Decreto número 1053 de 2014, por el cual se establece el régimen de autorización para los planes, programas y proyectos de inversión en obras y servicios sociales que desarrollen las Cajas de Compensación Familiar y se dictan otras disposiciones - 5 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 514105126

Decreto número 1053 de 2014, por el cual se establece el régimen de autorización para los planes, programas y proyectos de inversión en obras y servicios sociales que desarrollen las Cajas de Compensación Familiar y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín49173

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 789 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 39 de la Ley 21 de 1982 las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la ley.

Que las Cajas de Compensación Familiar administran los aportes parafiscales del 4% pagados por los empleadores y por las cooperativas de trabajo asociado y perciben ingresos de otras fuentes, cuya destinación corresponde a los fines de ley, en armonía con la naturaleza corporativa que les corresponde.

Que de conformidad con el criterio de la Corte Constitucional aplicado sobre los aportes que perciben las Cajas de Compensación Familiar "los recursos de las Cajas no son propiedad privada del empleador ni de los trabajadores en particular, sino del sector de los trabajadores remunerados. No es pues un derecho subjetivo de las personas sino del sector en su conjunto (...). La propiedad de estos recursos, así como su administración, a diferencia de lo que sucede con el Fondo Nacional de Caté no pertenece al Estado y en consecuencia no media al respecto un contrato entre la Nación y la entidad" (Sentencia C-575 de 1992).

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley 21 de 1982 las Cajas de Compensación Familiar deberán organizar y administrar las obras y programas que se establezcan para el pago del subsidio familiar en especie y en servicios.

Que igualmente, las Cajas de Compensación Familiar desarrollan actividades de seguridad social, dentro de las cuales se encuentran el reconocimiento del subsidio familiar, las prestaciones por desempleo y los programas de servicios sociales para sus afiliados, dentro del orden de prioridades señalado por la ley.

Que el artículo 62 de la Ley 21 de 1982 autoriza a las Cajas de Compensación Familiar a desarrollar obras y programas sociales con el fin de atender el pago del subsidio en servicios o en especie, y el artículo 16 de Ley 789 de 2002 actualiza las funciones a cargo de dichas corporaciones.

Que el numeral 24 del artículo 24 Ley 789 de 2002 dispone que la Superintendencia del Subsidio Familiar deberá fijar los criterios generales para la elaboración, control y seguimiento de los presupuestos de las Cajas de Compensación como una guía para su buena administración. Los presupuestos no tendrán carácter limitante u obligatorio de la gestión y respetarán el principio de autonomía de las Cajas.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 789 de 2002 las autorizaciones sobre obras, programas y proyectos de inversión de las Cajas se regularán conforme los regímenes de autorización general o particular que se expidan al efecto. El control se ejercerá de manera posterior, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia a cargo de la Superintendencia del Subsidio Familiar.

Que corresponde a los órganos de dirección de las Cajas de Compensación Familiar el señalamiento de los programas y proyectos por ejecutar, sujetándose a las disposiciones legales y a los topes establecidos para tal efecto, y en el respeto a los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados por la ley.

Que ante la diversidad de funciones que corresponden al sistema de subsidio familiar y a sus operadoras, se requiere el establecimiento de esquemas de control que garanticen la estabilidad, seguridad y confianza de aquel y la intangibilidad de los aportes parafiscales

que recauda, propendiendo por un eficiente control sobre los recursos que administran las Cajas de Compensación Familiar para atender sus programas y proyectos.

Que el Ministerio del Trabajo, conforme lo previsto por el Decreto número 4108 de 2011, tiene a su cargo la definición de...

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