Resolución número 56531 de 2007 por la cual el Gerente Liquidador autoriza la cancelación del patrimonio de familia en desarrollo de la Ley 70 de 1931 y el Decreto 2476 de 1953. - 20 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51682250

Resolución número 56531 de 2007 por la cual el Gerente Liquidador autoriza la cancelación del patrimonio de familia en desarrollo de la Ley 70 de 1931 y el Decreto 2476 de 1953.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín46848
27
Edición 46.848
Jueves 20 de diciembre de 2007 DIARIO OFICIAL
número 17-000-069-2007 del 18 de diciembre, acto administrativo aprobatorio conforme
al artículo 81, parágrafo 2° de la Resolución 2555 de 1988;
Que culminados satisfactoriamente todos los trabajos relativos a la actualización del
catastro urbano-rural del municipio de Norcasia, Caldas, se hace necesario ordenar la ins-
cripción en el catastro de los predios actualizados,
RESUELVE:
Artículo 1°. Ordenar la inscripción en el catastro de todos los predios urbano-rural que
conforman el municipio de Norcasia, Caldas, cuyos datos aparecen en las listas de propie-
tarios y poseedores, la cual forma parte integral de esta providencia.
Artículo 2°. Los avalúos resultantes de la actualización de la formación, entrarán en
vigencia el primero (1°) de enero del año dos mil ocho (2008).
Artículo 3°. De conformidad con la Ley 489 de 1998, artículo 119, literal c), la presente
resolución se publicará en el Diario Ocial.
Artículo 4°. De conformidad con el artículo 7° de la Ley 962 del 8 de julio de 2005,
se dispone la publicación de este acto administrativo en la página web www.igac.gov.co.
(quienes somos-normas regulatorias-catastrales-normas igac-resoluciones).
Publíquese y cúmplase.
Dada en Manizales, a 19 de diciembre de 2007.
El Director Territorial,
Heynar Jaramillo Aragón.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0515998. 19-XII-2007. Valor
$207.900.
RESOLUCION NUMERO 17-000-074-2007
(diciembre 19)
por la cual se ordena la inscripción en el catastro de todos los predios urbano-rural
del municipio de Marmato, Caldas y Corregimiento de San Juan.
El Director Territorial del Instituto Geográco “Agustín Codazzi”, en Caldas, en uso
de las facultades que le conere el artículo 91 de la Resolución número 2555 del 28 de
septiembre de 1988, emanada de la Dirección General del Instituto Geográco Agustín
Codazzi, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 17-000-050-2007 (8 de noviembre), se ordenó la
actualización del catastro jurídico scal de la zona urbana-rural del municipio de Marmato,
Caldas y Corregimiento de San Juan;
Que una vez revisado y aprobado el estudio de las zonas homogéneas, físicas y geoeco-
nómicas y el valor de los tipos de edicaciones de la zona urbana-rural y se ordenó la
liquidación de los avalúos de los predios del citado municipio, conforme a la Resolución
número 17-000-070-2007 del 18 de diciembre, acto administrativo aprobatorio conforme
al artículo 81, parágrafo 2° de la Resolución 2555 de 1988;
Que culminados satisfactoriamente todos los trabajos relativos a la actualización del
catastro urbano-rural del municipio de Marmato, Caldas, y Corregimiento de San Juan, se
hace necesario ordenar la inscripción en el catastro de los predios actualizados,
RESUELVE:
Artículo 1°. Ordenar la inscripción en el catastro de todos los predios urbano-rural que
conforman el municipio de Marmato, Caldas, y Corregimiento de San Juan, cuyos datos
aparecen en las listas de propietarios y poseedores, la cual forma parte integral de esta
Providencia.
Artículo 2°. Los avalúos resultantes de la actualización de la formación, entrarán en
vigencia el primero (1°) de enero del año dos mil ocho (2008).
Artículo 3°. De conformidad con la Ley 489 de 1998, artículo 119, literal c), la presente
resolución se publicará en el Diario Ocial.
Artículo 4°. De conformidad con el artículo 7° de la Ley 962 del 8 de julio de 2005,
se dispone la publicación de este acto administrativo en la página web www.igac.gov.co
(quienes somos-normas regulatorias-catastrales-normas igac-resoluciones).
Publíquese y cúmplase.
Dada en Manizales, a 19 de diciembre de 2007.
El Director Territorial,
Heynar Jaramillo Aragón.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0516000. 19-XII-2007. Valor
$207.900.
Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social
y Reforma Urbana Inurbe en Liquidación
Resoluciones
RESOLUCION NUMERO 56531 DE 2007
(diciembre 17)
por la cual el Gerente Liquidador autoriza la cancelación del patrimonio de familia
en desarrollo de la Ley 70 de 1931 y el Decreto 2476 de 1953.
El Gerente Liquidador del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma
Urbana “Inurbe”, en Liquidación, en uso de sus facultades legales y estatutarias, contenidas
en el Decreto 554 de marzo 10 de 2003, 600 de 4 de marzo de 2005 y 597 de 2 de marzo
de 2007, Decreto 960 de 1970, Ley 1001 de 2005 y la Ley 70 de 1931 y el Decreto 2476
de 1953,
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto 554 de 2003, el Inurbe en Liquidación es subrogatario de
todos los derechos y obligaciones del Instituto de Crédito Territorial, ICT;
Que dada la situación por la que atraviesa esta Institución y que su término de liquida-
ción vence el 31 de diciembre de 2007, las personas que en el futuro estén interesadas en
solicitar autorización para la cancelación del Patrimonio de Familia deberán contar con un
mecanismo idóneo para el efecto;
Que en el proceso de liquidación del Inurbe, se ha identicado que existen constituidos
Patrimonios de Familia vigentes, sobre créditos ya cancelados y los adjudicatarios no se han
hecho presentes para solicitar la autorización de levantamiento de patrimonio de familia de
que trata el Decreto 2476 de 1953, razón por la cual se ve en la necesidad de implementar
un mecanismo para lograr los nes de la norma;
Que el artículo 6°, literal f) del Decreto 2476 de 1953 establece: “Para la cancelación
del patrimonio de familia constituido por el adjudicatario de una vivienda urbana del
Instituto, se requiere el consentimiento de este”;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Autorizar de manera general el levantamiento del patrimonio de familia,
constituidos sobre inmuebles enajenados y/o nanciados por el entonces Instituto de Crédito
Territorial, hoy Inurbe en Liquidación, siempre y cuando se dé cumplimiento a los artículos
23 y 29 de la Ley 70 de 1931, para las siguientes situaciones:
• No exista algún tipo de gravamen vigente en el respectivo folio de matrícula inmo-
biliaria a favor del ICT.
• Cuando se expida Acto Administrativo cancelando los gravámenes vigentes, haciendo
uso de las facultades legales denidas en el artículo 7° de la Ley 1001 de 2005.
Artículo 2°. Para los efectos de las escrituras públicas de levantamiento de patrimo-
nio de familia, copia de este acto administrativo podrá ser protocolizado en la respectiva
notaría. Igualmente, copia del mismo podrá hacerse llegar a los procesos judiciales a que
haya lugar.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2007.
El Gerente Liquidador,
Jorge Alberto Serna Jaramillo.
(C.F.)
Haga sus
solicitudes
vía e-mail
prof_mventas@imprenta.gov.co

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