Resolución número 177 de 2014, por la cual se somete a régimen de control directo el precio de compra del arroz paddy verde - 28 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 501610822

Resolución número 177 de 2014, por la cual se somete a régimen de control directo el precio de compra del arroz paddy verde

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49106

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 61 de Ley 81 de 1988, el Decreto 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 65 de la Constitución Política establece que "La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales [...]".

Que por su parte, el artículo 334 de la Constitución Política establece que "Ladirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. [...]

También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones".

Que el artículo 6º de la Ley 101 de 1993 dispone que "[...]

el Gobierno Nacional otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como su comercialización, para lo cual las reglamentaciones sobre precios y costos de producción, régimen tributario, sistema crediticio, inversión pública en infraestructura física y social, y demás políticas relacionadas con la actividad económica en general, deberán ajustarse al propósito de asegurar preferentemente el desarrollo rural. [...]''

Que el artículo 60 de la Ley 81 de 1988 establece que "El ejercicio de la Política de Precios a que se refiere el literal d) del artículo 2º de la presente ley podrá ejercerse, por parte de las entidades a que se refiere el artículo siguiente, bajo algunas de las modalidades que a continuación se consignan:

i) Régimen de control directo, en el cual la entidadfijará mediante resolución el precio máximo, en cualquiera de sus distintos niveles, que los productores y distribuidores podrán cobrar por el bien o servicio en cuestión; ii) Régimen de libertad regulada, en el cual la entidadfijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales los productores y distribuidores podrán determinar o modificar, los precios máximos en cualquiera de sus niveles respecto a los bienes y servicios sometidos a este régimen; iii) Régimen de libertad vigilada, en el cual...

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