Decreto número 2464 de 2013, por el cual se define el procedimiento para el giro directo de la Unidad de Pago por Capitación de Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación - 7 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 474882714

Decreto número 2464 de 2013, por el cual se define el procedimiento para el giro directo de la Unidad de Pago por Capitación de Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48967

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 10 de la Ley 1608 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley 1608 de 2013 se adoptaron medidas para mejorar la liquidez y el uso de algunos recursos del sector salud.

Que el inciso primero del artículo 10 de la precitada ley dispone que las Entidades Promotoras de Salud que se encuentren en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación por parte del organismo de control y vigilancia competente, girarán como mínimo el 80% de las Unidades de Pago por Capitación reconocidas, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, directamente desde el Fosyga o desde el mecanismo de recaudo y giro creado en desarrollo del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011.

Que el inciso segundo del citado artículo establece que el giro directo en el caso del Régimen Contributivo, se hará una vez se reglamente por el Gobierno Nacional el procedimiento que corresponda.

Que en desarrollo de tal mandato, se hace necesario establecer el procedimiento general a aplicar para el giro directo de los recursos mencionados, los mecanismos a través de los cuales se adelantará y las responsabilidades a cargo de los involucrados en el proceso.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

Definir el procedimiento para el giro directo a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en nombre de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Contributivo, de los valores que se les reconoce a través del Fosyga, por concepto de Unidad de Pago por Capitación (UPC), en el caso en que la EPS se encuentre en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación.

Artículo 2º Procedimiento para el giro directo de los recursos del Régimen Contributivo a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. El giro directo de que trata el presente decreto, se efectuará con sujeción al siguiente procedimiento:
  1. La Superintendencia Nacional de Salud certificará al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR