Resolución número 743 de 2013, por la cual se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones. - 18 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 482626642

Resolución número 743 de 2013, por la cual se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín49008

El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 354 de 2007, se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública, y se definió su ámbito de aplicación;

Que mediante Resolución número 355 de 2007, se adoptó el Plan General de Contabilidad Pública integrado por el Marco Conceptual, y la Estructura y Descripción de las Clases;

Que mediante Resolución número 356 de 2007, se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables;

Que la Ley 1314 de 2009 es una ley de autorización de intervención económica que tiene como objetivo la conformación de un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información;

Que el artículo 1º de la Ley 1314 de 2009 establece que esta ley está orientada a regular la transparencia de las operaciones económicas y a dar seguridad a la información que las empresas producen, lo que permite que Colombia dirija el régimen jurídico contable hacia la convergencia internacional;

Que el artículo 6º de la Ley 1314 de 2009 estableció que bajo la dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información;

Que el artículo 12 de la Ley 1314 de 2009 dispuso que las diferentes autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables y que para el logro de este objetivo, las autoridades de regulación y de supervisión, obligatoriamente, coordinarán el ejercicio de sus funciones;

Que la Contaduría General de la Nación, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, viene desarrollando el proyecto de modernización de la regulación contable pública aplicable a las empresas estatales. a partir de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad - International Accounting Standards Board (IASB);

Que en desarrollo de dicho proyecto, la Contaduría General de la Nación trabajó con una muestra de empresas estatales para evaluar los criterios de reconocimiento, medición y revelación de las NIIF, su interpretación y su aplicación en el contexto del sector público colombiano; las mediciones de impacto realizadas al interior de las empresas en las fases de planeación e implementación de dichos estándares; así como la necesidad de modificar la regulación contable pública a partir de esos referentes;

Que en el sector público colombiano, existen empresas que requieren presentar estados financieros bajo las Normas Internacionales de Información Financiera, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad;

Que en virtud de sus competencias constitucionales y legales, el Contador General de la Nación expidió las Resoluciones números 033 y 220 de 2012, con las cuales autorizó la aplicación voluntaria de las NIIF, a fin de medir los impactos de su aplicación y obtener la información que desde el punto de vista técnico, permitiera evaluar la pertinencia de modificar la regulación contable pública a partir de dichos referentes;

Que los ejercicios de medición de impactos asociados a la aplicación voluntaria de las NIIF en las empresas que se acogieron a dicho proceso, permiten evidenciar la capacidad de las mismas para aplicar dichos estándares teniendo en cuenta los impactos financieros, operacionales, en el negocio y en el recurso humano;

Que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio, Industria y Turismo procedieron a expedir las Normas de Información Financiera emitidas en español al 1º de enero de 2012 por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, cuyo texto fue publicado en el Diario Oficial número 48.658 como anexo del Decreto número 2784 del 29 de diciembre de 2012, por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1;

Que con relación a los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior y entidades aseguradoras, el artículo 2º del Decreto número 2784 de 2012 estableció un régimen normativo, en los siguientes términos: "a) entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) (...) Para la preparación de los estados financieros separados o individuales: Aplicarán las normas que, en convergencia con las NIIF, expida el Gobierno Nacional dentro de los seis meses siguientes a partir de

lo publicación del presente decreto" y "b) entidades que no tienen valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) (...) Aplicarán las normas que, en convergencia con las NIIF, expida el Gobierno Nacional dentro de los seis meses siguientes a partir de la publicación del presente decreto";

Que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio, Industria y Turismo expidieron el Decreto Nacional número 1851 del 29 de agosto de 2013, por el cual se reglamenta la...

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