Resolución número 18 0468 de 2009, por la cual se ordena girar recursos correspondientes al Fondo Especial de Energía Social. - 30 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 55709112

Resolución número 18 0468 de 2009, por la cual se ordena girar recursos correspondientes al Fondo Especial de Energía Social.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47307

El Ministro de Minas y Energia, en ejercicio de sus facultades otorgadas por la Ley 812 de 2003, 1151 de 2007, Decreto 4978 de 2007 y Decreto 070 de 2009, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 30 del Decreto 111 de 1996 establece que constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestacion de un servicio publico especifico, asi como los pertenecientes a fondos sin personeria juridica creados por el legislador.

Que el articulo 59 de la Ley 1151 de 2007 que contiene el Plan Nacional de Desarrollo para el periodo 2006-2010, establecio que el Ministerio de Minas y Energia continuara administrando el Fondo de Energia Social como un sistema especial de cuentas, con el objeto de cubrir, a partir de 2007, hasta cuarenta y seis pesos ($46) por kilovatio hora del valor de la energia electrica destinada al consumo de los usuarios ubicados en zonas de dificil gestion, areas rurales de menor desarrollo y en zonas subnormales urbanas definidas por el Gobierno Nacional. No se beneficiaran de este Fondo los usuarios no regulados.

10 Que de acuerdo con el paragrafo 1° del articulo 59 de la Ley 1151 de 2007, el valor cubierto se ajusta anualmente con el Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE, que pasa de $48.62 a $52,35 por kilovatio hora para el año 2009.

Que conforme al paragrafo 2° del articulo 59 de la Ley 1151 de 2007, los comercializadores indicaran el menor valor de la energia en la factura de cobro correspondiente al periodo siguiente a aquel en que reciban efectivamente las sumas giradas por el Fondo de Energia Social y en proporcion a las mismas.

Que el paragrafo 3° del articulo 59 de la Ley 1151 de 2007, establece que la cantidad de demanda de energia total cubierta por este Fondo no excedera del ocho por ciento (8%) del total de la demanda de energia en el sistema interconectado nacional. Este porcentaje dependera de la cantidad de recursos disponibles.

Que en cumplimiento a lo establecido en el articulo 5° del Decreto 4978 de 2007, con el proposito de que los usuarios ubicados en ellas se beneficien de los recursos del Fondo Especial de Energia Social - FOES, los comercializadores de energia electrica deben registrar ante el Sistema Unico de Informacion -SUI, de la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios, todas y aquellas Areas Especiales que atiendan previo cumplimiento de los criterios e indicadores establecidos.

Que en el Presupuesto de Gastos de Inversion de este Ministerio existe una partida que permite girar recursos del Fondo Especial de Energia Social -FOES.

Que de conformidad a lo establecido en el articulo 5° del Decreto 4978 de 2007, con base en el registro de Areas Especiales efectuadas por los comercializadores de energia electrica, siguiendo los...

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