Ley 1678 de 2013, por medio de la cual se garantiza la educación de posgrados al 0.1% de los mejores profesionales graduados en las instituciones de educación superior públicas y privadas del país
Emisor | Rama Legislativa |
Número de Boletín | 48973 |
El Congreso de Colombia DECRETA:
La presente ley tiene por objeto mejorar la investigación y la calidad de la educación superior, garantizando el estudio de posgrados, para el 0.1% de los estudiantes graduados por semestre de las Instituciones de Educación Superior públicas y privadas.
La presente ley establece que las modalidades de posgrados serán la de especialización, maestría y doctorado.
.Realización de los estudios. Los estudios podrán realizarse en Colombia o en el Exterior.
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Ser colombiano de nacimiento.
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No tener antecedentes penales, ni disciplinarios.
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Privilegiando al mérito.
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Cumplir con los requisitos de admisión de la Institución de Educación Superior a la cual aspire ingresar.
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Contar con título de pregrado.
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Que en el momento de presentarse para obtener el beneficio, el título de pregrado no supere los 2 años de haber sido otorgado.
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No haber incurrido en faltas disciplinarias en el desarrollo de su pregrado.
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Acreditar un promedio general durante el pregrado no inferior a 3.7, o su equivalente.
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No ser beneficiario en forma simultánea de otro programa que sea apoyado con recursos del Estado.
Parágrafo. En caso de programas en el exterior que sean convalidables se requerirá, además de los requisitos anteriores:
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Carta de aceptación expedida por la Institución de Educación Superior en el Exterior.
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En caso de no contar con la aceptación carta o correo electrónico de la Institución de Educación Superior, a la que se postula, que demuestre que está adelantando un proceso de admisión.
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Carta de tutor, en caso de doctorados.
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Regreso al país, a la culminación de estudios y obtención de grado.
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