Resolución número 0268 de 2009, por medio de la cual se revoca parcialmente el certificado de habilitación de Selvasalud S.A. departamento de Chocó para la operación del Régimen Subsidiado. - 24 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 54677367

Resolución número 0268 de 2009, por medio de la cual se revoca parcialmente el certificado de habilitación de Selvasalud S.A. departamento de Chocó para la operación del Régimen Subsidiado.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín47301

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas en los articulos 25 y 26 de la Ley 15 de 1989, el articulo 68 de la Ley 715 de 2001, el Decreto 1018 de 2007 y la Resolucion 1212 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud, y CONSIdeRANDO:

  1. Antecedentes procesales Mediante Resolucion numero 0314 del 21 de febrero de 2006, la Superintendencia Nacional de Salud habilito a Selvasalud S.A. Empresa Promotora de Salud del Regimen 17 Subsidiado para la operacion del regimen subsidiado, en varios departamentos del Territorio Nacional, entre los cuales se encuentra el departamento del Choco.

    Es de anotar que la citada Empresa es representada legalmente por el doctor Esven Eduardo Cordoba Chaverra, persona juridica que se identifica con el NIT 846.000.244-1, y con domicilio en la Carrera 5ª numero 30-76 en Quibdo (Choco).

    La Direccion General para la Inspeccion y Vigilancia de los Administradores de Recursos del Sector Salud, mediante Auto numero 1914 del 30 de octubre de 2008, ordeno la practica de una visita inspectiva a Selvasalud S.A. Empresa Promotora de Salud del Regimen Subsidiado, la cual se realizo en los dias comprendidos entre el 4 y el 8 de noviembre de 2008 en el departamento del Choco, con el objeto de evaluar y verificar el cumplimiento en los pagos realizados a las instituciones prestadoras de servicios de salud, de los recursos recibidos por la EPS-S a traves del Giro Directo adoptado por el Decreto 1054 del 30 de marzo de 2007 para asegurar el Flujo de Recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud "Regimen Subsidiado" en el Departamento del Choco.

    Por otra parte, la Superintendencia Delegada para la Atencion en Salud, mediante el Auto numero 000402 del 14 de noviembre de 2008, ordeno la practica de una visita inspectiva a Selvasalud S.A. Empresa Promotora de Salud del Regimen Subsidiado, la cual se realizo el dia 21 de noviembre de 2008 en el departamento del Choco, con el objeto de evaluar la EPS-S Selvasalud S.A. EPS y, verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia previstas en el sistema de habilitacion de las EPS-S en sus componentes de capacidad tecnico - administrativa y capacidad tecnologica y cientifica.

    Mediante comunicacion radicada con el NURC 3024-2-000437284 de fecha 10 de diciembre de 2008, la Superintendencia Delegada para la Atencion en Salud, remitio a la EPS-S de autos, el informe preliminar de visita.

    El 14 de enero de 2009, la Superintendencia Delegada para la Atencion en Salud recibio, de la vigilada, respuesta al informe preliminar de la visita realizada.

    Por otra parte, la Superintendencia Delegada para la Atencion en Salud de esta Superde intendencia, con oficio de fecha 9 de febrero de 2009, acusa recibo del oficio con el cual Selvasalud SA. EPS remitio las aclaraciones al informe preliminar de la visita inspectiva que de le fue practicada, informandole que, una vez evaluadas las observaciones de los procesos no conformes, se emitio informe definitivo, adjuntandolo a la referida comunicacion.

    La Superintendencia Delegada para la Generacion y Gestion de los Recursos Economicos para la Salud mediante oficio radicado con el NURC 4013-2-000439348 de fecha 11 de febrero de 2009, remitio al doctor Alexander Rodriguez Toro, Representante Legal de de Selvasalud S.A. EPS del Regimen Subsidiado, el informe preliminar de la visita inspectiva con el fin de evaluar y verificar el Giro Directo adoptado por el Decreto 1054 del 30 de marzo de 2007 para asegurar el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud "Regimen Subsidiado" en el departamento del Choco, para presentar sus observaciones, argumentos, soportes documentales que considere pertinentes para aclarar imprecisiones o inconsistencias y desvirtuar las presuntas irregularidades señaladas en dicho informe, concediendole un plazo de diez (10) dias habiles.

