Resolución número 01908 de 2007, por medio de la cual se aclara la Resolución número 01700 de 2007, y se revoca la Resolución número 0104 del 25 de enero de 2006, que habilitó condicionalmente a la Caja de Compensación Familiar de Córdoba 'Comfacor', para administrar el Régimen Subsidiado - 7 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51670588

Resolución número 01908 de 2007, por medio de la cual se aclara la Resolución número 01700 de 2007, y se revoca la Resolución número 0104 del 25 de enero de 2006, que habilitó condicionalmente a la Caja de Compensación Familiar de Córdoba 'Comfacor', para administrar el Régimen Subsidiado

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín46835

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993;

el Decreto 1018 de 2007, la Ley 1122 de 2007 y el articulo 50 del Codigo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes La Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "Comfacor", identificada con el NIT 89108005, con domicilio en la ciudad de Monteria, es una Entidad privada, sin animo de lucro, organizada como Corporacion que cumple funciones de seguridad social, con personeria juridica conferida mediante la Resolucion numero 1342 de 1960, otorgada por la Gobernacion del Departamento de Cordoba;

    Mediante Resolucion numero 0104 del 25 de enero de 2006, la Superintendencia Nacional de Salud Habilito Condicionalmente a la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "Comfacor", para administrar y operar el Regimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sujeta al cumplimiento de un Plan de Mejoramiento, o de Desempeño o de Actividades;

    Mediante Resolucion numero 01817 de septiembre 20 de 2006, la Superintendencia Nacional de Salud, autorizo la cobertura geografica y poblacional a la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "Comfacor", con el fin de organizar y garantizar la prestacion del Plan Obligatorio de Salud;

    Con la finalidad de dar continuidad al proceso de habilitacion de las EPS que administran Regimen Subsidiado en el pais, se requirio la verificacion en campo del cumplimiento de los Planes de Mejoramiento. Para lo cual la Superintendencia Nacional de Salud, celebro con la firma Union Temporal Mc Gregor, el Contrato numero 0068 del 28 de diciembre de 2006, cuyo objeto fue el siguiente: "Realizar la auditoria integral a las Entidades Promotoras de Salud y Fosyga, sujetos de Inspeccion, Vigilancia y Control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud", contrato que fue adicionado, para incluir el seguimiento a los Planes de Mejoramiento o de Desempeño o de Actividades suscritos por las EPS-S que se encontraban habilitadas condicionalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 3880 de 2005, articulo 2º;

    Que en el informe de visita realizado a la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "Comfacor", entre los dias 6 al 10 de agosto de 2007, la firma contratista evidencio el cumplimiento parcial del Plan de Mejoramiento, asi mismo la Superintendencia evidencio incumplimiento con el reporte del margen de solvencia;

    En relacion con la oportunidad en el reporte de informacion por parte de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "Comfacor", el Decreto 515 de 2004, "por el cual se define el Sistema de Habilitacion de las Entidades Promotoras de Salud (antes ARS)", en el Capitulo III, articulo 7°, referente a las condiciones de permanencia, contempla los requisitos minimos que deben acreditar las Entidades Promotoras de Salud de Regimen Subsidiado para su permanencia, particularmente el siguiente: 7.2. "La entrega en forma oportuna, veraz y consistente, de los reportes de informacion requerida por el Ministerio de la Proteccion Social y la Superintendencia Nacional de Salud" y partiendo de lo establecido en el articulo 16 del Decreto 515 de 2004, encargado de señalar que: "La Superintendencia Nacional de Salud revocara la habilitacion de las administradoras de regimen subsidiado, cuando se verifique el incumplimiento de alguna o algunas de las condiciones previstas para la misma o de las que a continuacion se señala", este organismo de control y vigilancia tomo la determinacion de pronunciarse revocando la habilitacion a la mencionada Caja. En efecto mediante Resolucion numero 01700 del 10 de octubre de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud, pretendiendo revocar la habilitacion condicionada para administrar los recursos del Regimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud otorgada a la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "Comfacor", mediante la Resolucion numero 0104 del 25 de enero del 2006, en su lugar, revocando, por una imprecision contenida en la parte resolutiva, un acto por el cual se habia ampliado la cobertura geografica, como es la Resolucion numero 01817 del 29 de septiembre de 2006. Dicho Acto Administrativo fue notificado personalmente, oportunidad en la que se informo a la Entidad, sobre la procedencia del recurso de reposicion. Dentro del termino legal la doctora Alina Esther Lopez Ramos, en calidad de apoderada de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "Comfacor", presento recurso de reposicion el dia 25 de octubre de 2007, en contra de la Resolucion numero 01700 de 2007, solicitando como una de las pretensiones su revocatoria. II. Fundamentos del Recurso De los motivos de la impugnacion se extracta lo siguiente:

    1. Desconocimiento del Derecho de Audiencia, Defensa y Contradiccion: La Superintendencia Nacional de Salud no pretermitio la oportunidad previa a la sancion para que Comfacor EPS-S formulara descargos y allegara las pruebas que pretendiera hacer valer. Y al no aplicar el procedimiento administrativo sancionador, dandole traslado a la vigilada sobre el informe de la visita de auditoria de verificacion del Plan de Mejoramiento y de la Certificacion expedida por la Oficina de Tecnologia de la Informacion de la propia Superintendencia, oculto documentos y volvio el procedimiento oscuro.

    2. Ausencia de Motivacion La Superintendencia Nacional de Salud desconocio el principio general de que toda decision administrativa debe reposar sobre un motivo o una cierta situacion de hecho existente al momento de tomar la decision, cuestion que contradice la existencia de los documentos sobre analisis de indicadores que se aportan con el recurso y que anteceden la visita de auditoria y la sancion. Esta exigencia fue especialmente infringida cuando no se expresan al menos de manera sumaria los supuestos de hecho en que se hace descansar la adopcion simultanea de la revocatoria de la habilitacion junto a la toma de posesion para liquidar, como lo preve el articulo 6° del Decreto 506 de 2005 asi: "Las mismas causales que las originan pueden poner en peligro los recursos de la seguridad social en salud o la atencion de la poblacion afiliada". La falsa motivacion infringe los principios de legalidad, lealtad, finalidad e imparcialidad de la administracion, como puede demostrarse comparando la sancion impuesta a Comfacor EPS por no haber cumplido presuntamente con la entrega oportuna de la informacion financiera y contable y algunas condiciones de permanencia señaladas en el Plan de Mejoramiento, cuando simultaneamente se impuso una sancion menos gravosa a otras 7 EPS del Regimen Subsidiado que no cumplieron con el patrimonio minimo exigido por el Decreto 1804 de 1999.

    3. Abuso de Poder Se abusa de este poder decisorio cuando se imponen sanciones administrativas desproporcionadas en relacion con la gravedad de la conducta u omision si se tienen en cuenta las sanciones consistentes en multas sucesivas que la Superintendencia ha impuesto a los vigilados por entregar la informacion en forma extemporanea;

      cuando se da un trato inequitativo a empresas vigiladas que incurrieron en incumplimiento pero no se les impuso sancion;

      y cuando la decision adoptada contrasta con decisiones anteriores sobre la misma causa o supuesto de hecho o frente a decisiones posteriores con supuestos similares o mas graves. El abuso de poder tambien se concreta en la extension antijuridica de la sancion y la medida adoptada a la totalidad de los programas de la Caja excediendo las facultades sancionatorias del resorte de la Superintendencia Nacional de Salud e invadiendo la orbita de competencias de la Superintendencia del Subsidio Familiar.

    4. Error en la apreciacion e integracion de las Pruebas La Superintendencia Nacional de Salud debe considerar como prueba indiciaria los reportes de Circular Externa 016 de 2005, asi hayan sido invalidados por "errores de estructura" de los archivos. Esta consideracion teniendo en cuenta los fallos en la transmision de informacion financiera a que hemos aludido en este recurso.

      Finalmente la recurrente solicita se revoque la Resolucion numero 01700 del 10 de octubre de 2007, por medio de la cual se revoca la habilitacion para administrar recursos del Regimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud a la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "Comfacor".

  2. Competencia de la Superintendencia Nacional de Salud La Administracion Publica la integran los diferentes organismos que conforman la rama ejecutiva del poder publico y los demas organismos y entidades de naturaleza publica que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestacion de servicios publicos, asi mismo, los Ministerios, los Departamentos Administrativos y las Superintendencias constituyen el Sector Central de la Administracion Publica Nacional, en virtud de lo establecido por el articulo 39 de la Ley 489 de 1998.

    Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestacion de servicios de salud a los habitantes, asi como establecer las politicas para la prestacion de servicios de salud y ejercer su inspeccion, vigilancia y control, de conformidad con el precepto establecido en el articulo 49 de la Constitucion Politica.

    Es asi como el Presidente de la Republica, titular de las competencias de inspeccion, vigilancia y control en materia de salud, en virtud de lo dispuesto en el...

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