Resolución número 18 1824 de 2007, por la cual se ordena girar recursos correspondientes al Fondo Especial de Energía Social. - 27 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51635205

Resolución número 18 1824 de 2007, por la cual se ordena girar recursos correspondientes al Fondo Especial de Energía Social.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín46825

NUMERO 002533 DE 2007 La suscrita Inspectora de Trabajo, adscrita al Grupo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en ejercicio de las facultades legales, y las conferidas por la Resolucion numero 000951 del 28 de abril de 2003, CONSIDERANDO:

La organizacion sindical denominada: Sindicato de Promotores y Vendedores de Chance de la Empresa Sociedad Colombiana de Juegos y Apuestas, Sinprochancol, con domicilio principal en el municipio de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca, solicito Registro Sindical segun acta de fundacion y constitucion de reunion de socios fundadores celebrada el dia 24 de agosto de 2007;

La documentacion se presento en la secretaria de la Coordinacion del Grupo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el dia 29 de agosto de 2007, radicado bajo el numero 081 EBO. Por Auto numero 009-07-EBQ-GTESS se hicieron unas observaciones, las correcciones fueron acreditadas el dia 28 de septiembre de 2007;

Hecho el analisis respectivo del expediente conforme a lo dispuesto en el articulo 365 del Trabajo, modificado por el articulo 45 de la Ley 50 de 1990 y la Resolucion numero 1651 del 24 de mayo de 2007, se encuentra que la documentacion esta completa, que la eleccion de la junta directiva se hizo conforme a lo establecido en el articulo 391 del Codigo Sustantivo del Trabajo, modificado por el articulo 54 de la Ley 50 de 1990 y que los estatutos de la organizacion no son contrarios a la Constitucion Nacional, las leyes o las buenas costumbres y no contravienen disposiciones especiales del mencionado codigo y por lo tanto, el despacho accede a la peticion de la organizacion sindical;

En merito de lo antes expuesto este despacho RESUELVE:

Articulo 1° Inscribir en el Registro Sindical

El acta de fundacion y Constitucion del 24 de agosto de 2007, de la organizacion sindical de primer grado y de empresa denominado: Sindicato de Promotores y Vendedores de Chance de la Empresa Sociedad Colombiana de Juegos y Apuestas, Sinprochancol, quienes tendran su domicilio principal en el municipio de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca.

Articulo 2°

Inscribir en el Registro Sindical la junta directiva de la organizacion sindical de primer grado y de empresa de la organizacion sindical denominada: Sindicato de Promotores y Vendedores de Chance de la Empresa Sociedad Colombiana de Juegos y Apuestas, Sinprochancol, con su domicilio principal en el municipio de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca, aprobada en reunion de fundacion y constitucion celebrada el dia 24 de agosto de 2007, quedando su junta directiva conformada de la siguientes manera: Cedula de ciudadania Cargos Nombres y apellidos numero Presidente Rafael A. Medina A.

3324979 Vicepresidente Luis Aristizabal M.

16648644 Tesorera Patricia Castro C.

66704660 Fiscal Enrique Montenegro 6088194 Secretario Ancizar Arredondo A.

14434010 Primer suplente Orlando Acero L.

16700481 Segundo suplente Antonio Viveros 16586822 Tercer suplente Ramiro Rodriguez Mejia 16703827 Cuarto suplente Roquefeller Villanueva 167989624 Quinto suplente Javier Velez C.

16672631

Articulo 3°

Ordenar el archivo de la Comision de Reclamos de la organizacion sindical de primer grado y de empresa, denominada: Sindicato de Promotores y Vendedores de Chance de la Empresa Sociedad Colombiana de Juegos y Apuestas, Sinprochancol, elegida en acta de fundacion y constitucion del 24 de agosto de 2007, el cual quedo conformada asi: Bernardo Meneses M. con cedula de ciudadania numero 16726796 y Guillermo Osorio A., identificado con cedula de ciudadania numero 15905475, por no ser competencia del Ministerio de la Proteccion Social, aprobar o improbar las comisiones de reclamos ni los comites sindicales, de acuerdo con la Resolucion numero 0951 de 2003 y el Decreto 1194 de 1994, como tampoco lo hace el manual de funciones.

Articulo 4°

Depositar en el Registro Sindical los estatutos de la organizacion sindical...

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