Resolución número 3042 de 2007, por la cual se reglamenta la organización de los Fondos de Salud de las Entidades Territoriales, la operación y registro de las cuentas maestras para el manejo de los recursos de los Fondos de Salud y se dictan otras disposiciones. - 5 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51310916

Resolución número 3042 de 2007, por la cual se reglamenta la organización de los Fondos de Salud de las Entidades Territoriales, la operación y registro de las cuentas maestras para el manejo de los recursos de los Fondos de Salud y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín46742

El Ministro de la Proteccion Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los articulos 173 numeral 3 de la Ley 100 de 1993, 2° numeral 15 del Decreto-ley 205 de 2003 y 13 literal b), de la Ley 1122 de 2007, RESUELVE:

CAPITULO I de Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Articulo 1° Objeto y ambito de aplicacion

La presente resolucion tiene por objeto determinar la organizacion, funcionamiento, estructura, administracion y manejo de los fondos de salud de los departamentos, distritos y municipios, y fijar las condiciones de la operacion y registro de las cuentas maestras para el manejo de los recursos de los fondos de salud, de conformidad con el literal b) del articulo 13 de la Ley 1122 de 2007, la cual sera de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades territoriales.

Articulo 2° Definicion

Los fondos de salud departamentales, distritales, y municipales, segun el caso, constituyen una cuenta especial del presupuesto de la respectiva entidad territorial, sin personeria juridica ni planta de personal, para la administracion y manejo de los recursos del sector, separada de las demas rentas de la entidad territorial, conservando un manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo, que permita identificar con precision el origen y destinacion de los recursos de cada fuente, de conformidad con lo previsto en la ley y en la presente resolucion. En ningun caso, los recursos destinados a salud podran hacer unidad de caja con las demas rentas de la entidad territorial, ni entre las diferentes subcuentas del fondo. El manejo contable de los fondos de salud debe regirse por las disposiciones que, en tal sentido, expida la Contaduria General de la Nacion conforme a los conceptos de ingreso y gasto definidos en la presente resolucion. Paragrafo. Lo previsto en el presente articulo tambien aplicara en el caso de las entidades territoriales cuyas direcciones de salud se organicen como entidades descentralizadas con personeria juridica, autonomia administrativa y financiera, y se haya delegado la administracion y ordenacion del gasto de los recursos del Fondo en el director de salud.

Cuando las entidades territoriales efectuen transferencias de los recursos del Fondo de Salud al presupuesto de la Direccion de Salud, esta debera respetar el manejo de los recursos de sus respectivas subcuentas conservando la estructura presupuestal del fondo de salud al interior de su presupuesto.

Articulo 3° Administracion y ordenacion del gasto

La administracion y ordenacion del gasto de los fondos de salud corresponde al jefe de la respectiva entidad territorial quien podra delegar en el director territorial de salud esta atribucion de conformidad con disposiciones presupuestales y del estatuto general de contratacion publica vigente. tales efectos, en cumplimiento de las disposiciones que rigen la materia, cumpliran las siguientes funciones: 1. Garantizar la administracion y utilizacion de los recursos destinados a la salud de conformidad con las competencias establecidas por la ley para las entidades territoriales en el sector salud.

  1. Programar, elaborar y presentar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos Fondo de Salud para su incorporacion en el de la entidad territorial, en coordinacion las dependencias señaladas en la ley y en el marco de lo establecido en el regimen presupuestal de la respectiva entidad territorial, articulandolo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, Plan Financiero, Plan Operativo Anual de Inversiones, y el Plan Anual Mensualizado de Caja.

  2. Preparar y presentar para la aprobacion de la autoridad competente, o expedir los actos administrativos, segun el caso, para la ejecucion presupuestal de los recursos del fondo. 4. Pagar de manera oportuna y adecuada las obligaciones que se hayan contraido con cargo a los recursos del fondo de salud, debidamente autorizados en el presupuesto y en el programa anual mensualizado de caja.

  3. Rendir los informes financieros al Ministerio de la Proteccion Social, al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, a la Contaduria General de la Nacion, a la entidad territorial respectiva, a los organismos de control, y los que sean requeridos por autoridad competente, cuando estos se soliciten o cuando asi lo establezcan las disposiciones vigentes.

  4. Gestionar el eficiente y oportuno recaudo al fondo de salud, de la totalidad de los recursos del sector salud administrados por la respectiva entidad territorial. 7. Cumplir las disposiciones referentes al flujo de los recursos del sector salud. 8. Adoptar las medidas necesarias para proteger los recursos administrados de cualquier riesgo de perdida, a traves de la constitucion de polizas de seguro u otro medio, para garantizar la liquidez necesaria.

