Resolución número 0002514 de 2012, por la cual se reglamentan los procedimientos para la formulación, presentación, aprobación, ajuste, seguimiento, ejecución y control de los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud. - 30 de Agosto de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 396084566

Resolución número 0002514 de 2012, por la cual se reglamentan los procedimientos para la formulación, presentación, aprobación, ajuste, seguimiento, ejecución y control de los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín48538
14
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.538
Jueves, 30 de agosto de 2012
Departamento Municipio Empresa Social del Estado Riesgo
NARIÑO LA LLANADA ESE CENTRO DE SALUD SAN JUAN BOSCO ALT O
SANTANDER MATANZA ESE HOSPITAL SAN RAFAEL ALT O
SANTANDER SAN GIL ESE I.P.S. GUANENTA ALT O
SUCRE EL ROBLE ESE CENTRO DE SALUD DE EL ROBLE ALT O
SUCRE GUARANDA ESE CENTRO DE SALUD GUARANDA ALT O
TOLIMA DOLORES ESE HOSPITAL SAN RAFAEL ALT O
TOLIMA ORTEGA ESE HOSPITAL SAN JO ALT O
VICHADA PUERTO CARREÑO ESE UNIDAD BÁSICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA
DEL CARMEN
ALT O
(C. F.)
RESOLUCIÓN NÚMERO 0002514 DE 2012
(agosto 29)
por la cual se reglamentan los procedimientos para la formulación, presentación, apro-
bación, ajuste, seguimiento, ejecución y control de los Planes Bienales de Inversiones
Públicas en Salud.
La Ministra de Salud y Protección Social, en uso de sus facultades legales y en especial
las conferidas en el artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y en el numeral 42.22 y 43.2.7 del
artículo 42 y el artículo 65 de la Ley 715 de 2001, y
CONSIDERANDO:
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Públicas en Salud, en el cual se incluirán las inversiones destinadas a infraestructura,
dotación o equipos biomédicos que el Ministerio de Salud y Protección Social determine
que sean de control especial;
Que el parágrafo 1° del artículo 54 de la Ley 715 determinó que para el conjunto de
 
control especial de oferta, las Instituciones Prestadoras de Salud Públicas requerirán de la
aprobación de sus proyectos de inversión por el Ministerio de Salud y Protección Social;
Que el artículo 5° de la Ley 1438 de 2011, adicionó el numeral 42.22 al artículo 42

“Aprobar los Planes Bienales de Inversiones Públicas, para la prestación de los servicios
de salud, de los departamentos y distritos, en los términos que determine el Ministerio
de la Protección Social, de acuerdo con la política de prestación de servicios de salud”;
 
2001, precisando que es competencia de las entidades territoriales en el sector salud,
“Avalar los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, de los municipios de su

con la política de prestación de servicios de salud, cuyo consolidado constituye el Plan
Bienal de Inversiones Públicas Departamentales”;
Que con fundamento en lo anterior, se hace necesario reglamentar los procedimientos
para la formulación, presentación, aprobación, ajuste, seguimiento y control de los Planes
Bienales de Inversiones Públicas en Salud, por parte de los municipios, departamentos y
distritos, para lo cual se debe expedir una norma que integre la totalidad de los procedi-
mientos y en consecuencia derogar la Resolución número 5123 de 2006.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto y campo de aplicación. La presente resolución tiene por objeto
establecer los procedimientos para la formulación, presentación, aprobación, ajuste, se-
guimiento, ejecución y control de los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud,
que deberán incluir los siguientes tipos de proyectos de inversión:
a) Inversiones en infraestructura física;
b) Inversiones en dotación de equipos biomédicos para la prestación de servicios de
salud considerados como de control especial de oferta, señalados en el artículo 2° de la
presente resolución.
Parágrafo 1°. La formulación de los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Sa-
lud, es de carácter obligatorio para los departamentos, distritos y municipios de todo el
territorio nacional.
Parágrafo 2°. Se excluyen de la aplicación de las disposiciones de la presente resolu-
ción, las Inversiones Públicas en Salud que realicen las entidades que hacen parte de los
regímenes de excepción, previstos en la Ley 100 de 1993.
Artículo 2°. Servicios de salud de control especial de oferta. La dotación de equipos
biomédicos para la prestación de servicios de salud considerados como de control especial
de oferta, deberán ser los relacionados con los siguientes servicios:
1. Servicios de Nefrología – Diálisis Renal.
2. Servicios de Oncología, Radioterapia y Oncología clínica.
3. Servicios de medicina nuclear.
4. Servicios de Radiología e Imágenes Diagnósticas de Mediana y Alta Complejidad,
de acuerdo con lo establecido por el Sistema Único de Habilitación.
5. Unidades de Cuidados intermedios e Intensivos Neonatal, Pediátrico y Adultos.
6. Servicios de Obstetricia de Mediana y Alta Complejidad.
7. Cirugía Cardiovascular.
8. Cirugía Neurológica.
9. Cirugía Ortopédica.
10. Cirugía de Trasplante e Implante.
Artículo 3°. Registro de proyectos. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
Públicas, los municipios, las Direcciones Departamentales y/o Distritales de Salud, regis-
trarán, en el aplicativo que para el efecto disponga este Ministerio, todos los proyectos
de inversión en infraestructura física, y los proyectos de dotación de equipos biomédicos
para la prestación de servicios de salud considerados como de control especial de oferta,
señalados en el artículo 2° de la presente resolución.
Artículo 4°. Procedimiento para la formulación, presentación y aprobación de los
planes bienales de inversiones en salud. El procedimiento para la formulación, presenta-
ción y aprobación de los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud que contenga
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siguiente:
a) Dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes de marzo del año de
inicio del periodo de gobierno del jefe de la entidad territorial y dentro de los primeros
quince (15) días calendario del mes de marzo del tercer año del período de gobierno
del jefe de la entidad territorial, la Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública,
conforme al estudio de necesidades, procederá a formular los proyectos estableciendo las

