Decreto número 1616 de 2013, por el cual se retira del servicio a un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso y se designa un notario en interinidad en el Círculo Notarial de Sincelejo, en el departamento de Sucre - 30 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 451480438

Decreto número 1616 de 2013, por el cual se retira del servicio a un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso y se designa un notario en interinidad en el Círculo Notarial de Sincelejo, en el departamento de Sucre

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48867

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, los artículos 148 y 161 del Decreto-ley número 960 de 1970, 5º del Decreto número 2163 de 1970, 66, 71 y 74 del Decreto Reglamentario número 2148 de 1983, 1º del Decreto número 3047 de 1989, y de la Ley 588 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso segundo del artículo 182 del Decreto-ley número 960 de 1970, estipula que el retiro del Notario "se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal".

Que el Decreto número 3047 de 1989 establece como edad de retiro forzoso para los notarios, la de 65 años.

Que mediante fallo de Acción de Cumplimiento proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, del 9 de agosto de 2012, se ordenó a la Nación - Presidencia de la República y al Ministerio de Justicia y del Derecho, el cumplimiento del artículo 1º del Decreto número 3047 de 1989, esto teniendo en cuenta que la Sala consideró que por su "condición de inobjetibilidad", debe darse estricto cumplimiento al mandato legal y "proceder con el retiro de los notarios cuando estos cumplan la edad de 65 años".

Que el doctor Luis José González Anaya, Notario Tercero (3º) del Círculo de Sincelejo, cumplió 65 años de edad el 16 de junio del año 2013, según se deduce de la copia del registro civil de nacimiento que reposa en el archivo de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Que conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 1º del Decreto número 3047 de 1989, es preciso retirar del servicio notarial al doctor Luis José González Anaya.

Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso.

Que mediante Acuerdo número 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo número 2 del 24 de enero de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial convocó a "Concurso Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial", con el objeto de proveer en propiedad el cargo de notario en los diferentes círculos notariales del territorio nacional.

Que...

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