MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Resolución número 18 0846 de 2010, por la cual se ordena girar recursos correspondientes al Fondo Especial de Energía Social. - 25 de Mayo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 205796667

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Resolución número 18 0846 de 2010, por la cual se ordena girar recursos correspondientes al Fondo Especial de Energía Social.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47720

NUMERO 18 0846 DE 2010 El Ministro de Minas y Energia, en ejercicio de sus facultades otorgadas por la Ley 1151 de 2007, Decreto 4978 de 2007 y Decreto 070 de 2001, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 30 del Decreto 111 de 1996 establece que constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestacion de un servicio publico especifico, asi como los pertenecientes a fondos sin personeria juridica creados por el legislador;

Que el articulo 59 de la Ley 1151 de 2007 que contiene el Plan Nacional de Desarrollo para el periodo 2006-2010, establecio que el Ministerio de Minas y Energia continuara administrando el Fondo de Energia Social como un sistema especial de cuentas, con el objeto de cubrir, a partir de 2007, hasta cuarenta y seis pesos ($46) por kilovatio hora del valor de la energia electrica destinada al consumo de los usuarios ubicados en zonas de dificil gestion, areas rurales de menor desarrollo y en zonas subnormales urbanas definidas por el Gobierno Nacional. No se beneficiaran de este Fondo los usuarios no regulados. Que de acuerdo con el paragrafo 1 del articulo 59 de la Ley 1151 de 2007, el valor cubierto se ajusta anualmente con el indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE, que pasa de $52.35 a $53.40 por kilovatio hora para el año 2010;

Que conforme al paragrafo 2 del articulo 59 de la Ley 1151 de 2007, los comercializadores indicaran el menor valor de la energia en la factura de cobro correspondiente al periodo siguiente a aquel en que reciban efectivamente las sumas giradas por el Fondo de Energia Social y en proporcion a las mismas;

Que el paragrafo 3 del articulo 59 de la Ley 1151 de 2007, establece que la cantidad de demanda de energia total cubierta por este Fondo no excedera del ocho por ciento (8%) del total de la demanda de energia en el sistema interconectado nacional. Este porcentaje dependera de la cantidad de recursos disponibles;

Que en cumplimiento a lo establecido en el articulo 5° del Decreto 4978 de 2007, con el proposito de que los usuarios ubicados en ellas se beneficien de los recursos del Fondo Especial de Energia Social - FOES, los comercializadores de energia electrica deben registrar ante el Sistema Unico de Informacion -SUI de la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios, todas y aquellas Areas Especiales que atiendan C previo cumplimiento de los criterios e indicadores establecidos;

Que en el Presupuesto de Gastos de Inversion de este Ministerio existe una partida que permite girar recursos del Fondo Especial de Energia Social -FOES;

Que de conformidad a lo establecido en el articulo 5° del Decreto 4978 de 2007, con base en el registro de Areas Especiales efectuadas por los comercializadores de energia electrica siguiendo los formatos adoptados por el Sistema Unico de Informacion-SUI, a traves de la Resolucion SSPD 001172 de 2004, se tomo la informacion respectiva, con el numero de Radicado 20103378 del 10 de mayo de 2010, del mes de consumo de marzo de 2010 de las Areas Especiales, asi: EMPRESAS ARMD kWh BS kWh ZDG kWh Total kWh EMPRESA DE ENERGIA DEL 88.201,00 PACIFICO S.A. E.S.P. 88.201,00 ELECTRIFICADORA DEL CARI32.246.431,00 BE S.A. E.S.P. 45.123.886,00 101.065.018,00 178.435.335,00 COMPAÑIA ENERGETICA DEL 604.417,00 TOLIMA S.A. E.S.P. 841.348,00 1.445.765,00 EMPRESA DE ENERGIA DE PEREIRA S.A. E.S.P. 1.103.004,00 1.103.004,00 DISTRIBUIDORA DEL PACIFI297.227,00 CO S.A. E.S.P. 2.011.531,00 417.127,00 2.725.885,00 ELECTRIFICADORA DE SAN2.026.666,00 TANDER S.A. E.S.P. 6.990.455,00 22.530,00 9.039.651,00 EMPRESAS MUNICIPALES DE 496.353,83 CALI EICE E.S.P. 11.834.127,00 12.330.480,83 ENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER 10.552.146,00 10.552,146,00 S.A. E.S.P. CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 1.075.776,00 1.075.776,00 ELECTRIFICADORA DEL HUI2.637.898,00 LA SA E.S.P 2.479.659,00 548.987,00 5.666.544,00 ELECTRIFICADORA DEL CA80.863,00 QUETA S.A. E.S.P. 7.656,00 88.519,00 CENTRALES ELECTRICAS DE 2.168.963,00 NARIÑO S.A. E.S.P. 5.817.501,41 9.307.489,00 17.293.953,41 CENTRALES ELECTRICAS DEL 354.311,00 CAUCA S.A. E.S.P. 5.820.787,00 1.575.663,00 7.750.761,00 EMPRESA DE ENERGIA DE 145.718,00 BOYACA SA E.S.P. 15.510.802,00 15.656.520,00 ELECTRIFICADORA DEL META 1.189.409,00 SA E.S.P. 1.189.409,00 EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN S.A. E,S.P. 11.534.486,17 6.506.958,00 18.041.444,17 ENERGIA SOCIAL DE LA COSTA 34.930.659,00 S.A. E.S.P. 34.930.659,00 A.S.C. INGENIERIA S.A. E.S.P. 66.107,72 66.107,72 ELECTRICARIBE MIPYMES DE 28.439.110,00 46.099.665,00 ENERGIA S.A. E.S.P. 11.837.931,00 5.822.624,00 EMPRESA DE ENERGIA DE 3.898.558,00 CASANARE S.A. ESP 3.898.558,00 Total 123.568.630,30 83.089.740,83 160.820.013,00 367.478.384,13 ARMD = Areas Rurales de Menor Desarrollo;

BS= Barrios Subnormales;

ZDG= Zonas de Dificil Gestion. Que mediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal numero 6 del 12 de mayo de 2010, expedido por el Jefe de Presupuesto de este Ministerio, se encuentran disponibles los recursos del Fondo Especial de Energia Social;

Que con fundamento en las anteriores consideraciones, RESUELVE:

Articulo 1°

Ordenar el giro de un mil seiscientos cincuenta y tres millones quinien tos tres mil doscientos ochenta y seis pesos moneda corriente ($1.653.503.286), a los siguientes comercializadores de energia electrica con el fin de destinarlos a los usuarios ubicados en las Areas Especiales registrados en el Sistema...

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