La Secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia de Gachetá (Cundinamarca), hace saber que se admitió demanda de Jurisdicción Voluntaria de Muerte Presunta por Desaparecimiento de Josué Danilo Urrego Martínez. - 3 de Octubre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 222510119

La Secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia de Gachetá (Cundinamarca), hace saber que se admitió demanda de Jurisdicción Voluntaria de Muerte Presunta por Desaparecimiento de Josué Danilo Urrego Martínez.

EmisorVarios
Número de Boletín47851

Familia de Gacheta (Cundinamarca), HACE SABER:

Que mediante providencia del veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010), bajo Radicacion numero 060/2010, se admitio demanda de Jurisdiccion Voluntaria de Muerte Presunta por Desaparecimiento del señor Josue Danilo Urrego Martinez.

Por tal motivo se solicita a las personas que tengan conocimiento del paradero del citado señor, informar a este Juzgado. Igualmente, se cita a las personas que tengan interes en la guarda de los bienes dejados por el desaparecido, hacer valer sus derechos ante este Juzgado. Para mayor ilustracion se publica un extracto de la demanda presentada a este Despacho que dice: "Señor Juez de Familia de Gacheta. E. S. D. Flor Margarita Rodriguez Infante, mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Bogota, identificada con la cedula de ciudadania numero 51946925 de Bogota, portadora de la Tarjeta Profesional numero 118498 del CSJ, actuando como apoderada de la señora Maria Teresa de Jesus Carvajal Urrego, mayor de edad y vecina de Puerto Boyaca, solicito a usted que previos los tramites del proceso de jurisdiccion voluntaria (Titulo XXXII del Codigo de Procedimiento Civil, articulo 649 y ss.), en sentencia definitiva, se hagan las siguientes: Declaraciones ... 1. Que se declare muerto por desaparecimiento en la fecha en que fije el Despacho, con arreglo a las disposiciones del Codigo Civil al señor Josue Danilo Urrego Martinez, identificado con la cedula de ciudadania numero 3214763 de Ubala (Cundinamarca).

  1. Que en la sentencia se ordene transcribir lo resuelto al funcionario del Estado Civil del lugar, para que extienda el folio de defuncion.

  2. Que ademas se disponga la publicacion del encabezamiento y parte resolutiva de la sentencia, una vez ejecutoriada, en la forma prevista para el edicto de que trata el numeral 2 del articulo 657 del Codigo de Procedimiento Civil.

    Hechos 1. El dia 10 de marzo de 1968 en el municipio de Ubate (Cundinamarca) el señor Josue Danilo Urrego Martinez.

  3. Dicho señor era portador de la cedula de ciudadania numero 3214763 de Ubala (Cundinamarca).

  4. El señor Josue Danilo Urrego Martinez convivio en union marital de hecho con la señora Maria Teresa de Jesus Carvajal Urrego aproximadamente 25 años. Desde ese instante convivieron hasta el 4 de octubre de 2003 en el municipio de Ubala, donde establecieron su domicilio.

  5. El señor Josue Danilo Urrego Martinez trabajaba en la Alcaldia Municipal de Ubala (Cundinamarca) como...

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