Resolución número 0 1745 de 2014, por la cual se establece la Organización, Funcionamientoy los Sistemas de Administración del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación - 7 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 538130418

Resolución número 0 1745 de 2014, por la cual se establece la Organización, Funcionamientoy los Sistemas de Administración del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín49297

El Fiscal General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 4º y 16 de la Ley 1615 de 2013; numerales 19, 25 y 26 del artículo 4º, artículos 32 y 37 del Decreto-ley 016 de 2014; artículos y del Decreto 696 de 2014 Resoluciones 0467, 0701, 0796 y 0881 de 2014 y articulo 4º de la Resolución 01280 del 28 de julio de 2014,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 4º de la Ley 1615 de 2013, señala que "El Fiscal General de la Nación, mediante acto administrativo, podrá delegar la facultad de suscribir los actos, contratos y documentos públicos que deban otorgarse para la aplicación de los sistemas de administración establecidos en la presente ley".

Que el artículo 2º del Decreto 696 de 2014, estableció que: "El Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación (FEAB), administrará los bienes de que tratan los artículos 5º y 6º de la Ley 1615 de 2013, en los términos establecidos por el artículo 15 de la misma. Los sistemas de administración para tal fin, serán los que desarrolle el Fiscal General de la Nación, de conformidad con lo establecido por el artículo 16 de la mencionada ley".

Que el artículo 3º del Decreto 696 de 2014, señala que: "El Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación -FEAB -deberá cumplir los principios de la función pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y los previstos en el artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como los principios de la contratación estatal".

Que los numerales 19, 25 y 26 del artículo 4º del Decreto-ley 016 de 2014, le otorgó al Fiscal General de la Nación, entre otras, las facultades de:

"19. Expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circularesy manuales de organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación".

25. Crear, conformar, modificar o suprimir secciones, departamentos, comités, unidades y grupos internos de trabajo que se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación.

26. Distribuir, trasladary reubicar los empleos dentro de las plantas globales yflexibles de la Entidad y determinar sus funciones, de acuerdo con las necesidades del servicio".

Que el artículo 32 del Decreto-ley 016 de 2014, otorga al Fiscal General de la Nación la facultad de organizar, de acuerdo a las necesidades del servicio, el funcionamiento de las Direcciones Seccionales con Subdirecciones Seccionales de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana, de Policía Judicial CTI, de Apoyo a la Gestión o de Atención a Víctimas y Usuarios, para fortalecer la gestión administrativa e investigativa, y mejorar la prestación del servicio.

Que los numerales 1, 2, 3 y 14 del artículo 37 del Decreto-ley 016 de 2014, a través del cual se creó la Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión y se le asignó funciones, establecen:

"1. Asistir al Fiscal General de la Nación en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la Entidad.

2. Dirigir, controlar y evaluar la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, gestión del talento humano, contratación pública, tecnologías de la información y de las comunicaciones, bienes, soporte técnico informático, servicios administrativos, carrera administrativa, gestión documental, correspondencia y notificaciones de la entidad.

3. Impartir los lineamientos, directrices, interpretaciones, orientaciones, herramientas y procedimientos que en materia de gestión administrativa deben cumplir las Direcciones y Subdirecciones Seccionales. (...)

(... ) 14. Dirigir y controlar la administración de bienes patrimoniales, incautados o puestos a disposición de la entidad y garantizar su conservación (...)".

Que el Fiscal General de la Nación tiene competencia para desarrollar la estructura orgánica de la Entidad definida por la Ley, atendiendo los principios de racionalización del gasto, eficiencia y fortalecimiento de la gestión administrativa y el mejoramiento de la prestación del servicio.

Que por lo expuesto,

RESUELVE: TÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA FISCALÍA GENERAL

DE LA NACIÓN

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

De la Organización

Artículo 1º Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto desarrollar la organización, funcionamiento y los Sistemas de Administración del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación.

Artículo 2º Organización.

Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, el Fondo para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación quedará conformado de la siguiente manera:

  1. Comité del Fondo Especial para la Administración de Bienes;

  2. Dirección del Fondo Especial para la Administración de Bienes, a cargo de la Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión;

  3. Administración del Fondo Especial para la Administración de Bienes, a cargo de la Subdirección de Bienes;

  4. Subdirecciones Seccionales de Apoyo a la Gestión;

  5. Subdirección Financiera.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 11

De la Dirección y administración, del Fondo Especial para la Administración de Bienes

Artículo 3º Comité del Fondo Especial para la Administración de Bienes.

Confórmese el Comité del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, el cual, estará integrado como sigue y quienes a su vez tendrán voz) voto:

  1. El Director Nacional de Apoyo a la Gestión, quien lo presidirá;

  2. El Director de Fiscalías Nacionales;

  3. El Director Jurídico;

  4. El Subdirector de Bienes;

  5. El Subdirector Nacional de Planeación.

Parágrafo 1º. El Subdirector Financiero, el Subdirector Seccional de Apoyo a la Gestión Región Occidente y el Subdirector Seccional de Apoyo a la Gestión Región Caribe serán invitados con voz cuando así lo estime el Presidente del Comité, así como aquellas personas que sean expertas en la materia y puedan brindar un apoyo técnico al Comité.

Parágrafo 2º. La Secretaría Técnica del Comité del Fondo Especial para la Administración de Bienes será ejercida por el Administrador del Fondo Especial de Bienes, quien deberá convocar a las reuniones, preparar el orden del día, elaborar las actas de cada sesión, custodiar el archivo del Comité, así como de elaborar los informes que demande el presidente del comité o cualquiera de sus integrantes y las demás tareas que le sean señaladas por el reglamento que expida el Comité.

Artículo 4º Competencias del Comité del Fondo Especial para la Administración de Bienes.

Le corresponde al Comité del Fondo Especial para la Administración de Bienes, como máxima autoridad:

  1. Aprobar su propio reglamento;

  2. Aprobar la distribución presupuestal de los recursos asignados al Fondo;

  3. Emitir directrices o lineamientos sobre las distintas modalidades de contratación de los bienes administrados por el Fondo;

  4. Ejercer control administrativo sobre las decisiones que adopte y ejecute el Administrador del Fondo;

  5. Determinar las inversiones y la utilización de los recursos del fondo cuenta, de que trata el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1615 de 2013;

  6. Asesorar y apoyar al Fiscal General de la Nación en la implementación de políticas para la administración del Fondo Especial de Bienes;

  7. Asesorar y apoyar al Fiscal General de la Nación en el diseño e implementación de las políticas de inversión de los bienes y recursos del Fondo Especial para la Administración de Bienes;

  8. Las demás que le sean propias dada la naturaleza como máximo órgano colegiado del Fondo Especial para la Administración de Bienes.

Artículo 5º Dirección del Fondo Especial para la Administración de Bienes.

En atención a lo establecido en el numeral 2 y 14 del artículo 37 del Decreto-ley 016 de 2014, la Dirección del Fondo Especial para la Administración de Bienes estará a cargo de la Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía General de la Nación, quien lo representará.

Artículo 6º Competencias del Director del Fondo Especial para la Administración de Bienes.

En desarrollo de las funciones propias, especialmente las asignadas en el artículo 37 del Decreto-ley 016 de 2014, la Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión en calidad de Director Fondo Especial para la Administración de Bienes tendrá a su cargo adicionalmente las siguientes:

  1. Dirigir el funcionamiento y administración del Fondo ejercida a través de la Sub-dirección de Bienes;

  2. Dirigir y controlar la administración de bienes del Fondo Especial a través de la correcta disposición, mantenimiento y conservación de los bienes y recursos, así como garantizar su buen estado, conforme su naturaleza, uso y destino según la normatividad vigente, los sistemas de administración y el manual de contratación, y de conformidad con los lineamientos del Comité del Fondo Especial para la Administración de Bienes;

  3. Actuar en representación del Fondo Especial para la Administración del Fondo de Bienes cuando así se requiera;

  4. Realizar seguimiento al cumplimiento y ejecución de las decisiones que se adopten en el Comité del Fondo Especial para la Administración de Bienes;

  5. Proponer la inversión de los bienes y recursos objeto de la administración del Fondo, de conformidad con los lineamientos del Comité...

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