Resolución número 198 de 2009, por medio de la cual se establece un procedimiento, se crea el Grupo de Evaluación de Competencias y se asignan unas funciones.
Emisor | Varios |
Número de Boletín | 47392 |
El Procurador General de la Nacion, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 6, 7, 8, 19 y 34 del articulo 7°, del Decreto-ley 262 de 2000, y 31 CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el articulo 275 de la Constitucion Politica, el Procurador General de la Nacion es el Supremo Director del Ministerio Publico y en tal condicion le corresponde velar por el cumplimiento de las leyes y por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.
Que como lo preven los articulos 277 y 280 de la Constitucion Politica, los servidores publicos facultados para el ejercicio de la accion disciplinaria son agentes y delegados del Ministerio Publico y, por ende, del Procurador General de la Nacion.
luar Que al Procurador General de la Nacion le compete expedir los actos administrativos, la ordenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por ley (numeral 7 del articulo 7° del Decreto-ley 262 de 2000).
Que el numeral 8 del articulo 7° del Decreto-ley 262 de 2000 asigno al Procurador General la funcion de "Distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitucion o la ley a la Procuraduria General de la Nacion, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquia y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera".
Que asi mismo, el Procurador General de la Nacion tiene la facultad de crear comisiones disciplinarias especiales de servidores de la Procuraduria General o designar a un funcionario especial de la misma para adelantar investigaciones disciplinarias y fallar, asi como para decretar la suspension provisional, cuando la gravedad, importancia o trascendencia publica del hecho lo ameriten, para lo cual puede desplazar al funcionario de conocimiento (numeral 19 del articulo 7° del Decreto-ley 262 de 2000).
Que como lo dispone el numeral 34 del articulo 7° del Decreto-ley 262 de 2000, el Procurador General puede crear comites o grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad.
Que el articulo...
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