Resolución número 0002409 de 2012, por medio de la cual se establece el procedimiento para el giro directo a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud por parte de los departamentos, en relación con los recursos que estos destinan a la inanciación del Régimen Subsidiado de Salud y se dictan otras disposiciones
Emisor | Ministerio de Salud |
Número de Boletín | 48536 |
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D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.536
Martes, 28 de agosto de 2012
MINISTERIO DE SALUD
Y PROTECCIÓN SOCIAL
DECRETOS
(agosto 28)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 1257 de 2008 se dictaron normas de sensibilización, prevención y
sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres y al tenor de los literales
a) y b) del artículo 19, en concordancia con su parágrafo 2°, se estableció que las medidas
Sistema General de Seguridad Social en Salud.
de 2011, creó los impuestos sociales a las armas de fuego y a las municiones y explosivos
e indicó que el Gobierno Nacional reglamentaría, entre otros, el uso de estos recursos.
recursos provenientes del impuesto social a las armas de fuego ingresarían a la Subcuenta
Subsidiado en los casos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud de dicha población y
de aquella población pobre no asegurada al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que frente al impuesto social a las municiones y explosivos, el artículo 27 del citado
decreto, señaló que los recursos provenientes de su recaudo ingresarían a la Subcuenta de
Que en lo que respecta a los recursos provenientes del impuesto social a las armas
de fuego destinados a los eventos de trauma mayor, los informes presentados por el ad-
al Régimen Subsidiado y la consecuente disminución de la población pobre no asegurada,
jurídicamente procedente destinar parte de los recursos del impuesto social a las armas de
19 de la Ley 1257 de 2008.
recursos provenientes del impuesto social a las municiones y explosivos, como quiera que
las medidas de atención en comento, encuentran relación con el objeto de la destinación
-
naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones de dicha ley serán acreedoras a las
sanciones pecuniarias allí señaladas y que los recursos provenientes de las mismas serán
entregados al hoy Ministerio de Salud y Protección Social, con destino a campañas de
prevención contra el cáncer en un sesenta por ciento (60%) y a educación preventiva para
evitar el consumo de cigarrillo en el cuarenta por ciento (40%) restante.
la Subcuenta de Promoción de la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga),
un porcentaje de la cotización, por lo que es necesario incorporar a dicha Subcuenta los
preventiva para evitar el consumo de cigarrillo.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
“Artículo 23. Recursos especiales.
Parágrafo.
“Artículo 27. Recursos especiales.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
La Ministra de Salud y Protección Social,
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0002409 DE 2012
La Ministra de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en
CONSIDERANDO:
10 del Decreto número 971 de 2011, en el sentido de autorizar a los departamentos para
que en nombre de los municipios, realicen el giro directo a las Instituciones Prestadoras
a este Ministerio para expedir el procedimiento que permita la materialización de dicha
autorización.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. . La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento
para el giro directo a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud por parte de los
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