Contraloría General de la República Resolución orgánica número 6689 de 2012, por la cual se adopta el procedimiento para el trámite de atención de denuncias, quejas ordinarias, derechos de petición y otras solicitudes en la Contraloría General de la República, y se deroga la Resolución Orgánica número 5589 de 2004 - 10 de Agosto de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 394198366

Contraloría General de la República Resolución orgánica número 6689 de 2012, por la cual se adopta el procedimiento para el trámite de atención de denuncias, quejas ordinarias, derechos de petición y otras solicitudes en la Contraloría General de la República, y se deroga la Resolución Orgánica número 5589 de 2004

EmisorVarios - Contaduría General de la República
Número de Boletín48518
45
Edición 48.518
Viernes, 10 de agosto de 2012 D I A R I O O F I C I A L
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Sesquilé deberán ser sometidos a consideración de la Corporación, antes de la aprobación
y sanción del respectivo decreto correspondiente.
Artículo 5°. El municipio de Sesquilé deberá garantizar la prestación de servicios
públicos domiciliarios de los sistemas de acueducto y alcantarillado en el área la Unidad
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al sistema el tratamiento de las aguas residuales domésticas previo tratamiento por parte
de las industrias el tratamiento de las aguas residuales industriales y deberá contemplar
como prioridades en la implementación del programa de ejecución de la UPR Unidad de
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hacer efectivas las áreas de espacio público en concordancia con la estructura ambiental.
Artículo 6°. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación previsto en
el artículo 24 de la Ley 388 de 1997, el cual deberá ser presentado de conformidad con lo
Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2012.
El Director General (e),
Alfred Ignacio Ballesteros Alarcón.
(C. F.).
V A R I O S
Registraduría Nacional del Estado Civil
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 6428 DE 2012
(agosto 6)
por la cual se suprimen unos cargos y se crea otro en la planta de personal
de la Registraduría Nacional.
El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones legales, y en
especial a las conferidas en el numeral 7 del artículo 26 del Decreto 2241 de 1986,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del artículo 26 del Decreto 2241 de 1986 señala:
“Artículo 26. El Registrador Nacional del Estado Civil tendrá las siguientes funciones:
(…)
7. Crear, fusionar, suprimir cargos y señalar las asignaciones correspondientes, con
  (Aparte tachado declarado Inexequible por
la Corte Constitucional, mediante Sentencia número C-230A-08 del 6 de marzo de 2008,
Magistrado Ponente, doctor Rodrigo Escobar Gil).
(…)”.
Que el artículo 12 del Decreto-ley 1012 de 2000 señala:
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Que el artículo 26 de la citada norma establece:
“Despacho del Registrador. Corresponde al despacho del Registrador Nacional,
prestar y suministrar en forma efectiva los servicios de apoyo inmediato que requiera el
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Que adicional a las funciones establecidas en la Constitución y en el Código Electoral,
el artículo 25 de la precitada norma, dispone las siguientes para el Despacho del Regis-
trador Nacional:
“(…)
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demás funciones asignadas a la Registraduría Nacional del Estado Civil de conformidad
con la Constitución y la ley.
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administrativa y presupuestal dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley.
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sistema presupuestal de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
4. Dirigir como autoridad de la organización electoral las labores administrativas y
técnicas de las diferentes dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de
acuerdo con la Constitución y la ley.
5. Llevar la representación legal, dentro del marco de sus competencias que le corres-
  
de sus funciones se presenten a favor o en contra de la entidad.
(…)”.
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el nivel de riesgo, mediante la implantación de los controles adecuados, gestionando las
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ponibilidad de la información.
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determinación de políticas institucionales y asesoría en materia de gestión a los Directivos
de la Entidad.
Que por lo anterior, se hace necesaria la ampliación de la planta del Despacho del Regis-
trador Nacional del Estado Civil establecida en el artículo 2º del Decreto-ley 1012 de 2000.
Que se requiere suprimir y crear algunos cargos de la planta de personal de la Sede
Central.
RESUELVE:
Artículo 1º. Suprimir a partir del 8 de agosto de 2012, de la planta de personal de la
Registraduría Nacional del Estado Civil, el siguiente cargo:
Planta Global Sede Central
Cantidad Cargo Asignación básica Valor Total
1 Profesional Especializado 3010-08 $4.422.779 $4.422.779
1 Técnico Operativo 4080-03 $1.919.646 $1.919.646
Total cargos suprimidos: Dos (2)
Valor total supresiones: Seis millones trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos
veinticinco pesos ($6.342.425).
Artículo 2º. Crear a partir del 8 de agosto de 2012, en la planta de personal del Despacho
del Registrador Nacional, el siguiente cargo:
Planta Global Sede Central
Cantidad Cargo Asignación
básica Ley 4ª Prima Téc-
nica Valor Total
1 Asesor 1020-01 $3.216.371 $964.911 $1.608.186 $5.789.468
Total cargos creados: Uno (1)
Valor total creaciones: Cinco millones setecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos
sesenta y ocho pesos ($5.789.468).
Parágrafo: El saldo a favor por esta creación es de quinientos cincuenta y dos mil
novecientos cincuenta y siete pesos ($552.957).
Artículo 3º. Esta resolución no requiere de la aprobación del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, por cuanto no implica un aumento del presupuesto asignado para la
vigencia del 2012.
Artículo 4º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2012.
El Registrador Nacional del Estado Civil,
Carlos Ariel Sánchez Torres.
(C. F.).
RESOLUCIONES ORGÁNICAS
RESOLUCIÓN ORGÁNICA NÚMERO 6689 DE 2012
(agosto 9)
 
ordinarias, derechos de petición y otras solicitudes en la Contraloría General de la Re-

La Contralora General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 23 y 74 de la Constitución Política de Colombia, consagran el derecho
que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de
interés general o particular y a obtener pronta y oportuna respuesta, así como a acceder a
documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y el Código de Procedi-
miento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, determinan que las actuaciones

la prestación del servicio público en orden a la efectividad de los derechos e intereses de
los administrados, con arreglo a los principios generales de buena fe, igualdad, moralidad,


establece como deberes de los servidores públicos competentes, dictar los reglamentos
internos sobre el trámite de derechos de petición.

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