  5. Constituir y registrar las cuentas maestras para el manejo de los recursos del sector en entidades financieras que garanticen el pago de intereses a tasas comerciales aceptables.

  6. Administrar los excedentes de liquidez y los rendimientos financieros de los recursos del fondo, acorde con los criterios de eficiencia y oportunidad establecidos en el Decreto-ley 1281 de 2002 y demas normas reglamentarias que rigen sobre la materia, incorporandolos en el presupuesto y ejecutandolos con la misma destinacion que los origino.

  7. Las demas relacionadas con la adecuada, oportuna y eficiente utilizacion de los recursos del sector salud administrados por la entidad territorial y con el funcionamiento del fondo de salud, conforme al objeto para el cual fue creado.

CAPITULO II Origen y destinacion de los recursos Artículos 4 a 26
Articulo 4° De la estructura de los fondos de salud

Los fondos de salud, de acuerdo con las competencias establecidas para las entidades territoriales en las Leyes 715 de 2001 y 1122 de 2007, estaran conformados por las siguientes subcuentas: 1. Subcuenta de Regimen Subsidiado de Salud.

  1. Subcuenta de prestacion de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda.

  2. Subcuenta de salud publica colectiva.

  3. Subcuenta de otros gastos en salud. Paragrafo. Cada subcuenta presupuestal prevista en el presente articulo, con excepcion de la subcuenta de otros gastos en salud, se manejara a traves de una cuenta maestra, conforme a lo previsto en la presente resolucion.

Articulo 5° Presupuesto de ingresos y gastos

El presupuesto de los fondos de salud las entidades territoriales, se regira por las normas presupuestales de las mismas, con sujecion a la Ley Organica del Presupuesto segun el articulo 352 de la Constitucion Politica y deberan reflejar todos los recursos destinados a la salud, incluidos aquellos que se deban ejecutar sin situacion de fondos. El ordenador del gasto del fondo de salud, en coordinacion con la Secretaria de Hacienda respectiva, preparara el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del fondo de salud, para su incorporacion al proyecto de presupuesto general de la entidad territorial, como fondo cuenta especial identificando al interior del mismo, cada uno de los conceptos de ingresos de destinacion especifica y cada uno de los conceptos de gasto, conforme a las subcuentas establecidas en la presente resolucion, para lo cual deberan identificarse con un numeral rentistico especifico.

Paragrafo 1°. La formulacion del presupuesto de los fondos de salud de las entidades territoriales, se sujetara a los objetivos, programas y proyectos prioritarios y viables en los planes sectoriales de salud que se formulen en el ambito territorial, en coordinacion con los respectivos planes, politicas y programas nacionales.

Paragrafo 2°. Todos los gastos con cargo a los recursos del Fondo de Salud estaran reflejados en el plan financiero y presupuestal de la respectiva entidad territorial, y de conformidad con lo establecido en el articulo 33 de la Ley 1122 de 2007, los gastos con cargo a la subcuenta de salud publica colectiva estaran acordes con las acciones priorizadas por el Gobierno Nacional en el Plan Nacional de Salud Publica adoptado mediante el Decreto 3039 de 2007 y demas normas que lo adicionen, modifiquen o reglamenten.

Paragrafo 3°. De conformidad con lo establecido en los articulos 91 de la Ley 715 de 2001 y 38 de la Ley 1110 de 2006, y segun lo consagrado en el articulo 2° del Decreto 1101 de 2007, y demas normas que las adicionen, sustituyan o modifiquen, las rentas y recursos incorporados a los Fondos de Salud son inembargables.

Articulo 6° Ingresos de los fondos de salud

A los fondos de salud deberan girarse todas las rentas nacionales cedidas o transferidas con destinacion especifica a salud, los ingresos corrientes de libre destinacion asignados por la entidad territorial para el sector salud, la totalidad de los recursos recaudados en la entidad territorial respectiva que tengan esta destinacion, los recursos destinados a inversion en salud y en general, los destinados a salud que deban ser ejecutados por la entidad territorial. 10 En todo caso, no podran administrarse recursos destinados al sector salud por fuera de las subcuentas que conforman los Fondos de Salud de la respectiva entidad territorial.

Articulo 7° Ingresos de la Subcuenta de Regimen Subsidiado de Salud

Seran ingresos de la Subcuenta de Regimen Subsidiado de Salud los recursos destinados a la financiacion de la afiliacion al regimen subsidiado de la poblacion pobre determinada por la entidad territorial, procedentes de las siguientes fuentes: 1. Los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a la financiacion de la afiliacion de la poblacion pobre mediante subsidios a la demanda.

  1. Los recursos que se asignen de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantia para la afiliacion de la poblacion pobre mediante subsidios a la demanda.

  2. Los recursos propios que las entidades territoriales destinen para la...

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