicia del predio, toda vez que la inscripción correspondiente a la Escritura número 573 de fecha 20/07/1951 de la Notaría Primera de Tunja, está como anotación número uno (01) venta de: Saturnino López Galindo y Amelia Vargas de López a favor de Ignacio López Vargas, naturalezajurídica, modo de adquirir, venta Código 101, cuando por su cadena traditicia o antecedente registral anterior a la escritura en mención corresponde a derechos y acciones o herenciales, siendo necesario modificar su naturaleza jurídica de modo de adquirir, venta, Código 101, a falsa tradición, compraventa derechos y acciones, lo adquirido mediante Escrituras 100/1935, 333/1931 y 187/1935, Código 0607 y a su vez se inserte en su campo de complementación a la tradición la información correspondiente a las compras efectuadas por Saturnino López, las cuales fueron enajenadas por Escritura 573/1951.

Es importante señalar que, iniciada la actuación administrativa mediante Auto de fecha 6 de agosto de 2014, con el ánimo de...

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