    Por otra parte, es de anotar que el informe preliminar fue enviado a la EPS -S de autos, el cual fue recibido en dicha Entidad, por el señor Giraldo Zuñiga, el dia 17 de febrero de de 2009, tal como consta en la Guia numero YY20985089CO de Postexpress, sin embargo, hasta el momento procesal que nos ocupa, no se recibio respuesta por parte de Selvasalud S.A. EPS del Regimen Subsidiado, respecto al contenido del pluricitado informe, razon por la cual su contenido adquiere firmeza.

  2. Competencia de la Superintendencia Nacional de Salud La Seguridad Social y la atencion en salud, se encuentran definidas por la Constitucion Politica, en sus articulos 48 y 49, como servicios publicos de caracter obligatorio, a cargo del Estado, disponiendo que se prestaran bajo la direccion, coordinacion y control del Estado, acatando los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Fijo, en consecuencia, la norma superior los pilares de la organizacion, estructura, caracteristicas y funcionamiento de la prestacion de los servicios de salud en Colombia, ligado completamente al concepto de finalidad social del Estado, asegurando, de suyo, que la misma resulte eficiente para de todos los habitantes del territorio nacional.

    La Ley 100 de 1993, en su articulo 4, desarrollo la Seguridad Social como servicio publico obligatorio esencial en lo que atañe con el Sistema General de Seguridad Social en Salud y, organizo el funcionamiento y administracion de los regimenes Contributivo y Subsidiado, los cuales coexisten articuladamente. Aunado a lo anterior, de conformidad con el articulo 212 de la Ley 100 de 1993, el proposito del Regimen Subsidiado consiste en financiar la atencion en salud a las personas pobres y vulnerables, bajo el concepto de administracion desarrollado por el articulo 215 de la citada norma, y sujetos a la inspeccion, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud (art. 225).

    Ahora bien, el articulo 162 ib. define el Plan Obligatorio de Salud, su contenido y las reglas para su prestacion, imponiendo a la Superintendencia Nacional de Salud la verificacion del cumplimiento de dichos presupuestos por parte de las Entidades Promotoras de Salud en todo el territorio nacional, señalando los requisitos que deberian reunir para obtener la autorizacion de funcionamiento.

    Por otra parte, la Ley 715 de 2005 determino las competencias generales de la Nacion en lo atinente a la salud, mientras que la Ley 812 de 2003, por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003 - 2006 y, la Ley 1151 de 2007, mediante la cual, se aprueba dicho Plan para el cuatrienio 2006 - 1010, fijaron los criterios de entorno ambiental, accesibilidad, oportunidad y calidad en la prestacion de los servicios, para la habilitacion de las cion Instituciones Prestadoras de Servicios, Administradoras del Regimen Subsidiado y Empresas Promotoras de Salud, asi como, las condiciones tecnicas, administrativas y financieras que garanticen la prestacion adecuada de los servicios y la administracion del riesgo en salud.

    El Decreto 1018 de 2007 establece, en su articulo 6°, las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en el numeral 34, consagra: "Sancionar en el ambito de su competencia y denunciar ante las instancias competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud".

    Finalmente, el Decreto 3556 del 16 de septiembre de 2008, por el cual se modifica el Decreto 515 de 2004, se ocupa de las condiciones y procedimientos de habilitacion y revocatoria, total o parcial, de las Entidades Promotoras de Salud del Regimen Subsidiado, EPS'S., en su articulo 4º, que modifico el articulo 16 del Decreto 515 de 2004, establece con respecto a la revocatoria parcial: "16.2. Revocatoria parcial de la habilitacion: La Superintendencia Nacional de Salud revocara parcialmente la habilitacion de una Entidad Promotora de Salud del regimen subsidiado cuando se presente, por lo menos, uno de los siguientes eventos...

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