Resolución ejecutiva número 043 de 2012 por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Francisco de Asís del municipio de Quibdó ? departamento del Chocó. - 2 de Marzo de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 355878798

Resolución ejecutiva número 043 de 2012 por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Francisco de Asís del municipio de Quibdó ? departamento del Chocó.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín48360
2
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.360
Viernes, 2 de marzo de 2012
D I AR I O OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
Tarifa postal reducida No. 56
DIRECTOR: HERNÁN RAMÓN GONZÁLEZ PARDO
MINISTERIO DEL INTERIOR
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
HERNÁN RAMÓN GONZÁLEZ PARDO
Gerente General
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
Conmutador: PBX 4578000.
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
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RESUELVE:
Artículo 1°. Autorizar la celebración de una operación de manejo de deuda pública
externa. Autorizar a la Transportadora de Gas Internacional S. A. ESP para realizar una
operación de manejo de deuda pública externa, consistente en la sustitución del crédito
suscrito con Hollandsche Bank-UNIE N.V. (hoy Royal Bank of Scotland - RBS), por una
emisión de títulos de deuda pública externa en los mercados de capitales internacionales
hasta por la suma de setecientos cincuenta millones de dólares (US$750.000.000) de los
Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.
Parágrafo. Para los efectos establecidos en la presente resolución, el cumplimiento de
la operación de emisión y la sustitución del crédito deberán ser simultáneas y equivalentes
en monto.
Artículo 2°. Condiciones. Los Bonos de Deuda Pública Externa mencionados en el artículo
1° de la presente resolución, tendrán las siguientes características, términos y condiciones:
 Entre 10 y 30 años
 Al vencimiento
 Denominados en Dólares de los Estados Unidos de América
(USD).
 Fija, de acuerdo con las condiciones de mercado prevaleci-
entes en la fecha de la colocación de los bonos, cumpliendo
los límites máximos para las tasas de interés de endeu-
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 Los propios de esta clase de operaciones.
Artículo 3°. Suscripción de contratos. En desarrollo de la presente autorización la Trans-
portadora de Gas Internacional S. A. ESP podrá suscribir los contratos correspondientes para
la suscripción, emisión y colocación de los bonos de deuda pública externa de que trata la
presente Resolución, en los términos y condiciones aprobados por la Dirección General de
Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
°. Normas aplicables a la operación de emisión de bonos. La Transportadora
de Gas Internacional S. A. ESP deberá dar cumplimiento a las demás normas que le sean
aplicables, en especial la Resolución Externa número 08 de 2000 de la Junta Directiva del
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Artículo 5°. Impuestos. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley
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con operaciones de crédito público externo, estará exento de toda clase de impuestos, tasas,
contribuciones y gravámenes de carácter nacional, solamente cuando se realice con las
personas sin residencia o domicilio en el país.
Artículo 6°. Apropiación presupuestal. Los pagos de servicio de deuda, comisiones
y gastos que se causen en desarrollo de la emisión y colocación que se autoriza por la
presente resolución, estarán subordinados a las apropiaciones que para el efecto se hagan
en los presupuestos de la Transportadora de Gas Internacional S. A. ESP, para lo cual la
Entidad deberá incluir las partidas necesarias en sus presupuestos anuales de gastos, hasta
el pago total de los mismos.
Artículo 7°. Registro de la operación de emisión de bonos. La Transportadora de Gas
Internacional S. A. ESP deberá solicitar la inclusión en la Base Única de Datos del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional
- de las operaciones que por la presente resolución se autorizan, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Así mismo, deberá enviar a la Dirección
General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
un informe mensual sobre el pago de los bonos que por la presente resolución se autoriza
emitir, hasta la redención total de los mismos.
Artículo 8°. Informe de la operación de emisión de bonos. La Transportadora de Gas
Internacional S. A. ESP deberá enviar a la Subdirección de Financiamiento Externo de la
Nación y a la Subdirección de Financiamiento Otras entidades, Seguimiento, Saneamiento
y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la
cual se efectúe la colocación de los bonos autorizados por la presente resolución, informa-
ción sobre fechas, valor de colocación, plazos, tasas de adjudicación, modalidad de pago de
tasas de interés y demás condiciones generales de mercado. Así mismo, la Transportadora
de Gas Internacional S. A. ESP deberá enviar a la Subdirección de Financiamiento Externo
de la Nación dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en la cual se efectúe la
colocación parcial o total de los bonos autorizados por la presente resolución, copia de los
documentos suscritos y expedidos en desarrollo de la presente resolución.
Artículo 9°. Aplicación otras normas. La Transportadora de Gas Internacional S. A.
ESP deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Externa número 8 de 2000
de la Junta Directiva del Banco de la República, así como a las demás normas de cualquier
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Artículo 10. 
presente resolución deberá contar con la autorización previa del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público.
Artículo 11. Cumplimiento normatividad vigente. La presente resolución rige a partir
de la fecha de su publicación en el , requisito que se entiende cumplido
con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1° de marzo de 2012.
Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional
La Directora General de Crédito Público y Tesoro Nacional,
María Fernanda Suárez Londoño.
(C. F.).
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 043 DE 2012
(marzo 2)
por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los
bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la
Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Francisco de Asís del municipio
de Quibdó – departamento del Chocó.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en
especial la conferida por el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-ley 663 de

CONSIDERANDO:
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social en su componente de atención de la salud, es un servicio público de carácter obliga-
torio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los
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nuestra Carta Política y en los artículos 2° y 153 de la citada ley.
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competencia de la Nación en el Sector de la Salud lo siguiente: “Establecer los procedi-
mientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que
manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación
o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que
señale el reglamento…”.
Que el inciso tercero del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, prevé: “Cuan-
do no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del
plazo de un (1) año, prorrogable (...) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso
 dispondrá
la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el
Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en
razón de las características de la entidad”. (Se subraya).
Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 196 del 6 de
marzo de 2007, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la
intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital
Departamental San Francisco de Asís, con domicilio en el municipio de Quibdó, departa-
mento del Chocó, por un término de dos (2) meses, prorrogables y designó como Agente
Especial Interventor a la Fiduciaria La Previsora S.A. Fiduprevisora (Carpeta 1 Folios 3-28).
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marzo de 2009, aceptó la solicitud de retiro de la Fiduciaria La Previsora Fiduprevisora S.A.
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como Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental

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