Acuerdo número 12 de 2013, por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para la vigencia 2013 - 31 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 474175086

Acuerdo número 12 de 2013, por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para la vigencia 2013

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Número de Boletín48960

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 1º del Decreto número 4836 de 2011, el cual modifica el artículo 29 del Decreto número 4730 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 1593 del 10 de diciembre de 2012, aprobó el Presupuesto General de la Nación que incluye el del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para la vigencia 2013;

Que, el Decreto número 2715 del 27 de diciembre de 2012, liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2013, detalla las apropiaciones, clasifica y define los gastos;

Que, el Decreto número 2715 del 27 de diciembre de 2012, "por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", en su Sección 2902 correspondiente a la aprobación del presupuesto del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, aprobó recursos en el componente de Gastos de Personal Rubro 1-0-1-8-10 "Otros Gastos Personales - Distribución Previo Concepto DGPPN" para financiar la nueva clasificación de la planta de personal y su respectivo ajuste salarial;

Que, los artículos 20 de la Ley 1593 del 10 de diciembre de 2012 y 21 del Decreto número 2715 del 27 de diciembre de 2012 disponen que: "se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación ni cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Si no existen Juntas o Consejos Directivos lo hará el representante legal de estos.

Las operaciones presupuestales contenidas en los mencionados actos administrativos se someterán a aprobación del...

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