Resolución número 005193 de 2007, por la cual se determina la base gravable de los vehículos de servicio público y particular de carga y colectivo de pasajeros, para el año fiscal 2008.
Emisor | Ministerio de Transporte |
Número de Boletín | 46832 |
El Ministro de Transporte, en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 488 de 1998 y el Decreto 2053 de 2003, y CONSIDERANDO:
Que la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, "Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales", en su articulo 143 determina que la base gravable de los vehiculos sera establecida anualmente mediante resolucion expedida por el Ministerio de Transporte;
Que la citada Ley, en su articulo 141, paragrafo 2°, establece que en la internacion temporal de vehiculos al territorio nacional, la autoridad aduanera exigira antes de expedir la autorizacion, que el interesado acredite la declaracion y pago del impuesto ante la jurisdiccion correspondiente por el tiempo solicitado;
Que la Ley 633 de diciembre 29 de 2000 en su articulo 85 determina que la internacion de vehiculos causara anualmente y en su totalidad a favor de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, el impuesto de vehiculos automotores de que trata la Ley 488 de 1998;
Que la misma Ley 633, en su articulo 90 establece "La base gravable para los vehiculos que entran en circulacion por primera vez esta constituida por el valor total registrado en la factura de venta sin incluir el IVA, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaracion de importacion";
Que el Decreto 2685 de 1999, establecio un regimen especial para las mercancias que ingresan al departamento Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, contemplando substanciales preferencias y exenciones en materia arancelaria y tributaria;
Que efectuados los analisis correspondientes al comportamiento del mercado automotriz de los vehiculos usados entre el periodo 2006 y 2007, este Despacho, RESUELVE:
* Año del modelo: Año que asigna el fabricante o ensamblador al modelo del vehiculo, de acuerdo con la declaracion de despacho para consumo.
* Base gravable: Valor del vehiculo determinado por el Ministerio de Transporte, para efectos de la liquidacion y pago del impuesto.
* Linea de vehiculo: Referencia o codigo que le da la fabrica o ensambladora a una serie de vehiculos de acuerdo con las caracteristicas y especificaciones tecnico-mecanicas.
Paragrafo. Para todo vehiculo de carga la ubicacion de la base gravable se hace teniendo en cuenta su capacidad util de carga y no su peso bruto vehicular.
Establecer los siguientes parametros para la aplicacion de las tablas anexas a la presente resolucion: * Los vehiculos de transporte colectivo de pasajeros, marcas Asia Towner, Daewoo Damas, Chevrolet Super Carry, Huali Hafei, Hafei Zhongi, Saic, y los vehiculos clase camioneta doble cabina con platon de las marcas Beijing, Dacia , Chana, Changhe, Huali, Mahindra, Saic, Wuling y Zhong Xing, se clasifican en el Grupo L0.
* Los vehiculos clase camioneta doble cabina con platon diferentes a las marcas anteriores y las ambulancias, corresponden al grupo R0 si son 4X2 y al grupo R1 si son 4X4.
* Los vehiculos de la marca Kia Pregio y Grand Pregio se clasifican en el Grupo R2 si son de radio de accion urbano o particular y en el Grupo S2 si son de radio de accion nacional.
* Los vehiculos de la marca Hyundai HD 72 de radio de accion municipal y nacional se clasifican en el Grupo R4.
* Los vehiculos de las marcas IFA y Kamaz, independientemente de su capacidad de carga, pero dependiendo de la clase y tipo de carroceria se clasifican en el Grupo 4.
"Categoria transporte masivo" de la Tabla No. 3, anexa a la presente resolucion. Articulo 5°. Para los vehiculos de carga y colectivo de pasajeros, cuyas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba