La Secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia de Gachetá Cundinamarca, hace saber que se admitió demanda de jurisdicción voluntaria de muerte presunta por desaparecimiento de Josué Danilo Urrego Martínez.
Emisor | Varios |
Número de Boletín | 48105 |
Familia de GachetUE, Cundinamarca, HACE SABER:
Que mediante providencia del veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010), bajo radicaciU³n nUºmero 060/2010 se admitiU³ demanda de jurisdicciU³n voluntaria de muerte presunta por desaparecimiento del seU±or JosuU© Danilo Urrego MartUnez.
Por tal motivo se solicita a las personas que tengan conocimiento del paradero del citado seU±or, informar a este juzgado. Igualmente se cita a las personas que tengan interU©s en la Guarda de los bienes dejados por el desaparecido, hacer valer sus derechos ante este Juzgado. Para mayor ilustraciU³n se publica un extracto de la demanda presentada a este despacho que dice: IOSeU±or Juez de Familia de GachetUE, E. S. D. Flor Margarita RodrUguez Infante, mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de BogotUE, identiicada con la cU©dula de ciudadanUa nUºmero 51946925 de BogotUE, portadora de la Tarjeta Profesional nUºmero 118498 del C. S. J., actuando como apoderada de la seU±ora MarUa Teresa de JesUºs Carvajal Urrego, mayor de edad y vecina de Puerto BoyacUE, solicitU³ a usted que previos los trUEmites del proceso de jurisdicciU³n voluntaria (TUtulo XXXII del CU³digo de Procedimiento Civil, artUculos 649 y ss), en sentencia deinitiva, se hagan las siguientes: DECLARACIONES ...
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Que se declare muerto por desaparecimiento en la fecha que ije el despacho, con arreglo a las disposiciones del CU³digo Civil al seU±or JosuU© Danilo Urrego MartUnez, identiicado con la cU©dula de ciudadanUa nUºmero 3214763 de UbalUE (Cundinamarca).
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Que en la sentencia se ordene transcribir lo resuelto al funcionario del Estado Civil del lugar, para que extienda el folio de defunciU³n.
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Que ademUEs se disponga la publicaciU³n del encabezamiento y parte resolutiva de la sentencia, una vez ejecutoriada, en la forma prevista para el edicto de que trata el numeral 2 del artUculo 657 del CU³digo de Procedimiento Civil.
HECHOS:
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El dUa 10 de marzo de 1968 en el municipio de UbalUE - Cundinamarca el seU±or JosuU© Danilo Urrego MartUnez.
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Dicho seU±or era portador de la cU©dula de ciudadanUa nUºmero 3214763 de UbalUE - Cundinamarca.
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El seU±or JosuU© Danilo Urrego MartUnez, conviviU³ en uniU³n marital de hecho con la seU±ora MarUa Teresa de JesUºs Carvajal Urrego, aproximadamente 25 aU±os. Desde ese instante convivieron hasta el 4 de octubre de 2003 en el municipio de...
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