Decreto número 0566 de 2013, por el cual se reglamenta el funcionamiento de los grupos que se creen en cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de los acuerdos comerciales internacionales vigentes para Colombia - 21 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 429092158

Decreto número 0566 de 2013, por el cual se reglamenta el funcionamiento de los grupos que se creen en cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de los acuerdos comerciales internacionales vigentes para Colombia

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48739

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 32 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8 del artículo 2º del Decreto número 210 de 2003, por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones, asigna la función al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de "Dirigir, coordinar, formular y evaluar la política de desarrollo empresarial y de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología...".

Que el numeral 13 del mismo artículo 2º del Decreto número 210 de 2003 asigna la función al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de "Ejercer la coordinación para definir la posición del país en las diferentes negociaciones internacionales y velar por el cabal cumplimiento de los compromisos adquiridos en las mismas".

Que a su vez el numeral 14 del artículo 2º de la misma norma establece la función del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de "Determinar el alcance de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por Colombia, sin perjuicio de lasfunciones asignadas al Ministerio de Relaciones Exteriores".

Que el numeral 5 del artículo 7º del Decreto número 210 de 2003, asigna la función al Ministro de Comercio, Industria y Turismo de "Representar al país en las reuniones ministeriales de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y en las reuniones ministeriales de otros órganos multilaterales u otros foros regionales, cuando el objeto de la respectiva conferencia sean los temas de comercio internacional y de desarrollo empresarial. Así mismo, tendrá el carácter de titular ante la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, los organismos de integración económica hemisférica y demás órganos que se creen en desarrollo de negociaciones comerciales y de integración".

Que el numeral 7 del mismo artículo 7º del decreto aludido establece como función del Ministro de Comercio, Industria y Turismo la de "Presidir las delegaciones de Colombia en las comisiones mixtas que tengan por objeto tratar temas de comercio exterior y en las misiones comerciales que se realicen a otros países".

Que los acuerdos comerciales internacionales suscritos por Colombia incorporan el compromiso de los Estados signatarios de constituir...

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