Resolución número 00146 de 2009, por la cual la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil declara la posesión que tiene sobre dos bienes inmuebles donde funciona el Aeropuerto 'Aberto León Bentley' de Mitú Vaupés y la radioayuda que sirve a este - 23 de Enero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51520416

Resolución número 00146 de 2009, por la cual la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil declara la posesión que tiene sobre dos bienes inmuebles donde funciona el Aeropuerto 'Aberto León Bentley' de Mitú Vaupés y la radioayuda que sirve a este

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47241

El Director General, de conformidad con lo dispuesto en los articulos y del Decreto 1014 de 2005, y CONSIDERANDO:

  1. Que el articulo 1° del Decreto 1014 de 2005, dispone que: "para efectos de la titulacion de bienes inmuebles de que trata el articulo 3° de la Ley 901 de 2004, se reputan propiedad de la entidades publicas del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, los bienes inmuebles baldios rurales o urbanos, segun se trate, que hayan sido ocupados o poseidos por una entidad publica, con animo de señor y dueño durante un periodo no inferior a diez (10) años".

  2. Que el articulo 2° del Decreto 1014 de 2005 determina los requisitos para la titulacion de bienes inmuebles y dispone que: "Para determinar la situacion juridica del inmueble a titular en los terminos establecidos en la ley en articulo precedente, la entidad publica expedira un acto administrativo motivado, con el cual demostrara la posesion o la ocupacion, o la destinacion o afectacion del bien, soportado en los siguientes documentos: 1. Certificacion de los responsables de la informacion financiera de la entidad donde conste: 1.1. El registro contable del bien inmueble. 1.2 El pago de los servicios publicos con que cuente el bien, o acuerdo de pago con la empresa respectiva, si a ello hubiera lugar. 1.3. El pago del impuesto predial, de haberse efectuado, segun corresponda a los casos determinados en el articulo 1º de este decreto. 2. Certificacion de la autoridad catastral correspondiente, referida a la existencia del inmueble;

    en su defecto, la constancia relativa a la identidad catastral correspondiente, relativa a las construcciones sobre el impuestas, o la prueba de la destinacion o afectacion del mismo. Esta ultima por la oficina de Planeacion Departamental, Distrital o Municipal de ubicacion del inmueble o la que haga sus veces. 3. Certificacion de tradicion del inmueble o certificacion del registrador...

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