Resolución número 003 de 2014, por medio de la cual se adiciona un inciso al parágrafo transitorio del artículo 14 de la Resolución número 002 de 2014 expedida por la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras relativa al Seguro de Depósitos
Emisor | Entidades Financieras De Naturaleza Unica - Fondo de Garantías de Instituciones Financieras |
Número de Boletín | 49248 |
La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el literal d) del numeral 2 del artículo 316, el literal c) del numeral 2 del artículo 318 y el artículo 323 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
CONSIDERANDO:
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Que de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del numeral 2 del artículo 316 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, una de las funciones que debe cumplir el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras es la de organizar y desarrollar el Sistema de Seguro de Depósitos.
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Que el literal c) del numeral 2 del artículo 318 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 323 de dicho estatuto, atribuyó a la Junta Directiva, como máximo órgano de dirección y administración del Fondo, la potestad de regular el Seguro de Depósitos con observancia de los principios allí enunciados; y que, dentro de esa potestad, y en la forma prevista en la Ley y los estatutos, la Junta puede dejar a otras instancias del Fondo la adopción de detalles operativos necesarios para llevar a la práctica las regulaciones que expida la Junta.
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Que el Fondo se ha venido preparando mediante la definición de los parámetros, los aspectos técnicos y metodológicos de la información necesaria para el buen funcionamiento del pago del monto equivalente al Seguro de Depósitos, con la realización de pruebas, ajustes, verificaciones y simulacros, y con la información de los saldos de los depósitos amparados, para lograr que los depositantes de la entidad en liquidación reciban oportunamente el pago del monto equivalente al Seguro de Depósitos.
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Que el pago oportuno del monto equivalente al Seguro de Depósitos a los depositantes de una entidad inscrita en liquidación, contribuye efectivamente a mantener la estabilidad en las otras entidades financieras inscritas, evitando una corrida masiva de depósitos con lo cual se fortalece la confianza de los depositantes en el sector financiero, razón por la cual el Fondo ha realizado su mejor esfuerzo en la adopción de las medidas preparatorias a que se refiere el considerando anterior.
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Teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos 3 y 4, se ha concluido que es procedente una implementación de la regla contenida en el artículo...
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