Cada proyecto formulado debe ser registrado en forma individual por la Institución
Prestadora de Servicios de Salud Pública, en el aplicativo dispuesto por este Ministerio

a desarrollar el proyecto;
b) Una vez recibidos en el municipio, a través del aplicativo, los proyectos registrados
por parte de la Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública, el municipio dentro
de los quince (15) días calendario siguientes, procederá a:
1. Registrar sus propios proyectos.
2. Realizar un consolidado de la totalidad de proyectos de la jurisdicción del municipio.
3. Remitir el consolidado mediante el aplicativo a la Dirección Departamental de
Salud correspondiente.
4. Si transcurrido el término, aquí establecido, el municipio no realiza el envío mediante
el aplicativo, este se realizará en forma automática.

del municipio en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas de su ju-
risdicción, este deberá ser registrado por la Institución Prestadora de Servicios de Salud

c) Una vez recibido, a través del aplicativo, el consolidado de proyectos de cada uno
de los municipios en el caso de los departamentos, y de las Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud Públicas en el caso de los distritos, las Direcciones Departamentales
y Distritales de Salud, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes, procederán
a registrar sus propios proyectos y a revisar, en el caso del departamento, los proyectos
presentados por los municipios de su jurisdicción.

del departamento o distrito en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públi-
cas de su jurisdicción, el proyecto deberá ser registrado por la Institución Prestadora de

d) Los proyectos registrados que presenten objeciones por parte del departamento o
distrito, deberán ser devueltos al municipio o a la Institución Prestadora de Servicios de
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causales por las cuales no se consideran viables. Los proyectos podrán ser corregidos
y presentados nuevamente dentro de los diez (10) días calendario siguientes al registro
de las observaciones. Si al cabo de dicho término no se presentan las correcciones, se
entenderá que el municipio y/o la Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública
desiste de dicho proyecto;
e) Vencido el plazo anterior, los departamentos y los distritos, a través de las Direc-
ciones Departamentales o Distritales de Salud, según el caso, procederán a consolidar
los proyectos de inversión de los municipios e Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud Públicas de su jurisdicción, según sea el caso, y a presentarlos en los diez (10) días
calendario siguientes al Consejo Territorial de Salud, de lo cual se dejará constancia en

f) Una vez cumplido el anterior término, los departamentos y los distritos a través
de las Direcciones Departamentales y/o Distritales de Salud deberán, dentro de los diez
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 
del proyecto, el cual debe ser igual al registrado inicialmente, la fecha de presentación al
Consejo Territorial de Salud y el número del acta;
g) Una vez registrados los datos y vencido el término anterior, dentro de los dos (2)
días hábiles siguientes se procederá a consolidar mediante el aplicativo, los proyectos por
municipio, los cuales se constituirán, previa aprobación por parte de este Ministerio, en el
Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud del departamento. Para el caso de los distri-
tos, corresponderá al consolidado de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
Públicas de su jurisdicción. Dichos consolidados serán remitidos en el mismo término,
mediante el aplicativo, al Ministerio de Salud y Protección Social para su aprobación;
h) El Ministerio de Salud y Protección Social, en un término de cuarenta (40) días
calendario, contados a partir de la fecha de recibo mediante el aplicativo del Plan Bienal
de Inversiones Públicas en Salud del departamento o distrito, procederá a:
1. Realizar el estudio de cada uno de los proyectos.
2. Expedir el respectivo concepto de aprobación o no, decisión que será registrada en
el aplicativo y estará a disposición de las Direcciones Departamentales o Distritales de
Salud, de los municipios y de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas
que formularon los proyectos;

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