Resolución número 161 de 2008, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende expedir la por la cual se modifica la Resolución CREG-091 de 2007 - 26 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50643021

Resolución número 161 de 2008, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende expedir la por la cual se modifica la Resolución CREG-091 de 2007

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín47214

La Comision de Regulacion de Energia y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 2696 de 2004, y CONSIDERANDO:

Que segun el articulo 74.1 de la Ley 142 de 1994 la Comision de Regulacion de Energia y Gas es competente para regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energia y gas combustible;

Que la Comision de Regulacion de Energia y Gas tiene la funcion de regular los monopolios la prestacion del servicio publico domiciliario de energia electrica, cuando la competencia no sea, de hecho, posible;

y en los demas casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios publicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores economicamente eficientes, no impliquen abuso de la posicion dominante y produzcan servicios de calidad;

Que el articulo 65 de la Ley 1151 de 2007 establecio que "El Ministerio de Minas y Energia diseñara esquemas sostenibles de gestion para la prestacion del servicio de energia electrica en las Zonas no Interconectadas. Para este proposito, podra establecer areas de servicio exclusivo para todas las actividades involucradas en el servicio de energia electrica";

Que de conformidad con el Paragrafo 1° del articulo 40 de la Ley 142 de 1994 la comision de regulacion respectiva definira, por via general, como se verifica la existencia de los motivos permiten la inclusion de areas de servicio exclusivo en los contratos, asi como los lineamientos generales y las condiciones a las cuales deben someterse ellos;

y, antes de que se abra una licitacion que incluya estas clausulas dentro de los contratos propuestos, verificara que ellas sean indispensables para asegurar la viabilidad financiera de la extension de la cobertura a las personas de menores ingresos;

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Que el articulo 6° de la Ley 143 de 1994, entre otros aspectos, establece que las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regiran por el principio de adaptabilidad que conduce a la incorporacion de los avances de la ciencia y la tecnologia que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestacion del servicio al menor costo economico;

Que conforme a lo establecido en el articulo 71 de la Ley 143 de 1994 le corresponde al Gobierno Nacional ejecutar directamente o a traves de terceros, las actividades relacionadas con la generacion, transmision y distribucion de energia en Zonas No Interconectadas del pais, para lo cual debe promover inversiones eficientes con los recursos del presupuesto nacional;

Que de conformidad con el articulo 74 de la Ley 143 de 1994 las empresas prestadoras del servicio publico de energia electrica localizadas en las Zonas No Interconectadas podran desarrollar en forma integrada las actividades de generacion, distribucion y comercializacion;

Que el articulo 7° de la Ley 697 de 2001 establece que el Ministerio de Minas y Energia formulara los lineamientos de las politicas, estrategias e instrumentos para el fomento y la promocion de las fuentes no convencionales de energia, con prelacion en las zonas no interconectadas;

Que el articulo 1° de la Ley 855 de 2003, el cual derogo al articulo 11 de la Ley 143 de 1994, define las Zonas No Interconectadas como: "Para todos los efectos relacionados con la prestacion del servicio publico de energia electrica se entiende por Zonas No Interconectadas a los municipios, corregimientos, localidades y caserios no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN";

Que la Comision de Regulacion de Energia y Gas expidio la Resolucion CREG 091 de 2007, "por la cual se establecen las metodologias generales para remunerar las actividades de generacion, distribucion y comercializacion de energia electrica, y las formulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestacion del servicio publico de energia electrica en Zonas No Interconectadas";

Que teniendo en cuenta las observaciones del Ministerio de Minas y Energia sobre la regulacion vigente para los procesos de competencia en las ZNI, se considero necesaria la incorporacion de ajustes a la Resolucion CREG 091 de 2007;

Que mediante la Resolucion CREG-153 de 2008, la Comision de Regulacion de Energia y Gas sometio a consulta el proyecto de resolucion de caracter general con el cual se pretende modificar la Resolucion CREG-091 de 2007;

Que dentro del termino de la consulta, el 17 de diciembre de 2008 se recibio un correo electronico de la señora Cristina Gomez Clark, radicado con el numero CREG E-2008-01355, cuyos comentarios fueron respondidos en el Documento CREG-101 de 2008;

Que la Comision de Regulacion de Energia y Gas, en su Sesion 396 del 22 de diciembre de 2008, aprobo expedir la presente resolucion, RESUELVE:

Articulo 1° La presente resolucion tiene como objeto modificar la Resolucion CREG 091 de 2007, en lo relacionado con Procesos Competitivos y otras disposiciones.
Articulo 2° Adicion al articulo 2° de la Resolucion CREG 091 de 2007

Adicionese a las definiciones contenidas en el articulo 2° de la Resolucion CREG 091 de 2007 las siguientes: "Actividad de Monitoreo. Actividad consistente en la recoleccion, administracion y procesamiento centralizado de la informacion de cantidad, calidad y continuidad del servicio de generacion de energia electrica en las Zonas No Interconectadas, a traves de equipos y sistemas de informacion.

Año: Cada periodo de 365 dias calendario, o de 366 si es bisiesto. Los años se contaran sucesivamente y siempre tendran como primero y ultimo dia el mismo numero del dia correspondiente al mes en que inicio el Periodo de Vigencia.

AOM:

Corresponde a las labores de administracion, operacion y mantenimiento.

Autoridad Contratante: Para efectos de la presente resolucion es el Ministerio de Minas y Energia, de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley 1151 de 2007.

BTU:

British Thermal Unit.

Ventas: Se entiende como la totalidad de la energia electrica facturada en el Area de Servicio Exclusivo".

Articulo 3° Modificacion de definiciones contenidas en el articulo 2° de la Resolucion CREG 091 de 2007

Las siguientes definiciones quedaran asi: "Comercializacion: Actividad que consiste en la intermediacion comercial entre los agentes que prestan los servicios de generacion, transmision y distribucion de energia electrica y los usuarios de dichos servicios, bien sea que esa actividad se desarrolle o no en forma combinada con otras actividades del sector electrico, segun lo dispuesto por la regulacion y la ley".

"Comercializador: Persona juridica que desarrolla la actividad de Comercializacion en las ZNI".

"Costo Unitario de Prestacion del Servicio de Energia Electrica (CU): Es el costo economico eficiente de...

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